STSJ Cantabria 62/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:48
Número de Recurso946/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000062/2016

En Santander, a 27 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Manuela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Manuela siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL y la empresa GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de septiembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Dña. Manuela, nacida con fecha de NUM000 de 1977, figura como afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual la de CajeraReponedora.

  1. - La actora presta sus servicios profesionales en la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A, desde el año 2000.

    Dicha empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua MC MUTUAL

  2. - Iniciado el expediente administrativo a instancia de la Mutua MC MUTUAL, previo informe de valoración médica de fecha 25 de agosto de 2014, con fecha de 26 de agosto de 2014, por el INSS se dictó resolución por la que se denegó a la actora la prestación de lesiones permanentes no invalidantes e incapacidad permanente, al no ser las lesiones de suficiente entidad y no derivar las mismas de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, conforme al siguiente cuadro clínico:

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

    ANTECEDENTES BAJA 18-02-2013 HASTA 12-4-13. RECAÍDA B AJA 4-7-13: EPICONDILITIS LATERAL Y MEDIAL DESDE ENERO 2013 CON EPISODIOS DE REMISIÓN Y RECIDIVA.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    12 AGO 2014: REFIERE AL COGER UNA CAJA DE FRUTA SE LE RESBALO CUANDO LA IBA A PONER EN EL CARRO Y LE DIO UN TIRÓN EN EL CODO IZDO, ESTUVO AGUANTANDO HASTA QUE O HAN TENIDO QUE IQX + 6 INFILTRACIONES. ES DIESTRA. LLEVA 3 DÍAS MACHACADA PORQUE LE HAN PUESTO EN LA PANADERÍA Y LO MISMO SI LA PONEN EN LA PESCADERÍA, AGUANTA BIEN EN LA CAJA. LE SIGUE DOLIENDO DE MODO CONSTANTE Y EN OCASIONES AUMENTA.

    COMPROBACIONES OBJETIVAS

    ESTADO GENERAL

    BAREMO Nº 73 IZDO. Y BAREMO Nº 110 (1/8).

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    EA: EF 12 AGO 2014; BRAZO PEGADO AL CUERPO POSICIÓN DE DESCANSO Y ANTIÁLGICA. LA PARTE LATERAL INTERNA SOLO SE LA INFILTRARON Y SIGUE TENIENDO MUCHO DOLOR, Y SE LE SIGUEN DURMIENDO LOS DEDOS.

    CICATRIZ QX EN CARA EXTERNA DE CODO IZDO DE 4,5 CM.

    BA: FX DE 10º, FX HASTA 130º. EST (-) 10º. P/S: 90-0-90º.

    SECUELAS: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL CODO IZDO EN MENOS DEL 50%. CICATRIZ.

    INFORME MUTUA: "EPICONDIL8ITIS CODO IZDO DESDE ENERO DE 2013,, TRATAMIENTO INICIAL CON AINES Y RHB (CIRYAS Y ELECTROTERAPIA). BAJA DEL 18-02/13 AL 12/04/13. RECAÍDA EL 4/07/13 TENDINOSIS CALCIFICANTE DE EXTENSOR COMÚN (04/07/13). INESTABILIDAD DEL NERVIO CUBITAL DE CODO. E.M.G. 8/07/13: NORMAL RMN CODO 5/08/13: FOCO DE TENDINOPATÍA-ROTURA INTERSTICIAL PARCIAL INTRASUSTANCIAL EN TENDÓN EXTENSOR COMÚN YUXTAEPICONDILO CONCORDANTE CON EPICONDILITIS. TTO CON AINES RHB, INFILTRACIONES LOCALES CON ESCASA MEJORÍA. I.Q. EL 2/09/13. VISTA NUEVAMENTE EN NOVIEMBRE DE 2013, DOLOR Y SENSACIÓN DE CALAMBRE INTENSO AL APOYO EN EPITRÓCLEA DEL MISMO CODO. (SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA...)

    EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

    ../.. NUEVA E.M.G. 20/11/13: NORMAL.RMN DE CODO IZDO 26/11/13: CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS SECUNDARIOS A TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE EPICONDILITIS (TENOTOMÍA DEL EXTENSOR COMÚN SIN EVIDENCIA DE COMPLICACIONES POSTQUIRÚRGICAS. TENDINOSIS DEL FLEXOR COMÚN (EPICONDILITIS MEDIAL GRADO I".

    Fecha: 25-08-2014 centro:-¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    TENDINOSIS -ROTURA CALCIFICANTE DEL EXTENSOR COMÚN. INESTABILIDAD DEL N. CUBITAL CON NEUROPATÍA SECUNDARIA AL TÚNEL CUBITAL DEL CODO.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MEDICO: AINES, INFILTRACIONES.

    QX: 2-9-13: SECCIÓN DEL TENDÓN DEL 2º RADIAL. RHB.

    EVOLUCIÓN

    FAVORABLE. POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    FINALIZADAS.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

    CONCLUSIONES

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el expediente médico elaborado por la Mutua demandada.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente parcial, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es de 1.129,98 €.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Manuela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mututal y la empresa grupo el Árbol Distribucción y Supermercados S.A., y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actor no se encuentra afecta de incapacidad permanente parcial ni de lesiones permanentes no invalidantes, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua MC Mutual, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las revisiones, referida a la constancia de una profesión distinta de la actora, carece de relevancia, ya que, siquiera cuando se admitiera ésta, no se encuentra dentro de las que analógicamente pueden asimilarse a las citadas a título de ejemplo en la normativa sobre enfermedad profesional. Por ello, conforme a elementales razones de economía procesal, puede obviarse tal revisión.

SEGUNDO

Respecto a la segunda de las revisiones, relacionada con el ordinal cuarto de los hechos probados, tampoco tiene incidencia alguna el hecho de que existiera parte de comunicación de enfermedad profesional o que la mutua calificara la dolencia. y el proceso, como derivados de enfermedad profesional, ya que determinación de la contingencia corresponde al INSS y no resulta entonces vinculado por esta calificación anterior.

TERCERO

Alegada la infracción del artículo 137.2 de la Ley General de la Seguridad Social, tal denuncia no puede desvincularse de...

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