STSJ Cantabria 57/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:43
Número de Recurso923/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000057/2016

En Santander, a 27 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Millán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Millán, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Millán, nacido el día NUM000 de 1964, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de repartidor de productos congelados.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe obrante a los folios 105 a 108 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 28 de noviembre de 2.014, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 959,73 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el cese en la actividad.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Millán frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Millán formuló demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de repartidor de productos congelados, derivada de enfermedad común.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de 20 de julio de 2015, desestima la demanda, y frente a la misma recurre en suplicación el trabajador, a través de tres motivos, con adecuado encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas; no habiendo sido objeto de impugnación por las demandadas.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso se interesa la revisión del segundo hecho probado, en los siguientes términos:

  1. La adición de un nuevo párrafo que diga: "Padece EPOC mixto de carácter moderado (asma-epoc), con resultado a la prueba de espirometría del 58%, lo que implica según la escala de gravedad EPOC estable un estado II (moderado) FEV1 (entre 80% y 50%), y según la escala GOLD para EPOC un estado grave (mayor limitación al flujo aéreo, con fatiga, limitación de la actividad diaria y exacerbación repetidas".

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