STSJ Cantabria 533/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 533/2021 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
SENTENCIA nº 000533/2021
En Santander, a 13 de julio del 2021.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
Ilmª. Srª. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Beatriz, siendo demandados INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de abril de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, doña Beatriz, nacida el día NUM000 de 1956, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su profesión la de bar.
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- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria solicitando la declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10 de enero de 2020, se dictó resolución de 23 de enero de 2020, en la que se declaraba que la parte actora no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 28 de mayo de 2020, confirmando el pronunciamiento inicial.
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- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: J43.-Enfisema
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DIAGNÓSTICO
EPOC. ENFISEMA
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DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
MUJER, 63 AÑOS. PROPIETARIA Y TRABAJADORA DE HOSTELERIA.
EA/ REFIERE QUE TIENE EPOC Y NO ES CAPAZ DE SEGUIR CON SU TRABAJO. EN SEGUIMIENTO CON NEUMOLOGIA DESDE 2015. INGRESO HOSPITALARIO POR REAGUDIZACION EN ENERO 2018.
ESTA EN IT DESDE 10/09/2019, TRAS OTRO PEISODIO DE IT POR FX COSTAL EN AGOSTO
TAC 27/11/2018: Se observan imágenes de aspecto cicatricial en LM y língula. Ligeros signos de atrapamiento aéreo, de predominio en bases pulmonares. No se ponen de manifiesto dilataciones bronquiales ni engrosamientos murales que sugieran bronquiectasias. No se identifican otros hallazgos patológicos en el parénquima pulmonar.
15/11/2019 NEUMOLOGIA Evolución: Sigue sin fumar. Estable. AP: hipoventilación global. Rx: normal. FVC: 2680(96%) FEV1: 1410(60%), Tiff: 53%. Refiere mucho temblor con foster, cambio a flutiform K-Haler. Cito en mayo con Rx y PFR.
Tratamiento habitual: Foster nexthaler 200/6 (1 cada 24 horas), Incruse 55 (1 cada 24 horas), Relvar Ellipta 92/22 (1 cada 24 horas), Escitalopram 20 (1 cada 24 horas).
CONCLUSION: PACIENTE DIAGNOSTICADA DE ENFISEMA CON UN EPISODIO DE AGUDIZACION ANUAL Y NO MAS DE DOS EPISODIOS DE EXACERBACIONES ANUALES, CON DISNEA GDO 2
Limitación para actividades con requerimientos físicos de moderada-elevada intensidad o que precisen de permanencia en ambientes con constatada contaminación aérea.
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TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS
FARMAOCOLOGICO
EVOLUCION CRONICA
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CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
PACIENTE DIAGNOSTICADA DE ENFISEMA CON UN EPISODIO DE AGUDIZACION ANUAL Y NO MAS DE DOS EPISODIOS DE EXACERBACIONES ANUALES, CON DISNEA GDO 2
Limitación para actividades con requerimientos físicos de moderada-elevada intensidad o que precisen de permanencia en ambientes con constatada contaminación aérea.
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- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 420,02 euros mensuales.
Dicha base reguladora ha sido calculada conforme a los siguientes 5.412 días de cotización:
-Días de cotización real hasta 10/01/2020 (fecha del hecho causante): 4.307 días.
-Días coeficiente parcialidad: 123 días.
-Días hasta la jubilación a 65 años y 8 meses de edad: 982 días.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por doña Beatriz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra .".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando a la actora el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma en bar, derivada de enfermedad común. Rechazando la prueba de que dicha profesión fuese la de cocinera autónoma; pues, está a la constatada a lo largo del expediente administrativo tramitado. En atención al cuadro clínico que deduce del informe del EVI y resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo; calculando la base reguladora resultante teniendo en cuenta las cotizaciones hasta la fecha del hecho causante de la prestación reclamada. Destacando que la espirometría a la fecha del citado hecho causante establece una FEV
1 del 60% (en el año 2021, se sitúa en un 50%). Sin que, tampoco, concurra la necesidad de prestar servicios en ambientes contaminados, según doctrina de esta sala, sin justificar la situación postulada.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la modificación del hecho declarado probado tercero, con apoyo documental en las espirometrías unidas a las actuaciones a los folios 55, 58, 59, 60 y 61, de fechas 23-2-2021, 23-4-2019, 16-10-2018, 8-2-2019 y 8-10-2019, respectivamente. Así como, informe de neumología de 27- 11-2018 (f. 65 de las actuaciones), informe de CS de los folios 68 y 69. En alusión a doctrina jurisprudencial que autoriza estar a informes, incluso, posteriores al oficial obrante en el expediente administrativo por demostrar la evolución de la enferma hasta el juicio oral, no siendo hechos nuevos. Postulando su redacción alternativa siguiente:
" TERCERO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: J43.-Enfisema
EPOC. ENFISEMA
DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER, 63 AÑOS. PROPIETARIA Y TRABAJADORA DE HOSTELERA.
EA/ REFIERE QUE TIENE EPOC Y NO ES CAPAZ DE SEGUIR CON SU TRABAJO. EN SEGUIMIENTO CON NEUMOLOGIA DESDE 2015. INGRESO HOSPITALARIO POR REAGUDIZACION EN ENERO 2018.
ESTA EN IT DESDE (0/09/2019, TRAS OTRO PEISODIO DE IT POR EX COSTAL EN AGOSTO
TAC 27/11/2018: Se observan imágenes de aspecto cicatricial en LM y língula. Ligeros signos de atrapamiento aéreo, de predominio en bases pulmonares. No se ponen de manifiesto dilataciones bronquiales ni engrosamientos murales que sugieran bronquiectasias. No se identifican otros hallazgos patológicos en el parénquima pulmonar.
15/11/2019 NEUMOLOGIA Evolución: Sigue sin fumar. Estable. AP.' hipoventilación global. Rx: normal. FVC: FEVI: Tiff: 53%. Refiere mucho temblor con foster, cambio aflutiform K-Haler. Cito en mayo con Rxy PFR.
Tratamiento habitual: Foster nexthaler 200/6 (inicialmente 1 cada 24 horas y Actualmente 2-0-2)), Incruse 55 (1 cada 24 ADMINISTRACION horas), Relvar Ellipta 92/22 (1 cada 24 horas), Escitalopram 20 (1 cada 24 horas).
Espirometría de 23-2-2021: FEV1 50%, presentando un Enfisema pulmonar con obstrucción moderada agudizador, que ha precisado atención en Urgencias del Hospital en 6 ocasiones, incluso con ingreso hospitalario en 2019 por broncoespasmo severo, y asimismo dadas las reagudizaciones que presenta acude a Atencion Primaria por reagudizaciones de su EPOC 2-3 veces al año, presentando disnea en la bipedestación prolongada y con la carga de pesos, así como con esfuerzos moderados o que precisen de trabajos en ambientes con constatada contaminación aérea".
Ahora bien, según el precepto que funda el recurso con relación al artículo 196.3 LRJS, se precisa documental fehaciente, directa y clara, que evidencie error del Juzgador en el texto atacado, y que sea relevante al recurso. En tal sentido, la revisión propuesta, aun siendo cierto que consta aportadas espirometrías de la enferma posteriores al EVI acogido en la recurrida. Lo que, por lo demás, es atendido en la recurrida, cuando alude a la última practicada a la actora, de febrero de 2021, con una FEV 1...
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