STSJ Cantabria 887/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1089
Número de Recurso844/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución887/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000887/2015

En Santander, a 19 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Yolanda y por la empresa TRES MARES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Yolanda, siendo demandada la empresa TRES MARES, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de junio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La demandante, Dña. Yolanda, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, TRES MARES S.A., desde el 1 de diciembre de 2003, ostentando la categoría profesional de Director, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 6.264,02 € (205,94 €/día).

A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Cantabria (BOC 1 de agosto de 2014).

  1. - La actora se ha venido ocupando de la dirección de los servicios termales de los Balnearios y de las relaciones con el IMSERSO, Diputaciones y Ayuntamientos para los programas de Termalismo social, realizando las siguientes funciones:

  2. - En el certificado de vida laboral de la actora consta las siguientes altas:

    TRES MARES: 18 de marzo de 1994 al 31 de diciembre de 1997

    AUTÓNOMO: 1 de enero de 1998 al 30 de noviembre de 2003

    TRES MARES: 1 de diciembre de 2003 hasta el 28 de febrero de 2009

    TRES MARES: 1 de marzo de 2009 hasta la fecha de su despido. 4º.- Consta en las actuaciones y se da por reproducida el acta de la reunión celebrado por el Consejo de Administración de TRES MARES S.A. el día 2 de febrero de 2015, en la que, entre otros extremos, se procedió al cese de D. Porfirio como Consejero Delegado, a petición de D. Casiano, y con el voto en contra de la actora. En dicho actor, D. Casiano comunicó a Dña. Yolanda, que, a partir del referido día, pasaba a estar de vacaciones durante 15 días en Tres Mares.

  3. - Ese mismo día, 2 de febrero de 2015, a la terminación de reunión del Consejo de Administración, la actora junto con su hermana, Dña. Encarna acudieron a las oficinas de la empresa TRES MARES, y pesar de la oposición de D. Casiano, Dña. Yolanda accedió al despacho de su otro hermano, D. Porfirio, dirigiéndose a D. Casiano con las siguientes expresiones: "Hijo de puta, me voy a llevar lo que me salga de los cojones".

    Dña. Yolanda se llevó documentación que se encontraba en el despacho de D. Porfirio .

  4. - Mediante carta de fecha 16 de febrero de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente: " De acuerdo con lo previsto en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores y con efectos al próximo 17 de febrero, deberá realizar la prestación de su actividad laboral de manera preponderante en su propio domicilio o en el lugar que libremente elija.

    La prestación laboral que debe realizar a partir de la fecha citada y mediante la modalidad de trabajo a distancia, consiste en realizar un estudio sobre captación de colectivos que puedan asistir a los balnearios.

    Se estima, inicialmente, un plazo de ejecución de un mes.

    La realización de tal trabajo a distancia no comporta minoración alguna en sus derechos, manteniendo igual remuneración que percibía hasta la fecha ".

    Con fechas de 20 de febrero y 11 de marzo de 2015, la actora remitió correos electrónicos a D. Casiano, reclamando información sobre el trabajo a ejecutar y medios necesarios para tal fin.

    Con fecha de 16 de marzo de 2015, D. Casiano remitió a la actora el siguiente correo electrónico: "Finalizando mañana el plazo para ejecutar el trabajo que la empresa le había encargado, para ejecutar desde su domicilio, le comunico que mañana a mediodía, y por este mismo medio, le trasladare la decisión de la empresa con relación a sus tareas en la misma.

    En consecuencia, y no siendo necesaria su presencia en las dependencias de la empresa, le comunico que no acuda a las mismas y permanezca a la espera de dicha comunicación".

  5. - Con fecha de 24 de febrero de 2015, D. Porfirio, Dña. Yolanda y Dña. Encarna, Dña. Petra, y las empresas BALNEARIOS Y HOTELES DE CANTABRIA S.L. y SERVICIOS HOSTELEROS CASTELAR S.L. presentaron querella frente a D. Porfirio y D. Casiano, las empresas CANTABRIA EXPANSIÓN F.C.B., CANTABRIA CAPITAL S.G.E.C.R., S.A., y Dña. María Milagros, por los presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal.

    Mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2015, el Juzgado de Instrucción nº2 de Santander admitió a trámite la querella, dando lugar a las Diligencias Previas nº 1132/2015.

    El día 27 de marzo de 2015, a D. Casiano se le notificó dicho Auto, y se citó para su declaración como imputado.

  6. - Mediante carta de fecha 17 de marzo de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora la iniciación de una expediente informativo a la vista de los hechos acaecidos con fecha de 2 de febrero en las instalaciones de la empresa, acordando la suspensión temporal de su prestación laboral desde dicha fecha.

    Mediante carta de fecha 30 de marzo de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    " Finalizado el trámite del expediente interno informativo el Consejo de Administración de esta Empresa ha acordado imponerle sanción de despido disciplinario con efectos al día de la fecha, 30 de marzo de 2.015, y ello por la comisión de infracciones disciplinarias muy graves previstas en el art. 39 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería aplicable según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de esta Comunidad Autónoma, así como de acuerdo con lo previsto igualmente en el art. 54,2,b) del Estatuto de los Trabajadores .

    El día 2 de febrero de 2.015 y en compañía de Dª Encarna acudió al centro de trabajo sobre las 17:30 y ello con el ánimo e intención de apropiarse de determinada documentación obrante en las Oficinas den Tres Mares. El citado día y por acuerdo del Consejo de Administración había sido cesado como Consejero delegado

    D. Porfirio .

    En la fecha citada y con ocasión de acceder a las Oficinas se le indicó por el Presidente la inconveniencia de su presencia en la misma, rogándole se abstuviera de realizar cualquier actuación que diere lugar a un conflicto, a pesar de ello y empujando al Sr. Presidente, entró en las instalaciones y se dirigió a determinada estantería donde recabó documentación varia, desplazándose con la misma hasta el que era en esa fecha despacho de D. Porfirio, en el que de nuevo buscaron nueva documentación abriendo armarios. De forma reiterada se les advirtió de la irregularidad de su actuación y la necesidad de que mantuviera una conducta prudente que evitara conflicto, así como se le ordenó que no se apropiara de documentación alguna y que las sacará de las Oficinas de la Empresa. En diversas ocasiones y en respuesta a las advertencias, llegó a manifestar frases como "me llevo lo que me salga de los cojones" y dirigiéndose al Presidente, D. Casiano

    , le profirió insultos como "eres un hijo de puta".

    Finalmente, y de nuevo empujando a D. Casiano, abandonó las instalaciones llevándose al menos dos archivadores de documentación.

    Todo lo anterior se produjo en presencia de varios testigos.

    Tales hechos constituyen un manifiesto fraude y deslealtad, así como desobediencia y trasgresión de la buena fe contractual, por lo que en base a lo dispuesto en el art. 40 del Acuerdo Laboral ya citado, se le impone sanción de despido disciplinario.

    Con esta fecha se ordena el abono de la liquidación salarial devengada ."

  7. - Dña. Yolanda fue nombrada miembro del Consejo de Administración de la empresa TRES MARES S.A. el 28 de noviembre de 2003, habiéndose acordado su cese con fecha de 27 de marzo de 2015. La actora posee un 4,022% del capital social.

    La actora es Administradora solidaria, desde el 9 de noviembre de 2009, de las empresas SERVICIOS HOSTELEROS GRUPO CASTELAR S.L. y SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE S.L., y desde el 3 de marzo de 2015 de la empresa BALNEARIOS Y HOTELES CANTABRIA S.L., y Consejera de la empresa AGUAS Y BALNEARIO DE CESTONA, S.A.

    La actora carece de poderes de representación de la empresa TRES MARES S.A. Tenía un despacho propio en las oficinas de la empresa TRES MARES y no fichaba, al igual que sus hermanos D. Casiano y

    D. Porfirio . La actora no fichaba.

    Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los certificados de retenciones de la actora correspondientes a los años 1998 a 2003.

  8. - Las referidas empresas han venido funcionando como un grupo empresarial, con participación social de una sociedades en otras, bajo la dirección de la familia Porfirio Yolanda Encarna Casiano .

  9. - Dña. Encarna y D. Porfirio han sido también despedidos.

    Con fecha de 13 de mayo de 2015, en los autos de despido nº 167/2015, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, se dictó Sentencia por la que se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la demanda presentada por D. Porfirio .

  10. - La actora, no ha ostentado en el año anterior al despido, ni ostenta en la actualidad, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  11. - Con fecha de 16 de abril de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 968/2015, 14 de Diciembre de 2015
    • España
    • 14 Diciembre 2015
    ...de la interposición de querella. Tal como ya argumentamos respecto al despido de su hermana, Dª. Daniela, en nuestra previa sentencia de 19-11-2015 (Rec. 844/2015 ), no existe el indicio o el denominado "principio de prueba o prueba verosímil" necesario para poner de manifiesto el motivo oc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR