STSJ Cantabria 827/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:1029
Número de Recurso512/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución827/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000827/2015

En Santander, a 03 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco siendo demandado la Autoridad Portuaria de Santander sobre ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Pedro Francisco, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada, AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER con antigüedad de 10 de noviembre de 2004.

    El actor comenzó prestando servicios como personal de Obras y Mantenimiento.

    En virtud de nombramiento efectuado el 31 de diciembre de 2012 el actor pasó a ostentar la categoría de Policía Portuario, Grupo Profesional III, Banda II, Nivel 7, tras superar las pruebas selectivas convocadas el 3 de enero de 2012 para la cobertura de tres puestos de Policía Portuario, Grupo III, Banda II, Nivel 7.

  2. - A las relaciones laborales de la entidad demandada resulta de aplicación o dispuesto en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobado por resolución de 21/12/2005, publicado en el BOE 11/01/2006, con vigencia desde el 1 de enero de 2004.

  3. - La Autoridad Portuaria de Santander tiene en plantilla a 40 policías portuarios, todos ellos encuadrados en el Grupo III, Banda II, que comprende siete niveles retributivos.

    28 policías tienen el nivel salarial 3; 3 policías tienen el nivel salarial 5; y 9 policías tienen el nivel salarial

    7.

  4. - Todos los Policías Portuarios realizan las mismas funciones. 5º.- Dieciocho de los Policías Portuarios que ostentan el nivel salarial 3, ingresaron en la Autoridad Portuaria por oposición libre en el año 2003 con la Categoría de Celador-Guardamuelles. Dicha categoría prevista en el I Convenio Colectivo, fue suprimida en el II Convenio Colectivo y homologada a la de Policía portuario.

    Los diez restantes que ostentan en nivel salarial 3 ingresaron en la autoridad Portuaria en el año 2004.

  5. - Con fecha 1 de febrero de 2005 se firmó el Acta de Cierre del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias entre la Autoridad Portuaria y los Sindicatos UGT, CCOO, CIG y ELA, en la que se hace constar:

    "2.- IMPLANTACIÓN

    "La parte empresarial se compromete a que desaparezcan los actuales niveles inferiores al 4 y para ello se impulsará la transformación de ayudantes en nivel 6, con el límite de su perfil profesional.

    En 2004, los actuales oficiales, auxiliares administrativos y policía portuaria son clasificados en el Grupo III, Banda II, Nivel 5.

    En 2005, estos mismos colectivos serán clasificados en el Grupo III, Banda II, Nivel 3, previa mejora, si es preciso, de los perfiles personales.

    En cuanto a los actuales Jefes de Equipo del nivel 7, para 2005 se acuerda que estos trabajadores reciban un tratamiento específico, independiente del desarrollo del modelo según sus perfiles personales, con el objetivo de alcanzar con carácter general el Grupo III, banda I, Nivel 5, exclusivamente respecto de aquellos trabajadores que estén correctamente clasificados como Jefes de Equipo con arreglo al anterior Convenio Marco. Aquellos cuya categoría real, con arreglo al citado

    Convenio Marco, sea la de Celador-Guardamuelles, serán clasificados en el Grupo III, Banda II, Nivel 3.

    A estos efectos para considerar que existía una clasificación correcta como Jefe de Equipo con arreglo al anterior Convenio Marco, se exigirá la existencia de un mínimo de cuatro Oficiales o Policías Portuarios para cada Jefe de Equipo, salvo que concurran determinadas circunstancias particulares y siempre cumpliendo los correspondientes perfiles personales, en cuyo caso podrán ser clasificados por la Autoridad Portuaria correspondiente en la Banda I del Grupo III, previo informe de la

    Comisión Paritaria, que podrá ser instado por cualquiera de las partes".

  6. - En la Autoridad Portuaria de Santander se firmó un Acuerdo de empresa 2004-2009, cuyas líneas generales se firmaron el 29 de junio de 2006, levantándose Acta en dicha fecha en la que entre otros extremos se hace constar:

    "Se acuerda en los referido a la implantación, homologación y desarrollo profesional lo siguiente:

    -La adscripción del personal al nuevo sistema profesional basado en la gestión por competencias, referida al año 2004 (se adjunta documento denominado anexo 1).

    -La adscripción del personal al nuevo sistema profesional basado en la gestión por competencias, referida al año 2005 (se adjunta documento denominado anexo 2)

    -La propuesta a plantear en el Plan de Empresa, referida al año 2006 (se adjunta documento denominado anexo 3)".

    En el Anexo 1 se relacionan los Policías Portuarios todos con nivel 5, y en los anexos 2 y 3 ese mismo personal con nivel 3.

  7. - En mayo de 2013 el actor solicitó el reconocimiento del nivel 3 y el abono de diferencias salariales entre ese nivel y el siete.

  8. - Las diferencias salariales entre el nivel 7 y el nivel 3 por el periodo mayo 2012 a octubre 2013 ascienden 2.371,17 euros (No controvertido).

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra." CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada, en reclamación de cantidades en concepto de diferencias con el nivel salarial 7, grupo III, banda II, que el actor tiene reconocido y el nivel salarial 3 pretendido, en el periodo de mayo de 2012 a octubre de 2013. Al margen de anteriores pronunciamientos de la sala sobre la cuestión, no firmes. Rechazando que en la actuación cuestionada con el citado reconocimiento a otros empleados del servicio, la demandada incurra en discriminación. Declarando probado que los 40 policías integrados en el servicio realizan las mismas funciones. En interpretación de doctrina constitucional y jurisprudencial que cita, pues no consta que los trabajadores a los que se reconoce el nivel que pretende, tuvieran exactamente los mismos méritos que pudiera hacer valer el demandante.

A ello añade que la acción de la demandada no se puede tildar de arbitraria ni irracional, porque en esta unidad de personal en que trabaja, la mayoría de los trabajadores sean jefes de equipo (8) y una mínima parte (2) de los policías a los que aquellos han de coordinar. Dejando inaplicable la previsión convencional de clasificación convenida, la pretensión del actor. Siendo el sistema de gestión de competencias pactado en el convenio un instrumento de promoción de los trabajadores. Sin que se acredite igualdad de meritos del actor y los trabajadores con los que se compara, que por diversos motivos ostentan el nivel pretendido.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la modificación de varios hechos declarados probados.

1 .- En concreto, del hecho declarado probado cuarto, en atención a la prueba documental obrante al folio 43, del cuadro de funciones de los policías portuarios recogido en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y el obrante a los folios 53 y 54, cuadro donde se refleja la vida laboral y su actual nivel salarial; y, folios 85 y 86, acta del Comité de empresa, proponiendo su redacción literal siguiente:

"Todos los policías portuarios del Puerto de Santander realizan las mismas funciones, como consta en el cuadro de funciones de los policías portuarios del puerto de Santander".

Ahora bien, concluyendo ya sin discusión la recurrida, dicha identidad funcional, respecto de los trabajadores cuya nivel salarial reclama el actor. Es intrascendente esta mayor descripción y precisión del cuadro de funciones realmente realizada que postula el recurrente. Por lo que no es necesario al recurso. Siendo, éste, uno de los requisitos precisos para su estimación ( art. 196.3 de la LRJS ), además de que se funde en documental hábil al efecto.

2 .- Con igual pretensión revisora, postula la modificación del ordinal fáctico quinto, en el sentido de incluir en el mismo el nivel salarial con el que ingresaron los policías portuarios que, en la actualidad, constan en el nivel salarial 3, dado que en el año 2003, lo fueron en el 7, asignándose el 5 en el año 2004 y el nivel 3 en 2005. Lo que funda en el documento de los folios 53 y 54, cuadro que especifica la fecha de ingreso de cada policía portuario para su redacción siguiente:

"A los policías portuarios, que ingresaron en el año 2003 se les asignó el nivel 5, con efectos al año 2004, el nivel 3 con efectos al año 2005".

La documental que cita, no es negada de contrario, que únicamente controvierte el ingreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2016
    • España
    • 21 d4 Julho d4 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 3 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 512/15 , interpuesto por D. Olegario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santander de fecha 19 de marzo de 2015......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR