STSJ Cantabria 868/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1019
Número de Recurso619/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución868/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000868/2015

En Santander, a 10 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Marcial siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de mayo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante, D. /Doña Marcial, nacido el día NUM000 de 1.970, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de oficial técnico de laboratorio.

  1. - El demandante presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe de fecha 16 de mayo de 2014, obrante en las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    Al actor se le ha colocado una prótesis total de cadera derecha en fecha 26 de junio de 2014, -documento nº2 aportado por la parte actora, y de cadera izquierda en marzo de 2015, documento nº6 de la parte actora-.

    Además padece gonartrosis muy evolucionada, -documento nº 2 del ramo de la parte actora-.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 28 de mayo de 2.014, en la que se le deniega la incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta asciende a la cantidad de 2.029'21 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el 27 de mayo de 2.014, debiendo optar al percibir desempleo."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Marcial, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente absoluta, derivado de enfermedad común, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen al demandante una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora de 2.029'21 euros, con efectos al día 27 de mayo de 2.014, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, debiendo optar al percibir desempleo."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario y ha declarado al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

En el recurso articula un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la vulneración de lo dispuesto en el artículo 137.5 LGSS .

La incapacidad permanente absoluta ha sido definida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral (STS de 9-3- 1989, entre otras).

La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias también normales de continuidad, dedicación y eficacia exigibles que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989 ).

Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que no sólo debe ser reconocido cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar las funciones propias de cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( SSTS 16-2-1984, 13-10- 1987, 30-9-1986, 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989, entre otras).

Atendiendo al relato fáctico, tal y como ha quedado configurado en la sentencia de instancia, el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico: doble prótesis de cadera (26-6-2014 y 27-3-2015 ). Además padece una gonartrosis muy evolucionada (intervención quirúrgica de rodilla izquierda hace 15 años y de rodilla derecha hace 7 años).

En relación a este tipo de cuadros residuales en los que el sujeto ha sido intervenido quirúrgicamente mediante la implantación de prótesis bilateral de cadera, esta Sala de lo Social tiene un criterio claro, de acuerdo con el cual ha de reconocerse el grado absoluto de incapacidad.

Así se recoge en la STSJ de Cantabria de 1-10-2013 (Rec. 526/2013 ), que cita, a título de ejemplo, entre tantas...

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