STSJ Aragón 801/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:2011
Número de Recurso757/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución801/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00801/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103979

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000757 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000162 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

ABOGADO/A:

PROCURADOR: FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Apolonia

ABOGADO/A: ANTONIO SOLER COCHI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 757/2015

Sentencia número 801/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 757 de 2015 (Autos núm. 162/2015), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de septiembre de 2015 ; siendo demandante Dª Apolonia, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Apolonia, contra Ayuntamiento de Alcañiz, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de septiembre de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Apolonia contra el AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la demandada a la parte actora, con efectos desde el día 30 de marzo de 2.015 y en consecuencia, debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 2.980,92 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; En caso de que la demandada opte por la readmisión, debo condenar y condeno a dicha parte, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, y a que la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. Apolonia ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Alcañiz, con antigüedad desde el 9-01-2.004, categoría profesional de técnico de deportes, grupo III y salario bruto de 51,88 euros/días, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación anterior lo es en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por interinidad para prestar servicios como monitor deportivo, de fecha 9-01-2.004, siendo su objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

TERCERO

En fecha 29-01-2.007, la demandada comunicó a la actora, escrito de fecha 22-01-2.007 con el contenido siguiente:

Estando Ud. ocupando interinamente el puesto de Técnico Auxiliar Deportes, puesto RPT núm. NUM000, y habiendo sido cubierta en propiedad dicha plaza, en virtud de convocatoria pública, deberá cesar en dicho puesto con efectos del 31 del actual.

CUARTO

En fecha 1-02-2.007 se dictó resolución de Alcaldía con el siguiente contenido:

"Se designa transitoriamente en Comisión de Servicios para el puesto nº 65, Coordinador Técnico Deportivo, Grupo B, Servicio de Deportes, a Dª Marta, (funciones que hasta ahora venía desempeñando interinamente) que ocupa en propiedad el puesto nº NUM000, Técnico Deportivo, Grupo C, ocupando este último puesto, entre tanto, Dª Apolonia, que hasta ahora venía desempeñando estas funciones."

QUINTO

La parte demandada reconoció la condición de la actora como trabajadora indefinida no fija, desde el año 2.007.

SEXTO

La plaza de técnico deportivo RPT nº NUM000, está reservada a personal funcionario técnico deportivo.

SÉPTIMO

D. Ernesto solicitó el reingreso en el Ayuntamiento, en fecha 23-03-2.015 y con efectos del día 30-03-2.015, al haber cesado la causa que motivó su declaración de servicios en otras Administraciones Públicas, por cese en DGA de fecha 24-03-2.015.

OCTAVO

Inicialmente existían seis plazas de técnico deportivo, que posteriormente se redujeron a cuatro. En la actualidad, existen tres plazas de técnico deportivo, dos de ellas ocupadas por titulares.

NOVENO

En fecha 26-03-2.015, la demandada notificó a la actora Resolución de la Alcaldía de fecha 25-03-2.015, comunicándole su despido objetivo por causas organizativas y con efectos del día 30-03-2.015.

La resolución de Alcaldía acompaña a la demanda como documento nº 2, dándose aquí por reproducida.

DÉCIMO

En fecha 26-03-2.015, el Ayuntamiento abonó a la actora la cantidad de 10.643,70 euros en concepto de "indemnización". En fecha 2/04/2015 la demandada abonó a la actora la cantidad de 13.352,59 euros en concepto de nómina mes de marzo 2015.

DECIMOPRIMERO

En fecha 13-04-2.015, el Sr. Ernesto pasó a la situación administrativa de trabajo para otra administración pública.

DECIMOSEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se ha interpuesto reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Ayuntamiento demandado impugna la sentencia dictada para que se revoque la misma y...

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