STSJ Andalucía 1900/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:12371
Número de Recurso1833/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1900/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

29 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1900/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Octubre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 1833/2015, interpuestos por Marina, Rosalia, Edemiro, María Antonieta, Ascension, Dolores, Gracia y Matilde y Salvadora y María Virtudes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA, en fecha 25/03/15, en Autos núm. 904/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marina, Rosalia, Edemiro, María Antonieta, Ascension, Dolores, Gracia y Matilde en reclamación sobre DESPIDO, contra Salvadora, María Virtudes, Estibaliz, JARDIN DE INFANCIA PLATERO S.L con intervencion del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/03/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por los demandante se absolvió a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-.- Las Demandantes :

  1. -Doña Marina,DNI NUM000 prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 1.8.1985 con la categoría de Técnico Superior y salario diario de 43,30 euros . 2.-Doña Dolores, DNI NUM001 prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 21.10.1982 con la categoría de Técnico Superior y salario diario de 43,30 euros.

  2. -Doña María Antonieta, DNI NUM002 prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 14.1.1985 con la categoría de Profesora y salario diario de 63,08 euros.

  3. -Don Edemiro, DNI NUM003 prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 24.2.1994 con la categoría de Personal de Mantenimiento y salario diario de 46,88 euros.

  4. -Doña Ascension DNI NUM004, prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 4.4.2005 con la categoría de Limpiadora y salario diario de 22 euros.

  5. -Doña Gracia, con DNI NUM005 prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 9.9.1990 con la categoría de Psicóloga y salario diario de 59,51 euros.

  6. -Doña Matilde DNI NUM006 prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 9.9.1996 con la categoría de Asistente Infantil y salario diario de 32,66 euros.

  7. -Doña Rosalia DNI NUM007 prestaba servicios para la empresa Jardín de Infancia Platero SL con antigüedad desde el 21.10.1982 con la categoría de Técnico Superior y salario diario de 43,30 euros .

Hasta julio del 2013 la titular de la empresa Jardín de Infancia Platero SL era Doña Salvadora pero por jubilación ( comunicada oportunamente a cada uno de los trabajadores ) de la misma se subrogaron sus dos hijas Doña Estibaliz y Doña María Virtudes como Administradoras solidarias .A partir de 20.2.2014 aparece como Administradora única Doña Estibaliz por compra de participaciones a su hermana.

  1. -Con fecha 7 de agosto del 2014 se comunica a las actoras el despido por causas objetivas amparadas en disminución de ingresos y pérdidas económicas, con fecha de efectos el 16 de agosto del 2014. (La carta de despido se da por reproducida a estos efectos).

    Ha quedado acreditado que el volumen de facturación del curso escolar 2013/2014 ascendió a 173.265,08 euros habiendo sido los gastos de 193.399,36 euros, arrojando un saldo negativo de -20.134,28.El numero de niños inscritos en la guardería ha ido decreciendo paulatinamente desde los 131 niños del curso 2010/2011 a los 105 niños en el curso 2011/2012, a los 90 niños en el curso escolar 2012/2013 y a los 70 niños matriculados inicialmente en el curso escolar 2013/2014 de los cuales han finalizado el mismo 58 niños . Dichos datos están debidamente acreditados ( folio 410 y ss de las actuaciones ) a través de "Seneca" programa de gestión de centros privados docentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía .

    Se reconoce en la carta de despido a cada una de las trabajadores la indemnización de 20 dias de salario por año de servicio cantidad "que no se puede poner a su disposición en este momento por causas económicas descritas,sin perjuicio de que referido importe pueda ser abonado tan pronto como se tenga liquidez para su pago", decía la carta de despido.

  2. -Con fecha 8 de julio del 2014 se comunica a cada trabajador por la empresa el inicio de periodo de consultas . Con fecha 11 de julio del 2014 se remite a las representantes de las trabajadoras ( Doña Rosalia

    ,Doña Gracia y Doña Dolores ) de la empresa carta en el que se le comunica el inicio del proceso de periodo de consultas previo a la extinción de los contratos de trabajo. Con fecha 15.7.2014 se comunica a la Autoridad laboral Expediente de Regulación (nº NUM008 ) de empleo de inicio de periodo de consultas .Se aporta Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa, el 22 y 24 de julio del 2014 se convoca a reunión de periodo de consultas con resultado sin acuerdo . Aparece adjuntado al Expediente la Memoria Explicativa ( folio 362)

  3. -Los actores promovieron conciliación en fecha 3.9.2014 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin avenencia" el día 15.9.2014, interponiendo posteriormente demanda.

  4. -La empresa se encuentra cerrada desde la fecha del despido . "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Marina, Rosalia, Edemiro, María Antonieta, Ascension, Dolores, Gracia y Matilde y formalizado fué impugnado por los contrarios Salvadora, María Virtudes, Estibaliz y JARDIN DE INFACIA PLATERO S.L.

Y anunciado un segudo recurso de suplicación contra la misma por Salvadora y María Virtudes, posteriormente se formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Por las ocho demandantes, se formuló demanda con fecha registro de 17- 09-2014, por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la comunicación escrita de fecha 7 de agosto del 2014 basada en despido objetivo por causa económica, contra la empresa persona jurídica Jardín de Infancia Platero SL., y su representante Dª Salvadora .

Ulteriormente, con fecha registro 16-03-2015, se amplió dicha demanda, contra las hijas de aquella Dª Estibaliz y Dª María Virtudes . Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

  1. La sentencia dictada en la instancia, dimanante del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granada, de fecha 25-03-2015, Autos nº 904/2014 ( acumulados autos nº 905/2014 a 911/2014 ) desestima la demanda y absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, al estimar acreditada la causa objetiva económica para el despido objetivo efectuado por comunicación escrita de fecha 7-08-2014, con fecha de efectos del 16-08-2014, así como la falta de liquidez.

  2. Se formuló recurso de suplicación por dichas demandantes con fecha registro 6-05-2015, sustentado en tres motivos. Los dos primeros por la vía del apartado b) del artículo 193 LJS, a fin de que se adicionase los hechos probados que luego se expondrán, y el tercer motivo, por la vía del apartado c) del mencionado artículo 193 LJS, esgrimiendo la censura jurídica que se estimó pertinente, concluyendo con la súplica de que se "revoque la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar por la que estimando íntegramente el presente recurso, declare que la extinción de los contratos de los actores constituye despido improcedente, con todos los pronunciamientos favorables al mismo, debiendo estar y pasar por dicha declaración la compañía mercantil JARDIN DE INFANCIA PLATERO, S.L. y Doña Estibaliz ."

  3. Dicho recurso ha sido expresamente impugnado por las codemandadas Jardín de Infancia Platero SL; Dª Salvadora ; Dª Estibaliz y Dª María Virtudes .

SEGUNDO

1. Por las codemandadas Dª Salvadora y Dª María Virtudes, con fecha registro 23-06-2015 se formuló recurso de suplicación contra la mencionada sentencia, sustentado en dos motivos. El primero por la vía del apartado b) del artículo 193 LJS, a fin de que se sustituya la expresión que luego se expondrá por la redacción alternativa que se interesa del hecho probado primero, último párrafo. Y el segundo motivo por la vía del apartado c) del mencionado artículo 193 LJS, esgrimiendo la censura jurídica que se estimo pertinente, concluyendo con la súplica de que se "revoque parcialmente la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de los de Granada, dictada en los autos núm. 904/201, en los términos que se contienen en los precedentes motivos del recurso, manteniéndose la desestimación de las demandas."

  1. De dicho recurso se dio traslado a las demandantes, no formulándose impugnación alguna, según diligencia de ordenación extendida con fecha 15-07-2015.

TERCERO

Con carácter previo se debe precisar que las demandadas, personas físicas, no obstante, ser el pronunciamiento favorable a sus pretensiones al ser íntegramente desestimada la demanda, han formulado recurso de suplicación, a fin de que se estime determinadas excepciones.

Dicha parte sustenta esencialmente su pretensión, a fin de que se estime la excepción de...

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