SAP Valencia 355/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:3984
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000402/2015

CR

SENTENCIA NÚM.:355/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000402/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000240/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Leoncio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARTA SANCHO TORREGROSA, y asistido de la Letrado doña MARIA DEL CARMEN ESTEVE ARCE y de otra, como apelado a BANCO CASTILLA LA MANCHA SA representado por el Procurador de los Tribunales don JESUS QUEREDA PALOP, y asistido del Letrado don LUIS FERRER VICENT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leoncio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 2 de diciembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida a instancia de D. Leoncio y en su representación por el procurador de los Tribunales, Dª . Marta Sancho Torregrosa, asistido por la Letrada Dª . Carmen Esteve Arce, contra la entidad Banco de Castilla La Mancha SA, representada por el procurador de los Tribunales D. Jesús Quereda Palop y asistida por el Letrado D. José Carlos Gómez Fernández, debo declarar y declaro la nulidad funcional por abusiva de la cláusula suscrita en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 25.10.2006, otorgada por D. Leoncio con la entidad Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, actualmente Banco Castilla la Mancha SA, bajo la fe notarial de D. José M. Cid Fernández, nº. de protocolo 3109, se pacta como cláusula tercera Bis, tipo de interés variable (pág. OZ8678705 de la escritura), último párrafo, lo siguiente: el tipo de interés máximo no será superior al 11.00% nominal anual i inferior al 3.50 % nominla anual. Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demandada a suprimir dicha cláusula del condicional del citado contrato. Ello no obstante, el contrato, que seguirá en vigor y resultara obligatorio para las partes en los mismos términos sin dicha cláuxula abusiva. También debo declarar y declaro que la nulidad de la cláusula y, consiguientemente, su expulsión del contrato, no comporta por sí sola efectos ex tunc, esto es, su aplicación retroactiva al momento de consumación del negocio y consecuente devolución de las cantidades satisfechas en aplicación de dicha cláusula, sino que la declaración despliega sus efectos desde el momento de la sentencia que establece la nulidad, sin afectar a los efectos ya consumados. Lo cual determina la estimación parcial de la demandfa, por cuanto no se accede a la devolución de las cantidades reclamadas, en virtud de lo expuesto precedentemente. De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leoncio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 3 de Valencia dictó sentencia, con fecha 2 de Diciembre de 2014 que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Leoncio contra la entidad BANCO CASTILLA LA MANCHA SA declaraba en forma expresa la nulidad por abusiva de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés aplicable -cláusula suelo- del contrato de préstamo hipotecario CLÁUSULA TERCERA BIS ordinal quinto de la escritura de 25.10.06, suscrita entre las partes con un mínimo aplicable del

3.50% y un 11% de máximo, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato, declarando la improcedencia de devolución de cantidad alguna, conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica de la propia sentencia, sin expresa imposición de las costas procesales causadas.

Frente a dicha...

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