SAP Valencia 245/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:3873
Número de Recurso430/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 430/15

SENTENCIA Nº 000245/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALZIRA, con el nº 000479/2014, por D Alberto representado en esta alzada por la Procuradora Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO y dirigido por el Letrado D RICARDO ARTAL BONORA contra CASER S.A. representado en esta alzada por el Procurador D JAVIER ROLDAN GARCIA y dirigido por el Letrado D JUAN GOMEZ SUBIELA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de ALZIRA, en fecha 5 de mayo de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN invocada por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A CASER representada por el Procurador de los Tribunales D º José Manuel García Sevilla contra la demanda formulada por D º Alberto, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Nuria Ferragud Chambo y sin entrar en el fondo del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la misma. Respecto de las costas procesales causadas, se imponen las mismas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Alberto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Alberto contra la compañía de seguros CASER, ello de conformidad con la existencia de un accidente de tráfico de fecha 11/02/2009 entre el vehículo conducido por el actor, una motocicleta matrícula ....WWW asegurada la compañía Mapfre y el vehículo camión matrícula G-....-RQ quien invade el carril por el que circulaba la motocicleta del actor golpeándolo en su parte trasera derecha y produciendo dicho accidente. Como consecuencia del mismo se efectúa una reclamación derivada de las lesiones sufridas, en cuantía total de 59.943,49 euros de los daños personales por los que se reclaman

62.813,85€ más los gastos médicos en cuantía total de 619.02€ de los que se han percibido a cuenta 3489.39€.

Con expresa oposición de la compañía de seguros demandada, que alega en primer lugar prescripción, estimada en la sentencia y con expresa oposición si bien al fondo del asunto.

Con fecha 05/05/2015 se dicta sentencia en cuyo fallo se estima la excepción alegada, de prescripción, y sin entrar en el fondo del asunto se desestima la demanda interpuesta imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

No sé aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia en lo que se opongan a los aquí expuestos.

Con respecto al tema de la prescripción, que es el primero que debe tratarse lo bien cierto es que en el recurso de apelación interpuesto por el actor al folio 911, en su primer argumento al tema al que se da tratamiento resulta justamente este; en el entendimiento que para una adecuada computación de los plazos, debe partirse del documento número de 16, folio 44 de actuaciones, fechado el 24/06/2013 que resulta una carta de la propia compañía de seguros demandada en la que da contestación al tema de la incapacidad, teniendo en cuenta que la sentencia parte y justamente de la carta de los actores en su fecha de remisión 22/04/2013 comunicando la situación procesal de dicha incapacitación pero para ello se requiere hacer las siguientes consideraciones: con fecha 11/02/2009 se produce el accidente, el telegrama de la actora comunicando la situación resulta de fecha 23/06/2010 del mismo mes pero del día 29 con reclamaciones concretas que a su vez dan origen a otro de fecha 10/08/2011 iniciador del procedimiento de declaración de incapacidad, que no resulta discutible en cuanto a la repercusión sobre la cuantía reclamada y por tanto la imposibilidad de ejercitar la acción hasta la obtención de un resultado concreto y este se produce de forma definitiva el 19/02/2013 en el que se desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la sentencia de instancia, dicho resultado se comunica el 22/04/2013 pero la contestación de la compañía de seguros se produce 24/06/2013 y en realidad esta es recibida el 26/06/2013 por los actores, interponiéndose la correspondiente demanda el 13/06/2014. Estas fechas dan lugar a que de ninguna manera puede considerarse transcurrido el tiempo marcado por la ley para la prescripción toda vez que además esta Sala se inclina por este último documento, y por la fecha que lo documenta al folio 45/46 y por tanto el 26/06/2013 para iniciar el computo cuyo termino no resulta el 13/06/2013 por lo que difícilmente...

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