SAP Las Palmas 421/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2015:2242
Número de Recurso657/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución421/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000657/2013

NIG: 3502642120120007351

Resolución:Sentencia 000421/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001704/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Telde

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Jacinto Guillermo Jose Garcia Franco Petra Del Carmen Ramos Perez

Apelante Jose Ramón Teresita Del N.j. Perez Rodriguez Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Valle Teresita Del N.j. Perez Rodriguez Maria Sandra Cardenes Hormiga

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de octubre dos mil quince;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1704/2012) seguidos a instancia de don Jacinto, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez y asistido por el Letrado don Guillermo José García Franco, contra don Jose Ramón y doña Valle, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Sandra Cárdenes Hormiga y asistidos por la Letrada doña Teresa Pérez Rodríguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora doña Hilda Doreste Castellano en nombre y representación de don Jacinto contra don Jose Ramón y doña Valle, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de un derecho de servidumbre de paso con un ancho que permite el paso de una yunta con dos bueyes para arar y cuyo recorrido se inicia en el lindero naciente de la finca de los demandados, discurre a lo largo de la finca desde el naciente hasta el poniente; así como CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que la reconozcan y respeten, eliminando

todo obstáculo -entrega de llaves y retirada de cerramiento- que impide el ejercicio de tal derecho.

Impónganse las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de julio de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 13 de julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que estimando en su integridad la demanda declara la existencia de una servidumbre de paso constituida por "destino del padre de familia" ( art. 541 del Código Civil ) alzándose contra ella la parte demandada alegando dos motivos de apelación: 1º) error de interpretación del art. 541 CC y 2º) error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

A través del primero de los motivos y a pretexto de que la finca tanto del demandante como la de los demandados, junto a otras, fueron utilizadas conjuntamente existiendo - según se afirma - un uso total de la finca, los apelantes sostienen que las personas que cultivaban y explotaban la totalidad de la finca se movían por donde querían como de un todo único se tratara y que por ello en ningún caso puede considerarse como demostrativo de la existencia de un paso constitutivo de una servidumbre. Al respecto pretende basarse en dos sentencias del Tribunal Supremo, en la de 15 de marzo de 2007 y en otra, que en ella se cita, de 31 de diciembre de 1999 .

Ambas resoluciones nada tienen que ver con los hechos objeto de procedimiento. La primera de las citadas ( STS 15-3-2007, nº 315/2007, rec. 1571/2000 ) por cuanto se refiere a un supuesto en que existía un error de calificación por parte de los recurrentes en casación al no pretender servidumbre alguna sino el uso "total" de la finca (que pretendían sirviente) como jardín comunitario y, la segunda ( STS 31-12-1999, nº 1186/1999, rec. 1340/1995 ) por cuanto en el supuesto que en ella se trataba "No hubo ningún establecimiento de un estado de hecho de servicio. Se trataba de una sola finca, cuya división en tres, -segregación jurídica registral-, no afectó a la utilización unitaria y conjunta" y, como veremos seguidamente, en el supuesto aquí litigioso tras la división de la inicial finca matriz (en unión a otra), los distintos propietarios individuales utilizaron el camino preexistente (signo externo) que discurría por debajo de uno de los muros de piedra seca que servía de sujeción a una de las terrazas (o cadenas) para pasar de unas fincas a otras, camino aquí discutido que transcurre desde camino público atravesando la finca que hoy es de los demandados, discurriendo por terrenos de un tercero intermedio y finalizando en la finca del actor.

TERCERO

No mejor suerte ha de correr el segundo de los motivos referidos a la errónea valoración de la prueba.

Al respecto, se aceptan los acertados razonamientos de la sentencia apelada que aquí...

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