STSJ Murcia 1095/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:3110
Número de Recurso625/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1095/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01095/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2013 0302624

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000625 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000839 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña URBANIZACIONES LEON Y FERRER S.L.

ABOGADO/A: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Ángel

ABOGADO/A: FOGASA, LUIS JOSE MARTINEZ VELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintiuno de Diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa URBANIZACIONES LEÓN Y FERRER S.L., contra la sentencia número 0194/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 18 de Junio, dictada en proceso número 0839/2013, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ángel frente a la empresa URBANIZACIONES LEÓN Y FERRER S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, emite VOTO PARTICULAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor DON Ángel con DNI n° NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada URBANIZACIONES LEÓN Y FERRER S.L. con CIF n° 73471856, dedicada a la recogida de residuos sólidos urbanos, con una antigüedad desde el 01/03/2003, con la categoría profesional de peón de recogida y un salario regulador de

2.512,53 €., con inclusión de pagas extraordinarias lo que determina un salario diario de 82,61 €

SEGUNDO

En fecha 16/09/2013 la empresa comunico al actor su despido mediante carta alegando causas productivas, organizativas y económicas, con efecto de ese mismo día. Se dan aquí por reproducida la carta de extinción acompañada a la carta de despido por economía procesal.

TERCERO

En la citada comunicación extintiva se dice al trabajador que le corresponde la indemnización de 17.587.71 euros, de los que el 40 % -4.207,56 euros- los puede solicitar su abono al FOGASA y el resto no es posible su puesta a disposición por la situación económica que atraviesa la empresa pues no tiene liquidez al respecto y asimismo 15 días de indemnización por falta de preaviso que tampoco se le pone a disposición por la misma razón de falta de liquidez. El demandante no ha percibido la indemnización correspondiente a la extinción.

CUARTO

El salario mínimo interprofesional para el año 2013 ascendió a 645,30 euros mes y el doble correspondiente a 1.290,60 euros y la diferencia que no cubriría el FOGASA en el 40 % ascendería a 3.258,4 euros.

QUINTO

La demandada ha practicado óos despidos más junto con el demandante y de la misma naturaleza y sin pagarles la indemnización y los tres provienen de la actividad subrogada que más adelante se referirá. Y asimismo en septiembre de 2012 practicó otros dos despidos de trabajadores de la empresa que subroga y también consta otro en situación de prejubilado. Por el contrarto los trabajadores que provienen de su actividad originaria de construcción (5) los ha integrado en la de recogida de basura.

SEXTO

La citada empleadora que se dedicaba habitualmente a la construcción se adjudico en junio de 2012 el contrato de recogida de basuras del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, actividad en la que se da temporada estival e invernal y la diferencia estriba en el aumento de población que experimenta el citado municipio en verano.

SÉPTIMO

La empresa tuvo una cifra de negocio neto en el año 2011 de 1.641838 euros, en el año 2012 de 2.510.957.69 y en el año 2013 de 1.832.958 €, declarando unas ganancias en el año 2011 de 14.250,55

€, y unas perdidas en el año 2012 de 22.180,02 € y perdidas en el año 2013 de 48.878,54

OCTAVO

La empresa al adjudicarse la referida contrata asumió la deuda de la empresa anterior, en torno a los 400.000 euros. La empresa percibe unos 77.000 euros mensuales por parte del Ayuntamiento por la contrata adjudicada y en septiembre de 2013, 101.000 euros.

NOVENO

La demandada tiene aplazada deuda con Segundad Social y Hacienda.

DÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.

UNDÉCIMO

El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 30/10/2013 con el resultado de SIN AVENENCIA.

El fallo de la misma es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Ángel, contra URBANIZACIONES LEÓN Y FERRER S.L. declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a dicha empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en cuanto a horario y con la retribución señalada en esta sentencia, y con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (16/09/20,13) hasta el día de la notificación de la sentencia al demandado a razón de 82,61 € diarios, o a que abone al actor la cantidad de treinta y cinco mil quinientos veinte euros con treinta céntimos de euro (35.522,30 €) como indemnización. La opción deberá efectuarse de conformidad a lo expresado en el fundamento quinto de la sentencia.

Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico por las deudas de despido y de carácter salarial".

SEGUNDO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Martínez-Abarca de la Cierva, en representación de la parte demandada.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 18 de junio del 2014, dictada por el juzgadote lo social nº 3 de Cartagena en el proceso 839/2013, estimó la demanda deducida por D. Ángel contra la empresa Urbanizaciones Sánchez León y Ferrer SL en virtud de la cual impugnaba despido por causa objetiva de fecha 16/9/2013, y declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a que, a su opción, bien readmitiera al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, bien diera por extinguido en contrato de trabajo, mediante el pago de una indemnización de 35.522,30€, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa..

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, de un lado la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la procedencia del despido, por la vulneración del artículo 53.1b) del ET, en cuanto la sentencia estima que la empresa no cumplió con la obligación de poner la indemnización a disposición del trabajador, y la del artículo 51.1 y 52.c) del ET y jurisprudencia del TS, en cuanto la sentencia estima que no concurre la causa económica y productiva alegada en la carta de despido.

El trabajador demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la inclusión de un nuevo apartado en los hechos declarados probados del siguiente tenor literal: "En el momento de la notificación del despido del actor, el 16/9/2013, las cuentas bancarias de Urbanizaciones León...

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