STSJ Comunidad de Madrid 919/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2015:14634 |
Número de Recurso | 791/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 919/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.092.00.4-2014/0001461
Procedimiento Recurso de Suplicación 791/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 689/2014
Materia : Despido
L.A
Sentencia número: 919/2015
Ilmas. Sras
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid a once de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 791/2015, formalizado por el letrado D. Gregorio Hernansanz De La Fuente en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, contra la sentencia de 6 de mayo de 2015, aclarada por auto de fecha29 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 689/2014, seguidos a instancia de DÑA María Cristina Y OTROS frente al ahora recurrente en suplicación, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Aurelio, ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de conserje, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 920 euros como prestación por desempleo del SPEE y 633,75 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Domingo ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Héctor ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Marcos ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de albañil, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Samuel desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 918,30 euros como prestación por desempleo del SPEE y 459,15 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
Guillerma ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Luis Antonio ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de albañil, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 817,20 euros como prestación por desempleo del SPEE y 544,80 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Petra ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Antonio desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 650 euros como prestación por desempleo del SPEE y 278,54 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Darío ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Andrea desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de conserje, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 664,74 euros como prestación por desempleo del SPEE y 192,96 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Imanol ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Erica desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 223,21 euros como prestación por desempleo del SPEE y 485,69 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Onesimo desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de conserje, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 636,60 euros como prestación por desempleo del SPEE y 636,60 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Micaela desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 497 euros como prestación por desempleo del SPEE y 419,20 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Virgilio ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
María Cristina ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN desde el 1 de octubre de 2013, con la categoría profesional de peón de jardinería, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato de colaboración social percibiendo 426 euros como subsidio por desempleo del SPEE y 219,30 euros en concepto de remuneración por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
Por Orden 4993/2013 de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, se acordó conceder ayudas al AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN para la realización del programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social, concediendo subvenciones para el desarrollo de los siguientes servicios: Mantenimiento de zonas verdes; limpieza de espacios urbanos; mantenimiento de espacios públicos; digitalización de documentos públicos; equipo de prevención de absentismo escolar; intervención con personas dependientes; apoyo a servicios culturales y apoyo al centro de protección animal.
Como consecuencia de...
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ATS, 23 de Marzo de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 791/15 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles de fecha 6 de mayo ......