STSJ Comunidad de Madrid 911/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:14624
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución911/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058516

Procedimiento Recurso de Suplicación 453/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 1383/2014

Materia : Fondo de garantía salarial

MR

Sentencia número: 911/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a once de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 453/2015, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID (FOGASA), contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1383/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Severino, D./Dña. Celsa, D./Dña. Luis Pedro, D./ Dña. Alexis y D./Dña. Casimiro frente al recurrente, en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Según se refleja en el Acta de Conciliación, de fecha de treinta de marzo de dos mil once, seguida ante la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en el que concurrían los hoy demandantes frente a la empresa demandada, YEBRA GARCÍA S.L., entre ambas partes se alcanzó el siguiente acuerdo, 'Los demandantes manifiestan que la decisión extintiva empresarial de despidos objetivos basados en circunstancias económicas se ajusta a la realidad de la situación de grave crisis económica que padece la empresa demandada, e indican que son conocedores de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, autos 107/11, de fecha 4 de marzo de 2011, en cuyo hecho probado octavo se reconocen las pérdidas de la empresa YEBRA GARCÍA SL respecto de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 (a 30 de junio de 2010), y por lo tanto estima que es justificativa la extinción indemnizada. La Empresa reconoce la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, correspondiendo: -A Celsa la cantidad indemnizatoria de 17.265,60 euros netos, -A Luis Pedro la cantidad indemnizatoria de 10.559,66 euros netos, -A Alexis la cantidad indemnizatoria de 29.433,60 euros netos, -A Casimiro la cantidad indemnizatoria de 15.425,40 euros netos, -A Severino la cantidad indemnizatoria de 20.448 euros netos...Por la Empresa se renuncia a la percepción del 40 % de la indemnización legal prevista en el art. 33.8 del E.T ., la que será a favor de cada uno de los trabajadores, en proporción siguiente: - Celsa la cantidad de 6.906,24 euros, - Luis Pedro la cantidad de 4.239.84 euros, - Alexis la cantidad de 11.773,44 euros, - Casimiro la cantidad de 6.170,16 euros, - Severino la cantidad de 8.179,20 euros. Los trabajadores aceptan...'

Mediante Auto, de fecha de treinta de mayo de dos mil once, dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en el procedimiento de ejecución nº 128/2011, se dispuso 'Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación de fecha 30-3-11 a favor de la parte ejecutante...DOÑA Celsa, DON Luis Pedro, DON Alexis, DON Casimiro, y (DON Severino éste por Auto de cuatro de julio de dos mil once), frente a YEBRA GARCÍA SL...por importe de 93.142,26 euros en concepto de principal, más otros 9.134,22 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses...'

A través de Diligencia de Ordenación, de fecha de veintiocho de julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid,se hizo constar que, 'Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 93.142,26 euros de principal y 9.314,22 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello...dese audiencia a las partes y al F.G.S...'

Por medio de Decreto, de fecha de treinta y uno de enero de dos mil catorce, se declaró la insolvencia provisional total del ejecutado YEBRA GARCÍA S.L..

SEGUNDO

La trabajadora, Doña Celsa, presentó, en fecha de trece de septiembre de dos mil doce, escrito de solicitud de prestaciones al FOGASA sobre la base de la las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en los autos nº 165/11 y en el procedimiento ejecución nº 128/11. El Organismo Público dictó resolución de fecha de quince de octubre de dos mil catorce, con nº expediente NUM000, por medio de la cual resolvía reconocer a la trabajadora, conforme a un salario módulo de 47,19 €, el derecho a percibir del Organismo asegurador la cantidad de 6.564,74 € en concepto de indemnización. La resolución expone que, a la vista de la documentación aportada al expediente, procede reconocer al interesado las prestaciones de garantía salarial solicitadas, cuantificadas conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial . No obstante, en el Hecho Tercero del expediente se recoge que, 'Según consta en la documentación aportada al expediente, se deduce que el trabajador ha percibido de la empresa cantidades a cuenta o por ejecución, por lo que las mismas se han imputado a prorrata entre los distintos conceptos, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1174 del Código Civil '; y en el Hecho Cuarto se manifiesta que, 'Según consta...ha transcurrido más de un año desde la extinción de la relación laboral a la fecha de la presentación de la solicitud de prestación de garantía salarial, plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa del FOGASA.' Y en el Fundamento Tercero se explica que, '...estando acreditado que el/los interesado/s ha/n percibido cantidades a cuenta del crédito laboral que ostenta/n frente a la empresa deudora, dichas cantidades deben imputarse, conforme a las reglas de imputación de pagos establecidas en los arts. 1172 a 1174 del Código Civil, si bien el límite de la prestación indemnizatoria a cargo de este Organismo, se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos, conforme a lo establecido en la regla tercera del apartado tres del art. 33 del Estatuto...'

Previamente, en fecha de quince de julio de dos mil catorce, el FOGASA había requerido a la trabajadora la aportación de determinada documentación a fin de resolver su solicitud.

El trabajador, Don Luis Pedro, presentó, en fecha de trece de septiembre de dos mil doce, escrito de solicitud de prestaciones al FOGASA sobre la base de la las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en los autos nº 165/11 y en el procedimiento ejecución nº 128/11. El Organismo Público dictó resolución de fecha de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, con nº expediente NUM001, por medio de la cual resolvía reconocer al trabajador, conforme a un salario módulo de 64,43 €, el derecho a percibir del Organismo asegurador la cantidad de 6.314,01 € en concepto de indemnización. La resolución expone que, a la vista de la documentación aportada al expediente, procede reconocer al interesado las prestaciones de garantía salarial solicitadas, cuantificadas conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial . No obstante, en el Hecho Tercero del expediente se recoge que, 'Según consta en la documentación aportada al expediente, ha transcurrido más de un año desde la extinción de la relación laboral a la fecha de la presentación de la solicitud de prestación de garantía salarial, plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa del FOGASA.'

Previamente, en fecha de veinticinco de julio de dos mil catorce, el FOGASA había requerido al trabajador la aportación de determinada documentación a fin de resolver su solicitud.

El trabajador, Don Alexis, presentó, en fecha de trece de septiembre de dos mil doce, escrito de solicitud de prestaciones al FOGASA sobre la base de la las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en los autos nº 165/11 y en el procedimiento ejecución nº 128/11. El Organismo Público dictó resolución de fecha de veinticuatro de septiembre de...

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