STSJ Comunidad de Madrid 1021/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:14553
Número de Recurso692/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1021/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0006961

Procedimiento Recurso de Suplicación 692/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 157/2015

Materia : Desempleo

Sentencia número: 1021/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 692/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de D./Dña. Lucas, contra la sentencia de fecha 4.5.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 157/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Lucas frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Lucas comenzó a prestar sus servicios para la empresa Construcciones MS, SA, el día 9 de septiembre de 2004, ostentando la categoría laboral de Auxiliar Administrativo y con un salario bruto anual con inclusión de pagas extras de 24.150,00 Euros.

El centro de trabajo de mercantil Construcciones MS,SA es el sito en la calle Arturo Soria nº 97 de 28043 Madrid

SEGUNDO

Por la empresa Construcciones MS,SA se presentó Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión temporal de contratos de trabajo, reducción de jornada y salario, asi como la reducción salarial de la plantilla restante no afectada por el ERTE.

Dicho Expediente se tramitó ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con el número NUM000 .

La totalidad de los trabajadores, a la vista de las manifestaciones de la empresa y sus asesores, decidieron aceptar dicha medida y firmar Acta Final del Periodo de Consultas, finalizando el mismo el día 23 de octubre de 2013 con el resultado de Acuerdo habiendo sido comunicado el resultado de expediente tanto a la Autoridad Laboral como al SPEE, así como habiendo comunicado a los trabajadores la decisión de la suspensión temporal de contratos de trabajo, reducción de jornada y salario, así como la reducción salarial de la plantilla restante no afectada por el ERTE.

Como consecuencia del antedicho ERTE Nº NUM000, D. Lucas resulto afectado de las medidas pactadas entrando en el listado definitivo como trabajador suspendido por el periodo comprendido entre

01.11.2013 al 01.11.2014, fecha prevista de reincorporación si bien el trabajador se reincorporó antes.

El trabajador desde la fecha de efectos de la suspensión del contrato hasta fecha de reincorporación de la empresa disfrutó de 360 días de prestaciones por desempleo.

TERCERO

En fecha 30 de octubre de 2014 la empresa procedió a despedir al trabajador mediante carta de despido objetivo de la fecha, con efectos de fecha 07.11.14, en base a causas económicas, del Art

52.C) del E.T, y todo ello tras su reincorporación del ERE.

CUARTO

Por resolución de 28.1.2014 se reconoció por el Servicio Público de Empleo al actor la prestación contributiva de desempleo por 720 días de derecho considerando 300 días consumidos, en un porcentaje del 50% de una base reguladora diaria de 62,17 euros, en el periodo comprendido entre el

08.11.2014 y el 07.01.2016, reconociéndole 60 días de reposición.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Lucas en materia de prestación de desempleo contra el Servicio Público de Empleo Estatal DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Lucas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02.12.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de esta ciudad en autos núm. 157/2015, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS alegando tres motivos de recurrir: el primero, por infracción de los artículos 1, 14 y 19 de la C .E. que le han producido indefensión al demandante.

El segundo, alega la infracción del articulo 16.1 de la Ley 3/2012, tras su reforma por al Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero.

El tercero, a modo de conclusiones, reitera los preceptos legales y constitucionales citados en los dos motivos anteriores como indebidamente aplicados en la instancia.

Con fecha 2.7.2015 se presentó escrito por el Letrado del SPEE impugnando el mencionado recurso y solicitando se dicte sentencia que lo desestime y confirme la de la instancia.

SEGUNDO

Por su importancia esencial para la resolución del litigio transcribimos a continuación los preceptos legales en que el recurrente basa la suplicación:

Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursa¡, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa¡, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 788/2017, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 692/15 , interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid , en autos nº 157/15, seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR