STSJ Comunidad de Madrid 1017/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:14530
Número de Recurso639/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1017/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058540

Procedimiento Recurso de Suplicación 639/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 639/2015

Sentencia número: 1017/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de Diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 639/2015 formalizado por el Sr. Letrado Dª. CRISTINA RAMOS GALLEGO en nombre y representación de D. Alberto, contra la sentencia de fecha 11/5/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 1305/2014 seguidos a instancia de D. Alberto frente a "ADIF" en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Alberto viene prestando servicios para la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con categoría Mando Intermedio y Cuadro, antigüedad de 2 de marzo de 1982, siendo su lugar de trabajo la Subdirección de Formación en la calle Paseo del Rey, número 30 de Madrid.

SEGUNDO

Don Alberto vino prestando servicios en la Unidad de Grandes Líneas, Unidad de Mercado Noroeste, adscrito a la Jefatura de Control de Gestión y Administración hasta el 31 de abril de 2003 pasando entonces por traslado voluntario a la Unidad de Órganos Corporativos, Dirección de Formación y Selección de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos.

TERCERO

Don Alberto realiza labores de gestión administrativa de la actividad que se desarrolla en el Departamento de Formación, labores de auxilio a la formación, sin realizar labores de impartición de formación como profesor. Solamente ha realizado como cursos impartidos los expresados en su documento 6, que son en total 13 cursos de:

Aplicación de archivos de expediente en 2003: 70 horas

Archivos de expediente en 2003: 10 horas

Navegación básica en 2003: 10 horas

Cultura de empresa y gestión económica, en 2004: 33 horas

Acces 2000, en 2004: 37 horas

Homologación de formación de seguridad de circulación en 2006: 32 horas

Jornadas de Responsables de Formación, en 2010: 1 hora

Jornadas de Responsables de Formación, en 2011: 1 hora

CUARTO

La empresa se encuentra en el ámbito del I Convenio Colectivo de Adif (BOE 14, de 16 de enero de 2013).

QUINTO

El X Convenio Colectivo de Renfe, (BOE 26 de agosto de 1993). El XI Convenio Colectivo de Renfe (BOE 204, de 26 de agosto de 1995).

SEXTO

El importe del concepto gratificación de formación (Clave 113) para los años 2013 y 2014 asciende a 432,69 euros mensuales, y es abonable en las mensualidades ordinarias.

SÉPTIMO

El 30 de septiembre de 2014 se presentó reclamación previa sin que conste resolución contestando a la pretensión actora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Alberto contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4/8/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2/12/2015 señalándose el día 16/12/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha...

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