STSJ Comunidad de Madrid 897/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:14159
Número de Recurso520/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución897/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0038738

Procedimiento Recurso de Suplicación 520/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 901/2014

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 897/2015

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 520/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JESUS ENRIQUE PASCUAL LOPEZ en nombre y representación de D. /Dña. Flora, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 901/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a DOMESTIC AND GENERAL INSURANCE PLC, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Que la demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 12 de marzo de 2012, como Finance Manager Iberia, Grupo I nivel 3, percibiendo un salario anual de 63.862,62 € por todos los conceptos.

SEGUNDO

Que en reunión celebrada el día 25 de junio de 2014 con la Directora Financiera, ésta comunicó a la actora que se había tomado la decisión por la Dirección de la empresa de despedirla, pero que se podía hacer de mutuo acuerdo y para explicarle los detalles fue llamada la Técnico en Recursos Humanos, Dña. Marisa, la cual le explicó que si aceptaba las condiciones se le entregaría la carta de despido que le mostraba, se suscribiría un documento de acuerdo mediante el cual la trabajadora aceptaba una determinada indemnización por despido que percibiría para sus justificación fiscal pactando una conciliación administrativa ante el SMAC, a cuyo efecto la trabajadora firmaría la demanda de conciliación que redactaría y presentaría la propia empresa. Se ofreció asimismo a la trabajadora la posibilidad de consultar y firmar el documento de acuerdo una vez se asesorara convenientemente sobre sus términos, posibilidad que rehusó manifestando que aceptaba el procedimiento de despido ofrecido.

TERCERO

Manifestando la demandante su conformidad con las condiciones y trámites antes referidos, se le notificó una carta de despido fechada ese mismo día, 25 de junio de 2014, con efectos desde la fecha - la cual se tiene por íntegramente reproducida - en la que se comunica la decisión de la Compañía de "rescindir su contrato laboral mediante su despido, al amparo del art. 54.2.e) del ET, ya que lamentablemente su rendimiento se encuentra por debajo de los estándares requeridos para su puesto de trabajo". Asimismo, las partes suscribieron un llamado "documento de condiciones de extinción, liquidación y renuncia de acciones", documento nº 6 del ramo de la demandada que se tiene también por reproducido, destacando que en el mismo se manifiesta que habían iniciado conversaciones tras las cuales habían "tomado la decisión de poner fin al posible litigio derivado del despido del empleado para evitar gastos judiciales y de defensa, alcanzando a tal efecto un acuerdo satisfactorio para ambas partes que se ratificará en el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC. A tal efecto, la Compañía manifiesta su voluntad de reconocer dicho despido como improcedente, a los solos efectos transaccionales, y con el fin de evitar litigiosidad, sobre la base de los términos y condiciones contenidos en el presente Documento, los cuales son aceptados en su integridad por ambas partes". En su clausulado se establece como fecha de extinción de las relaciones existentes entre las partes y de todas las obligaciones y derechos el día, 25 de junio de 2014 y que "con motivo del despido del Empleado, la Compañía ofrece a éte la cantidad total bruta de 13.472,41 € en concepto de indemnización legal por despido improcedente", la cual le sería abonada en el momento de ratificación del acuerdo ante el Servicio de Mediación, arbitraje y Conciliación, cantidad que acepta la actora reconociendo no tener derecho a percibir ninguna otra cantidad en concepto de indemnización, salarios de tramitación, compensación por falta de preaviso ni cualquier otro concepto derivado del despido. Se acuerda asimismo que la, trabajadora percibiría su liquidación final de haberes (según desglose adjunto). Se acuerda asimismo la renuncia total e acciones por parte de la empleada, reconociendo expresamente haber tenido la posibilidad de consultar con terceros asesores, comprometiéndose a no reclamar ningún tipo de cantidad o derechos.

CUARTO

Que la empresa presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha, 30 de junio de 2014, la papeleta de conciliación por despido firmada por la actora el día 25 de junio de 2014, siendo citados para el acto de conciliación instado para el día 16 de julio de 2014.

QUINTO

Que la demandante presentó ante el SMAC un escrito, el 14 de julio de 2014, por medio del cual manifiesta que se desiste de la papeleta de conciliación presentada, el 30 de junio de 2014, no compareciendo, el 16 de julio de 2014, al acto para el que había sido citada, compareciendo no obstante la demandada, y ante su incomparecencia se acordó el archivo del expediente.

SEXTO

Que la demandante presentó asimismo ante el SMAC, el 14 de julio de 2014, una papeleta de conciliación por despido frente a la demandada, celebrándose el acto de conciliación, el 31 de julio de 2014, sin avenencia. SEPTIMO .- Que la demandante está embarazada desde el mes de junio de 2014 - 25,2 semanas al 25 de noviembre de 2014 - hecho desconocido por las partes en la fecha del despido"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda promovida por Dª . Flora, frente a la empresa DOMESTIC AND GENERAL INSURANCE PLC, al apreciar y estimar la excepción de falta de acción opuesta por la demandada, y en...

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