STSJ Comunidad de Madrid 892/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:14116
Número de Recurso469/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución892/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0066307

Procedimiento Recurso de Suplicación 469/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 3/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 892/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dos de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 469/2015 formalizado por el letrado DON PEDRO JAVIER GARRIDO COTANILLA en nombre y representación de DON Carlos Ramón, DON Basilio y DON Fulgencio, contra la sentencia número 401/2014 de fecha 9 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 3/2014, seguidos a instancia de los recurrentes frente a INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS Y SANEAMIENTO, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han prestado sus servicios para la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales:

- D. Carlos Ramón, con la categoría profesional Oficial de 1ª, una antigüedad de 8 de marzo de 2002 y un salario diario de 50,95 euros con prorrata de pagas extras.

D. Basilio con la categoría profesional Ayudante, una antigüedad de 24 de mayo de 2005 y un salario diario de 47,69 euros con prorrata de pagas extras.

D. Fulgencio con la categoría profesional Ayudante, una antigüedad de 5 de febrero de 2002 y un salario diario de 48,74 euros con prorrata de pagas extras.

Los actores prestaban sus servicios en el Departamento de "Bocas de riego" de la empresa demandada; servicio éste prestado de las calles de Madrid conforme al contrato de servicios celebrado por el Ayuntamiento de Madrid con la empresa demandada, de fecha 15 de abril de 2011 (documento nº14 de la demandada) y que tenía por objeto la conservación, reparación o modificación de las de bocas de riego.

SEGUNDO

En virtud de acuerdo de la representación de los trabajadores y la empresa reflejado en Acta de 5 de diciembre de 2012, de Expediente de regulación temporal de empleo, se acordó la suspensión temporal de los contratos de trabajo, que afectó a 246 puestos de trabajo (documento nº25 aportado por la demandada).

Mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los actores, de fecha 17 de diciembre de 2012, se puso en conocimiento de los mismos que quedaban afectos del citado ERTE, con suspensión temporal de sus contratos por los siguientes periodos:

A D. Fulgencio del 18/12/2012 al 31/12/2012, del 1/2/2013 al 28/2/2013 y 1/4/2013 al 30/4/2013

A D. Carlos Ramón, del 18/12/2012 al 31/12/2012, del 1/2/2013 al 28/2/2013 y 1/4/2013 al 30/4/2013

A D. Basilio del 18/12/2012 al 31/5/2013

En dichas comunicaciones se especifica de forma detallada que las causas de tipo productivo que motivan tal medida, haciendo referencia a la drástica reducción de contratos con las Administraciones Publicas, principal cliente de la demandada. (documento nº26 a 28 aportados por la demandada).

TERCERO

En virtud de acuerdo de la representación de los trabajadores y la empresa de 21 de mayo de 2013, de Expediente de regulación de empleo, se acordó el despido colectivo, que afectó a 206 puestos de trabajo. En dichos acuerdos se hacía constar respecto del contrato de Bocas de riego, que la facturación había descendido un 50% y tenían problemas de rentabilizar el contrato con la Administración Pública. (documento nº35 aportado por la demandada).

En escrito de fecha 13 de mayo de 2013 el delegado del Departamento de Bocas de riego manifestó a la empresa que no entendían la inclusión de los trabajadores de dicho departamento en el ERE al considerar que el contrato con el Ayuntamiento de Madrid para la prestación del servicio, seguía vigente. (documento nº8 aportado por los actores).

La empresa aceptó la desafectación de la medida de despido de todos los puestos del centro trabajo de Conservación de bocas de riego ( en el que prestaban servicios los demandantes), "motivado por la nueva adjudicación del contrato de "Obras y trabajos auxiliares para la realización de trabajos completos de acometidas, bajas, condenas y restablecimientos""(Acta de 25 de junio de 2013), dado que existía excedente de personal en el citado centro de trabajo con el propósito que dicho personal prestara servicio para el nuevo contrato (documentos nº 36 a 37 aportados por la demandada). Dicha desafectación fue comunicada a los trabajadores del Departamento de Bocas de riego mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013 (documentos nº10 aportado por los actores).

CUARTO

El 3 de junio de 2013 en una reunión de la empresa con los trabajadores del Departamento de Bocas de riego se les informa a tales trabajadores de sus nuevas condiciones al objeto de hacer efectivo el citado contrato de "Obras y trabajos auxiliares para la realización de trabajos completos de acometidas, bajas, condenas y restablecimientos" que implicaba cambios de horario y condiciones en que desarrollaban su servicio, ante lo cual los trabajadores manifiestan a la empresa su disconformidad con tales cambios (documento nº9 aportados por los actores).

QUINTO

El 25 de junio de 2013 se celebra una reunión entre los representantes de la empresa y

D. Basilio en representación de los trabajadores del Departamento de Bocas de riego. En el Acta de dicha reunión, aportada como documento número 11 por la parte actora, se hace constar que: 1) La reducción drástica en la actividad del servicio de Bocas de riego por parte del Ayuntamiento de Madrid llevo al Expediente de regulación temporal de empleo, por el que se acordó la suspensión temporal de los contratos de trabajo de los trabajadores de dicho departamento; 2) que dicha situación se cronificó lo que llevó a la empresa a incluir a cinco trabajadores de dicho departamento en el Expediente de regulación de empleo se acordaba el despido colectivo que afectaba a 206 puestos de trabajo; 3) que se acordó la desafectación de la medida de despido de todos los puestos del centro trabajo de Conservación de bocas de riego, motivado por la nueva adjudicación del contrato de "Obras y trabajos auxiliares para la realización de trabajos completos de acometidas, bajas, condenas y restablecimientos, dado que existía excedente de personal en el citado centro de trabajo con el propósito que dicho personal prestara servicio para el nuevo contrato. Que si continuaba la negativa a trabajar en el nuevo contrato se vería obligada a incluir nuevamente al personal del Bocas de riego en el ERE, al desaparecer la causa que motivó su desafectación del citado ERE.

La representación social manifestó que no estaba "de acuerdo con las condiciones de trabajo ofrecidas en el nuevo contrato que motivó su desafectación del ERTE y por tanto se niegan a trabajar en el mismo". (documento nº 11 aportado por los actores).

SEXTO

Mediante escritos de fecha 24 de julio y 6 de agosto de 2013, los trabajadores pusieron en conocimiento de la empresa que si prestaban a pie sus servicios sufrían perjuicios en su salud dadas las elevadas temperaturas y si utilizaban vehículos de los que disponían, al no estar rotulados y no estar registradas aún las matriculas en el Ayuntamiento de Madrid eran sancionados con multas, por lo que solicitaban solución a tales problemas (documentos 14 a 16 aportados por los actores).

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 8 de noviembre de 2013 se comunica a cada uno de los actores su despido por causas objetivas de índole productivas, con efectos de igual fecha; reconociendo a favor de los trabajadores las siguientes cantidades: de 12.171 euros a D. Carlos Ramón, 8.230 euros a D. Basilio y 12.102 euros a D. Fulgencio, en concepto de indemnización y que se corresponde con el importe correspondiente a 20 días de salario por cada año de servicio; cantidades que la empresa puso a disposición del trabajadores.

OCTAVO

Se ha acreditado por la empresa demandada las causas productivas que motivaron el despido de los trabajadores, derivada de la drástica disminución de las cifras de negocio en los últimos años; alcanzando el importe neto de la cifra de negocios las siguientes cuantías:

Importe neto cifra negocios

Evolución

2008

304.896

-2009

347.511

13,98%

2010

311.291

- 10,42 %

2011 270.667

-13,05 %

2012

198.259

-26,75 %

2013

Hasta agosto*

126.089

-3,99 %

*Datos de enero a agosto de 2013 comparando el mismo periodo de 2012.

Respecto del Contrato de conservación de Bocas de Riego, esencialmente vinculado al servicio...

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