STSJ Galicia 7428/2015, 29 de Diciembre de 2015
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:10359 |
Número de Recurso | 323/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 7428/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0000992
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000323 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000200 /2013
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Ambrosio
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREFABRICADOS RODIÑAS,S.L., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MANUEL RODRIGUEZ LEMA S.L.
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JORGE FERNANDEZ LOPEZ, LUIS MANUEL RODERO DIAZ, JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintinueve de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 323/2015, formalizado por el abogado D. José Nogueira Esmoris, en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la sentencia número 533/2014 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 200/2013, seguidos a instancia de
D. Ambrosio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREFABRICADOS RODIÑAS,S.L., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MANUEL RODRIGUEZ LEMA S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ambrosio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREFABRICADOS RODIÑAS,S.L., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MANUEL RODRIGUEZ LEMA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 533/2014, de fecha veinte de Octubre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La parte actora nacida el NUM000 de 1957, está afiliado a la Seguridad Social con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de operario de montaje.//Segundo.- El actor sufrió el 22 de febrero de 2012 accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada por caída de cuatro metros de altura con resultado politraumatismo con fractura supraintercondilea de humero izquierda abierta grado II y fracturas de 6°, 7° y 8° arcos costales izquierda y contusión renal izda.// Tercero.-Tiene entrada en el INSS solicitud de la Mutua codemandada de iniciación de actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes y el INSS declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al informe propuesta de 6 noviembre 2012 baremos73 (codo limitación movilidad en menos de 50% del codo izquierdo) y 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso), que determina como cuadro clínico residual el señalado y establece como limitaciones orgánicas y funcionales codo izquierdo extensión -20% y flexión 90° siendo diestro. La cuantía total por estos conceptos es de 2.910 euros.//Cuarto.- Contra esta resolución el actor formuló reclamación previa el 27 diciembre 2012 que fue desestimada por resolución de 22 enero de 2013.//Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor contra el INSS-TGSS, Mutua Midat Cyclops,
D. Gregorio y Prefabricados Rodiñas, S.L y en consecuencia debo absolver a estas entidades de todos los pedimentos realizados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ambrosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/01/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor fue declarado en vía administrativa afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, por el baremo nº 73 y 110 de la Orden en la cantidad de 2910 euros, y agotada la vía administrativa previa en la que el actor solicitaba la declaración de invalidez permanente parcial y desestimada. Este presenta demanda ante esta jurisdicción social solicitando que se le declare en situación de invalidez permanente parcial. Ante la sentencia de instancia que desestimo la pretensión en materia de incapacidad permanente parcial.
Interpone recurso de suplicación la representación procesal de la demandante contra la citada sentencia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de parcial derivada de accidente de trabajo, construyéndolo a través de dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS ., pretendiéndose en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende la modificación del HDP 3 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: "Tiene entrada en el INSS solicitud de la mutua codemandada de iniciación de actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes conforme al informe propuesta de 6 de noviembre de 2012 baremos 73( limitación movilidad del 50% del codo izquierdo) y 110 /8 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso), rigidez codo izquierdo tras fractura supraconsilia humero izquierdo tratada quirúrgicamente .Flexión prequirúrgica 80º .Extensión prequirúrgica 80º.pronosupinacion...
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