STSJ Galicia 7321/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:10109
Número de Recurso3855/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7321/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001298

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003855 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000328 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: INSS Y TGSS

RECURRIDO/S D/ña: Elena Juliana

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diez de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3855/2014 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Elena en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 328/14 sentencia con fecha 27 de mayo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La actora Da Elena nacida el NUM000 -1958 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de operaria de matadero y una Base Reguladora de 644,97 euros mensuales.//SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 13-1-2014 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 17-1-2014 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.//TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: RMN de columna cervical (Fundación Pública Hospital de Verín, 25-02-2.009): - Protrusión discal posterior C3-C4. - Protrusión discal posterior C4-05. - Protrusión discal posterior C6-C7. Disminuyen el espacio subaracnoideo anterior del canal raquídeo. - Protrusión discal 05-06. Póstero-lateral izquierda. Disminuye el espacio subaracnoideo perimedular. Hipertrofia la articulación uncovertebral derecha que: Disminuye el agujero de conjunción derecha a este nivel. - Lesión focal hiperintensa en Ti, en T2 en el cuerpo vertebral Dl compatible con: - Hemangioma o foco de sustitución graso de la médula ósea en Dl RMN de columna lumbar (Hospital de Verín, 20-12-12): Se destaca: - Cambios degenerativos vertebrodiscales con: - Perdida de altura de los últimos discos dorsales. - Pérdida intensidad de señal L4-L5. - Pérdida intensidad de señal L4-L5. - Pérdida marcada de altura L5-Sl. - Cambios degenerativos interapofisarios posteriores en L4-T. con: - Protrusión discal L4-L5. Focal foraminal - extraforaminal derecha. Contacta con la raíz nerviosa. -Severo abombamiento difuso L5-S1. Asimétrico de predominio extraforaminal izquierdo. Desplaza deforma ambas raíces en los agujeros de conjunción extraforaminal más marcado en el lado izquierdo. Estudio electromiográfico: - Signos de denervación crónica en territorio radicular Si derecho. Radiología simple: Cervicoartrosis con: Degeneración discal C5-C6. Degeneración discal C6-C7. - Espondiloartrosis lumbar con: Severa degeneración discal L5-51. Degeneración discal D1l-D12. - signos aegenerativos roaillas. -Artrosis articulación acromio-clavicular derecha. - Subluxación acromio-clavicular derecha. Además presenta: -Insuficiencia vertebro-vascular. - Bursitis trocanterea derecha. - Epicondilitis derecha.//CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 24-2-2014 es desestimada por Acuerdo de fecha 6-3-2014 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 44- 2014."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Elena contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 55 % de su base reguladora de 644,97 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 13-1-2014 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

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