STSJ Extremadura 631/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1506
Número de Recurso538/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución631/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00631/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101855

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000538 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000558 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gerardo

ABOGADO/A: MIGUEL GALLARDO VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION CENATIC

ABOGADO/A: MANUEL MORALO ARAGÜETE

PROCURADOR: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a veintidos de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 631

En el RECURSO SUPLICACIÓN 538 /2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. MIGUEL Mª. GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Gerardo, contra la sentencia número 292/15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento número 558 /2013, seguido a instancia del Recurrente frente a FUNDACIÓN CENATIC, parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL MORALO ARAGÜETE, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo presentó demanda contra FUNDACIÓN CENATIC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/15, de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Gerardo comenzó a prestar servicios para la demandada FUNDACIÓN CENATIO (Centro nacional de Referencia de Aplicación de las TIC Basadas en Puertas Abiertas) el día 24/07/08, en virtud de contrato indefinido, como responsable de marketing, con categoría profesional de titulado superior, y un salario a efectos de despido de 4.071 euros mensuales (135,70 euros diarios) SEGUNDO. En el año 2.010, el actor pasó a desempeñar las funciones de Director de Comunicación y Relaciones Institucionales, si bien, con ocasión de la aprobación por el Patronato de la Fundación del nuevo organigrama de la empresa en marzo del 2.013, su puesto de trabajo, -así como los restantes directivos, cuatro en plantilla de 13 trabajadores en dicha fecha-, cambió de denominación, pasando a ser Responsable de Comunicación, si bien continuaba realizando las mismas funciones que tenía, conservando la misma categoría y las mismas retribuciones TERCERO. - No conforme, presentó demanda el 3-06-13, ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo desestimada en virtud de sentencia firme de 01/09/14 .CUARTO.- Con fecha 02/07/13 la empresa remitió al actor escrito, comunicándole la extinción del contrato por necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, por causas económicas, con efectos del mismo día, con el contenido literal que obra en los folios 188-192, el cual se da por reproducido íntegramente, abonando al trabajador mediante transferencia bancaria el importe de 2.035,73 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso (f. r98) y 11.433,8b euros en concepto de indemnización por despido objetivo (f. 199) y, firmando ese mismo día el actor, junto con el representante legal de los trabajadores el documento "desglose de finiquito" con el contenido literal que obra en el folio 202 que se da por reproducido. QUINTO.-La Fundación Cenatic es una fundación del sector público estatal que tiene como fin general promover el conocimiento y difusión del software basado, en fuentes abiertas de la Administración, y en los diferentes sectores de actividad. SEXTO.- La Fundación a la fecha del despido del actor había experimentado pérdidas en las cuentas anuales y caída de los ingresos. En concreto, el día 28/06/13 el. Patronato de la Fundación aprobó las cuentas anuales del ejercicio 2012 recogiendo unas pérdidas de 219.065 euros. Asimismo se habían previsto unas pérdidas de 189.953 euros para el ejercicio 2013, siendo las pérdidas aprobadas en la previsión de cierre del dicho ejercicio de 177.921 euros. SEPTIMO.- El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el año anterior al despido. OCTAVO.- El día 12/06/13, presentó el actor papeleta de conciliación ante la UMAC instando la resolución de su contrato por causas imputables a la empresa, celebrándose dicho acto e! 01/07/13, con el resultado sin avenencia y, el día 04/07/13, presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en reclamación de despido, que se celebró el 24/07/13, con el resultado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la excepción de falta de acción alegada en el procedimiento seguido a instancias de Don Gerardo contra la FUNDACIÓN CENATIC (Centro nacional de Referencia de Aplicación de las TIC Basadas en Puertas Abiertas), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 13-11-15. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por despido motivado en causas económicas, ex artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que concurre la excepción de naturaleza jurídico material de falta de acción, otorgando valor liberatorio al documento obrante al folio 202 de los autos, que se autodenomina "desglose de finiquito", suscrito el día 2 de julio de 2013, día en que se le comunica el despido por causas objetivas al trabajador, sin entrar a analizar el fondo del asunto planteado, en el que se cuestionaba la nulidad o improcedencia de dicha decisión extintiva.

Frente a dicha decisión se alza la parte vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción de los artículos 105.2 y 122 de la propia Ley en relación con el artículo 218 de la LEC y 24.1 de la Constitución Española, motivo que ha de analizarse conjuntamente con el quinto, en el que se invocan como vulnerados los artículos 1809, 1815, 1261, 1281 y 3.5 del Código Civil, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, que cita concretamente, para interesar que, partiendo de la falta de valor liberatorio del documento obrante al folio 202, declarar la nulidad de la sentencia de instancia por incurrir en el vicio de incongruencia omisiva, al no haber entrado a conocer sobre el fondo del asunto planteado.

SEGUNDO

A la vista de lo anteriormente expuesto, hemos de determinar si el documento que obra al folio 202 de los autos tiene el valor...

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