STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2016:124
Número de Recurso2007/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00061/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0000170

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002007 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000082 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Dulce

ABOGADO/A: SALOME GARCIA IGLESIAS

PROCURADOR: JOSE LUIS MORENO GIL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, CC&CC BEMBIBRE S.L.

ABOGADO/A: LUIS LABANDA URBANO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, GEMMA RODRIGUEZ PALMEIRO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Veintiuno de Enero de dos mil dieciséis

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 2007-2015, interpuesto por Dª Dulce contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada de fecha 27 de Abril de 2015, (Autos núm. 82/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Dulce contra la mutua IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil CC&CC BEMBIBRE S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-02-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, DOÑA Dulce, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 /1980, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y encuadrada en el Régimen General, vino prestando servicios para la empresa C&C BEMBIMBRE con al categoría profesional de teleoperadora cesando en dicha empresa el 28/2/2013.

Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales Con la MUTUA IBERMUTUAMUR.

SEGUNDO

La actora sufrió una accidente de trabajo el día 3/1/2013 al caerse por unas escaleras permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 21/1/2014.

TERCERO

Por resolución de 24/9/2014 se le reconoció la prestación de 830 euros por lesiones permanentes no invalidantes del baremo 71 a consecuencia del accidente de trabajo, siendo responsabilidad de la Mutua codemandada el abono de dicha prestación.

CUARTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 27/11/2014, siendo desestimada la misma por el INSS en fecha 30/12/2014, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

QUINTO

La actora padece el siguiente cuadro clínico-residual: AT fractura de coxis, ciccigodinia tras traumatismo en zona lumbo-sacra, discopatía L5-S1 degenerativa y hernia central L5-31, luxación hombro izquierdo, fisura clavícula izquierda resuelta, STC bilateral, bocio multinodular actualmente en tratamiento, anemia en tratamiento, fibromialgia, obesidad grado III OMS. Distimia depresiva crónica de años de evolución. V las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: coccigodinia postraumática, lurnbalgia crónica son afectación radicular (EMG miembro izquierdo y PESS MMII normales), claudicación leve a la marcha, limitación de la movilidad del hombro izquierdo inferior al 50%, puntos gatillos, íibromialgia, obesidad grado III, sintomatología ansioso depresiva crónica.

SEXTO

El Informe del evi es de fecha 23/12/2014 y el de valoración médica del INSS de 17/12/2014.

El contenido de ambos informes obrantes a los folios 16 a 18 se da por reproducido en su integridad.

SÉPTIMO

Por la médico-forense se emitió informe el 17/4/2015 e;n el que consta "la trabajadora presenta una omalgia con pérdida de la movilidad del hombro izquierdo secundario a accidente laboral y sintomatología compatible con síndrome del túnel carpiano bilateral.

Igualmente existe una lumnalgia crónica con discopatía leve y hernia L5-S1 en la que se ha descartado tratamiento quirúrgico a,l no existir lesiones neurológícas compresivas de raíces. Sintomatología y exploración compatibles con fibromialgia y distimia depresiva"

Concluye el informe: dichas lesiones no le incapacitan para el el ejercicio de su profesión de teleoperadora ni para trabajos que no requieran esfuerzo físico. Si bien en las fases agudas de la fibromialgia puede requerir baja laboral"

OCTAVO

La base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral es la de 11394,53 euros, la fecha de efectos 23/12/2014. La fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es Marzo de 2017

NOVENO

Agotada la via previa se interpuso demanda el dia 13/2/2015". TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la mutua Ibermutuamur, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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