STSJ Cataluña 7513/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:12162
Número de Recurso5033/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7513/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8035389

mm

Recurso de Suplicación: 5033/2015

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7513/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio de Climatización, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 20 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 564/2014 y siendo recurridos Juan Pedro y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Don Juan Pedro contra SERVICIO CLIMATIZACIÓN SA y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha de 28 de febrero del 2014, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 170, 54 euros diarios, o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 122.788, 80 euros.

Requiérase a la empresa demandada SERVICIO CLIMATIZACIÓN SA para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique, se entenderá que opta por la readmisión, en ambos casos. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de sus obligaciones legales en caso de insolvencia de la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Don Juan Pedro ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 18 de septiembre de 1996, con categoría profesional de Grupo 3, y salario mensual total de 5. 116, 09 euros (con prorrata de pagas extraordinarias y del vehículo puesto a su disposición por la empresa junto al seguro del mismo). No consta que ostentara en el año anterior al despido la condición de delegado de personal.

  1. En fecha de 1 de marzo del 2013, el actor y la empresa pactaron una reducción salarial estableciendo las siguientes cláusulas:

    -El salario en jornada completa para el periodo de 1 de marzo del 2013 a 28 de febrero del 2014 sería de 47. 740 euros anuales más el vehículo de empresa, los gastos del mismo, consistentes en el consumo de carburante, seguro de accidentes y reparaciones.

    -En el supuesto de que la empresa rescinda el contrato de trabajo por cualquier motivo, la indemnización que dé lugar se calculará según el salario percibido con anterioridad a la presente novación.

  2. El total de los conceptos salariales reflejados en las nóminas del año 2012 ascendió a 56. 195, 83 euros (correspondiente a 4. 682, 99 euros al mes)

  3. El actor utilizaba mediante renting el vehículo modelo Insignia, marca Opel, matrícula ....-BZK,

    modelo CV 130, valorado en 28. 375 euros. La empresa no distinguió al facilitarle este vehículo entre uso profesional y uso particular.

    El importe anual del seguro era de 1. 249, 67 euros (el actor postula 1.200 euros en la demanda).

  4. Le fue entregada carta de despido objetivo con efectos de 28 de febrero del 2014, alegando causas económicas y de producción. En concreto, se hacía referencia a las pérdidas acumuladas al cierre del 3º T por valor de 181. 083, 34 euros por la disminución de ventas, así como a la reducción correlativa de las horas de producción.

    Se hacía referencia a las medidas de gasto adoptadas, como un expediente de regulación de empleo para el personal de fábrica, reducciones en partidas presupuestarias, renegociación del contrato de alquiler del centro de trabajo, cambio de compañía de seguros y acuerdos de reducción de salarios en un 25%.

    En base a la previsión negativa para el futuro, junto a las razones expuestas, se alegaba la necesidad de extinguir su puesto de trabajo como Director comercial y se le hizo entrega de una indemnización legal por cuantía de 53. 499, 23 euros, correspondiente a 152, 85 euros.

    (Carta obrante como nº 1 del actor, que se da por reproducida)

  5. Las Cuentas Anuales que se depositaron en el Registro Mercantil del año 2013 expresan que los resultados de este ejercicio fueron de 4. 093, 15 euros.

  6. El importe neto de la cifra de negocios de la empresa en el año 2013 era de 3. 456. 321, 06 euros y el resultado antes de impuestos de 4. 354, 03 euros.

    El importe neto de la cifra de negocios de la empresa en el año 2012 era de 3. 956.608, 88 euros y el resultado antes de impuestos, de 17.112, 65 euros.

  7. En el primer trimestre del 2013, la base imponible del IVA de la empresa ascendió a 817.887,06 euros y en el correlativo del 2012, a 757.367, 39 euros.

    En el segundo trimestre del 2013, la BI ascendió a 841.388, 67 euros, y el correlativo del 2012 a 871.656, 94 euros.

    En el tercer trimestre del 2013, la base imponible del IVA de la empresa ascendió a 819.107,15 euros y se desconoce el correlativo del 2012.

    En el cuarto trimestre del 2013, la base imponible del IVA de la empresa ascendió a 903.466, 22 euros y en el correlativo del 2012, a 1.202.986,01 euros.

    La base imponible del IVA del ejercicio completo del 2013 ascendió a 3. 336.885, 10 euros.

    La base imponible del IVA del ejercicio completo del 2012 ascendió a 3. 765.397, 86 euros. 9. La cantidad de horas de producción en el 2012 fue de 22. 706, mientras que en el 2013 fue de 18. 203. (Doc. nº 22 de la demandada, que se da por reproducido)

  8. Se renegoció el contrato de alquiler del centro de trabajo, obrando el contrato y las facturas por un menor importe entre el 2013 y el 2014 en los Doc. nº 24 a 29 de la demandada, que se dan por reproducidos.

  9. Constan 10 acuerdos por los que se redujo el salario de varios trabajadores en el Doc. nº 30 de la demandada que se dan por reproducidos.

  10. Se negoció con la compañía de seguros de la empresa un fraccionamiento en el pago de la prima (Doc. nº 33 y 34)

  11. Se procedió a un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó a los trabajadores de producción por el que se realizó una suspensión de contratos en fecha de 8 de marzo del 2013 (Doc. nº 35 a 39 de la demandada).

  12. El actor se dio de alta como trabajador autónomo en fecha de 1 de abril del 2014, constando las declaraciones del IRPF de tal año, las facturas expedidas y las declaraciones de IVA en los documentos aportados (nº 40 a 50, que se da por reproducido)

  13. Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró el 24 de abril del 2014, con resultado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimando la demanda y declarado improcedente el despido por causas objetivas del trabajador ocurrido el día 28.02.2014, ahora la empresa condenada, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace de forma principal para que procedamos al examen de derecho aplicado denunciando la infracción de los artículos 53.1.b ) y 53.4.c) del TRLET, y todo ello por considerar, en esencia, que al supuesto enjuiciado le es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre el "error excusable o inexcusable", ya que el error de cálculo en la indemnización en el que se sustenta el fallo de la sentencia se debió a la dificultad que tuvo la empresa en su momento para determinar si el uso de vehículo y el seguro que se le venían abonando al trabajador hasta el momento del despido debían ser considerados salario en especie, y como tales debieron ser tenido en cuenta a la hora de fijar salario regulador de referencia.

Pero siendo esa la cuestión principal a resolver, también alega la empresa, aunque esta vez, acudiendo a pacto de reducción salarial que firmó con el trabajador para el año 2013, y al que hace referencia con detalle el hecho segundo de los probados, que a su modo de ver la Juzgadora lo ha interpretado de forma incorrecta, dado que lo allí acorado referido al salario a tener en cuenta en el caso de que la empresa decidiera prescindir de sus servicios a partir de que este produjera sus efectos, era el...

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