STSJ Cataluña 7151/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:11808
Número de Recurso4718/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7151/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8005601

mm

Recurso de Suplicación: 4718/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7151/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa y Sotrac Gestió Cultural, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 30 de enero de 2015 dictada en el procedimiento nº 124/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Consell Comarcal del Pla de l'Estany y Associació per la Cooperació, la Inserció Social i la Interculturalitat (ACISI). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la pretensión subsidiaria contenida en la demanda promovida por Melisa frente a SOTRAC Gestió Cultural SL, Asociació per la Cooperació, la inserció social i la Interculturalitat (ACISI), Consell Comarcal del Pla de L'Estany y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido sufrido por la actora en fecha 2/01/2014, condenando a SOTRAC Gestió Cultural SL a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y ello con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta que la notificación de la presente sentencia; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora una indemnización de 9.627,20 €, con absolución de ACISI y del Consell Comarcal del Pla de L'Estany. Asimismo, absuelvo al FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales que le incumbirían en caso de insolvencia de la empresa.

No ha lugar a practicar la diligencia final propuesta por SOTRAC.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Melisa, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa SOTRAC Gestió Cultural SL (en adelante, SOTRAC), en el centro de trabajo del servicio social comunitario "Projecte Boli Blau" ubicado en el barrio de La Farga de Banyoles, con una antigüedad de 15/09/2005, con la categoría profesional de técnica de animación socio cultural, con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 27,35 euros (hecho primero de la demanda, admitido por SOTRAC; informe de vida laboral, folio 608; contratos de trabajo, folios 611 a 618; y hoja de salario, folio 630).

SEGUNDO

En fecha 16/04/2013, la demandante, Sra. Melisa, junto con otros cuatro educadores sociales ejercientes en la localidad de Banyoles presentaron ante los Juzgados de Instrucción de Girona denuncia en la que relataban una serie de hechos de los que tuvieron noticia a partir de febrero de 2011 que según los denunciantes podría encuadrase en un presunto delito de acoso y abusos sexuales sobre menores de edad atribuido a Andrés, responsable de La Cruz Roja de en la localidad de Banyoles. En dicha denuncia, se indica que los hechos, en 2011, fueron puestos en conocimiento de Plácido, por aquel entonces gerente del consorcio Benestar Social Pla de L'Estany-Banyoles, y que a pesar de ello no se adoptó ninguna medida especial de protección de los jóvenes afectados ni se mostró ninguna voluntad de presentar denuncia, afirmando que se intuía cierto interés por parte de los responsables de no actuar a fin de evitar un escándalo en la población (folios 634 a 639).

TERCERO

Aproximadamente en febrero de 2011 los educadores sociales denunciantes, incluida la actora, se reunieron con Plácido, por aquel entonces gerente del consorcio Benestar Social Pla de L'EstanyBanyoles para tratar el tema de los abusos sexuales sobre menores atribuidos a Andrés, responsable de Cruz Roja en Banyoles. En el transcurso de dicha reunión el Sr. Plácido se mostró partidario de no denunciar los hechos, argumentado que si las supuestas víctimas eran mayores de edad podían presentar denuncia ellas mismas. Al cabo de unos meses el Sr. Andrés fue relevado del cargo de director de la Cruz Roja de Banyoles, aunque continuó vinculado con dicha entidad. El Sr. Plácido reprochó a la denunciante y al resto de trabajadores sociales que hubieran presentado denuncia en los Juzgados (declaración testifical de Plácido en el procedimiento penal, folios 805 vuelto y 806; testificales de Plácido y Juan Antonio, trabajador social denunciante).

CUARTO

"El Projecte Boli Blau" es un servicio de actuación socioeducativo destinado a niños del barrio de la Farga de Banyoles de entre 6 y 12 años y sus familias, cuyo objetivo general es conseguir una buena convivencia y respeto entre la ciudadanía y promover la cohesión social del barrio, así como la educación de valores. La intervención se organiza en dos espacios básicos: el refuerzo escolar y el espacio de ocio, proporcionando actuaciones de educación en el tiempo libre (lleure) próximas y adaptadas a las circunstancias y necesidades (folios 284 y 285).

QUINTO

En fecha 15/09/2013 el Ayuntamiento de Banyoles traspasó el servicio del "Projecte el Boli Blau" al Consell Comarcal del Pla de L'Estany debido a que la subvención para el mantenimiento del servicio se otorgó directamente a la expresada corporación mediante el Pla de Desenvolupament Comunitari enmarcado en el Contracte Programa firmado con el Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya (folios 133 a 265 y 318).

SEXTO

Con anterioridad al traspaso de la gestión, el servicio "Projecte Boli Blau" era prestado por la empresa SOTRAC que facturó hasta agosto de 2013 al Ayuntamento de Banyoles y que a partir de septiembre de ese mismo año pasó a facturar al Consell Comarcal del Pla de l'Estany (folios 417 a 424).

SÉPTIMO

El Consell Comarcal del Pla de L'Estany a principios de diciembre de 2013 inició un proceso de selección para la prestación del servicio "Projecte Boli Blau" invitando al mismo a cuatro entidades (SOTRAC, Orió Assesorament i Serveis Educatius SL, ACISI y SUARA). Presentadas las correspondientes propuestas económicas, previo informe técnico de fecha 19/12/2013 que proponía la contratación de ACISI por ser más económica y aportar el valor añadido de una jornada de trabajo anual del personal técnico de 210 horas más que SOTRAC, la presidencia de la mencionada corporación, en fecha 23/12/2013 acordó adjudicar el contrato menor de servicios y la consiguiente prestación del servicio a la entidad ACISI (folios 281 a 307).

OCTAVO

La entidad ACISI se presenta como una asociación creada para trabajar en la acogida y la inserción social de la población inmigrada desde una perspectiva intercultural, poniendo un acento especial en las relaciones entre los colectivos inmigrados y la población autóctona a fin de profundizar la cohesión social (folio 536).

NOVENO

En fecha 2/01/2014 la demandante acudió a su puesto de trabajo en el centro "Boli Blau" y se encontró que en el mismo había otra trabajadora llamada Zaira . En el lugar también se encontraba Micaela en representación del Área de Benestar Social del Consell Comarcal a la que la actora comunicó que no había recibido ningún documento relativo a la finalización de su contrato, por lo que la Sra. Micaela le facilitó el teléfono de la nueva entidad adjudicataria, ACISI. La demandante habló por teléfono con un representante de dicha entidad que le confirmó que tenían contratada a otra trabajadora y que nada les habían comunicado acerca del personal que trabajaba en el equipamiento. La actora permaneció en el equipamiento hasta que el Consell Comarcal debido a la situación de tensión y confusión que se generó con la presencia de la demandante, decidió cerrar el local provisionalmente hasta que se normalizara la situación (interrogatorio de la actora; burofax remitido por la actora a SOTRAC, folio 438; escrito de renuncia de ACISI, folios 85 y 86; resolución de asunción directa de la gestión del servicio por parte del Consell Comarcal, folio 95 y testificales de Micaela y Zaira ).

DÉCIMO

En fecha 2/01/2013 la entidad SOTRAC comunicó a la demandante que había tenido conocimiento que el servicio social comunitario "Boli Blau" en el que la actora estaba asignada como trabajadora había sido adjudicado a otra empresa a partir del 1 de enero de 2014, por lo que se veían obligados a cesarla en la empresa dado que de acuerdo con el art. 31 del convenio de aplicación debía quedar subrogada en la nueva empresa adjudicataria de la que, según SOTRAC, no podía facilitar ningún dato debido a que a ella tampoco se los habían facilitado (folio 627).

DECIMOPRIMERO

Por comunicación fechada el 7/01/2013, recibida el 8/01/2013 por Joan Luengo en representación de SOTRAC, el Consell Comarcal demandado comunicó a la expresada entidad que la adjudicataria del servicio había sido ACISI. Previamente, concretamente el 30/12/2013 Joan Luengo, en representación de SOTRAC, compareció en las oficinas de contratación del Consell Comarcal para examinar el expediente sobre el...

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