STSJ Cataluña 7008/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:11669
Número de Recurso4672/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7008/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005240

AF

Recurso de Suplicación: 4672/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7008/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hermenegildo frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 80/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Hermenegildo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo absolver al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por despido colectivo autorizado por el Juzgado de lo Mercantil en concurso de acreedores se extinguió el contrato de trabajo del actor Don Hermenegildo con la empresa no demandada "Central Import S.L." en la que prestaba sus servicios con efectos del día 19-04- 2013 (certificado empresarial obrante a folio 33 que se da por reproducido).

SEGUNDO

El actor solicitó las prestaciones por desempleo contributivo por la extinción de su contrato de trabajo en fecha 24-04-2013 (folios 31 y 32); y por resolución de la Dirección Provincial del SPEE, de fecha 24-04-2013, se le reconoció el derecho a la prestación por desempleo durante un período de 720 días, durante el período del 20-04-2013 al 16-01-2015, sobre una base reguladora diaria de 63,40 € y un porcentaje sobre la base reguladora del 70%, y una cuantía diaria inicial de 40,20 €, partiendo de un total de 2.190 días cotizados, e indicándose como días consumidos 93 (folio 34 que se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 27-06-2013, indicando el trabajador que tenia derecho a que se le reconocieran 720 días sin tener ninguno por consumido, salvo el posible exceso de 180 días (folios 35 y 36 que se dan por reproducidos); fue desestimada en resolución fechada el día 29-11-2013, indicándose que en el ERE 418/2008 de suspensión de contratos percibió 93 días de desempleo del 01-12-2008 al 30- 11-2009, y que en su caso "no le corresponde el derecho a la reposición de 93 días consumidos por suspensión de contratos en el año 2008 y 2009, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2012, de 11 de febrero, que señala que solo se aplicara derecho a reposición de los días en suspensión por reducción de jornada que se hayan producido entre el 01-01-2012 y el 31-12-2012" (folio 39 que se da por reproducido).

CUARTO

Los periodos de percibo de prestación por desempleo por suspensión de contratos por el actor en el período 02-12-2008 a 30-11-2009 son los que figuran en el informe de vida laboral obrante a folio 38 que se da por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por la parte actora que tenía por objeto que, con revocación parcial de la resolución del SPEE, de 24/04/2013, que le reconoció derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, declarase impertinente la previsión de esta en la que daba por consumidos 93 días de prestación, correspondientes a aquéllos en que en el periodo 02/12/2008 a 30/11/2009 percibió prestación por desempleo con ocasión de la suspensión de su contrato de trabajo autorizada en el ERO relatado en la sentencia.

La fundamentación de la pretensión revocatoria se refiere exclusivamente a motivos de revisión jurídica y el recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como único motivo de infracción jurídico-sustantiva, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS se denuncia la infracción del artículo 3 del Real Decreto 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas; del artículo 3 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas; del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; del artículo 3 del RDL 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, que modifica el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y del artículo 3.1 del Código Civil en lo que tiene que ver con la interpretación de las leyes.

En esencia se defiende en el recurso que aunque al beneficiario, aquí actor y recurrente, se le rescindió la relación laboral en fecha 19/04/2013, ostenta el derecho a la reposición de los 93 días de prestación, correspondientes a aquéllos en que en el periodo 02/12/2008 a 30/11/2009 percibió prestación por desempleo con ocasión de la suspensión de su contrato de trabajo autorizada en el ERO relatado en la sentencia, y por tanto fuera del período literal establecido en el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, porque, dice, tal es espíritu y teleología de la norma legal.

Entiende que la voluntad del legislador ha sido la de actualizar los períodos de reconocimiento del derecho a la reposición de los días consumidos desde la Ley 27/09, prorrogando sus efectos sin que deba entenderse limitado dicho reconocimiento a períodos en los que pudiera haberse consumido días de la prestación en situación de suspensión de contrato y/o reducción de jornada.

La Sala, como ya relata la sentencia, ha tenido ocasión de pronunciarse en dos sentencias anteriores sobre esta misma cuestión. Así en la de 16 de julio de 2014 (rec. 2796/2014 ) que se remite a la anterior de 18 de junio de 2014 (rec.- 2173/2014). Estamos ante la misma situación jurídica que se plantea en el caso de autos, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Mayo de 2017
    • España
    • May 4, 2017
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 4672/2015 , interpuesto por D. Carlos Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 14 de los de Barcelona de fecha 27 de marzo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR