STSJ Cataluña 913/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2015:11249
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución913/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 281/2013

Partes: Carmen

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA Y ADIF

S E N T E N C I A N º 913

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 281/2013, interpuesto por Carmen, representada por el Procurador de los Tribunales LLUC CALVO SOLER y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA y ADIF, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 12-6- 13 que fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del poligono NUM001, parcela NUM002 del catastro rústico del municipio de Fornells de la Selva. "Proyecto: Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Riudellots -C/ Joan Torro. Clave 169 ADIF0701". Administración Expropiantee: Ministerio de Fomento, Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. LLUC CALVO SOLER, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Carmen, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN de Girona (en adelante JPE) de fecha 28 de junio de 2013, por el que se determinó el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002 del catastro de rústica del municipio de Fornells de la Selva, a consecuencia del Proyecto de Conexión ferroviaria, corredor Mediterráneo, Linea de Alta Velocidad Madrid - Barcelona - Frontera Francesa; tramo Riudellots - carrer Joan Torró, que se fijó en 294.811,68 euros.

SEGUNDO

En la demanda formulada se plantea la disconformidad con diversos aspectos de la resolución del Jurado:

  1. en primer lugar en cuanto a la fecha de valoración que considera la parte actora debe ser la fecha de aprobación del proyecto, es decir el 5 de diciembre de 2006, por lo que a su juicio resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/1998.

  2. Consecuencia de ello es que la clasificación de dichos terrenos afectados por la expropiación como suelo no urbanizable se debía exclusivamente a que se reservaban para la construcción de la LAV, y por ello pese a su calificación formal deben ser valorados como suelo urbanizable.

  3. Ello lleva a la parte actora a valorar las expectativas urbanísticas de tales terrenos, como se de suelo urbanizable se tratara por cuanto contribuyen a crear ciudad.

Por todo ello solicita de fije el justiprecio de los terrenos objeto del presente procedimiento en la suma de 7.290.435,38 euros.

Por su parte el ABOGADO DEL ESTADO en su contestación a la demanda, alega la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, entiende de aplicación la Ley 8/2007 y en consecuencia el suelo debe ser valorado como suelo rural y solicita la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

La primera cuestión que debe ocuparnos por haber sido cuestionada por la parte actora y existir discrepancia con la demandada, es la fecha de valoración, y en consecuencia...

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