STSJ Islas Baleares 379/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2015:1125
Número de Recurso242/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución379/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00379/2015

NIG: 07040 44 4 2013 0001201

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000242 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 307/2013 EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 191/2014

RECURRENTE/S D/ña Jesús Manuel

ABOGADO/A: SR. DON RAFAEL RAMIS FELIU

RECURRIDO/S D/ña: CIBAL MULTIMEDIA SL

ABOGADO/A: SR. DON DIEGO CORONADO MANSILLA

Nº. RECURSO SUPLICACION 242/2015

MATERIA: EXTINCIÓN CONTRATO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 379/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 242/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Rafael Ramis Feliu, en nombre y representación de Don Jesús Manuel, contra el auto de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, dictado por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 307/2013, Ejecución de Títulos Judiciales 191/14, seguidos a instancia del recurrente, frente a Cibal Multimedia, S.L., representada por el Sr. Letrado Don Diego Cornado Mansilla, en reclamación por DESPIDO, EXTINCIÓN CONTRATO Y RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de antecedentes de hecho es la siguiente:

PRIMERO

Por D. Jesús Manuel se presentó demanda de ejecución de la sentencia de fecha 23-4-2014 (rectificada por auto de 23-5-2014).

SEGUNDO

Por Auto de fecha 8-9-2014 se dio orden general de ejecución por 302.459,34€ de principal, suma de: los salarios pendientes a cuyo pago condenaba la sentencia, la indemnización por despido improcedente, y los salarios de trámite (82.619,69€).

TERCERO

El 7-10-2014 la ejecutada CIBAL MULTIMEDIA, SL presentó escrito de oposición a la ejecución. Alegaba la infracción del art. 56.2 del ET, porque no habían sido descontados del principal de la ejecución los 82.619,69€ de salarios de trámite, o al menos los salarios o ingresos que el ejecutante hubiera percibido, durante el mismo periodo de devengo de aquéllos, como trabajador, bien por cuenta propia o ajena, de la empresa de aplicaciones informáticas con nombre comercial "Educaplanet".

CUARTO

Admitido a trámite el escrito se dio traslado al ejecutante para que contestase, y asimismo por la Sra. Secretaria del Juzgado se obtuvo por vía electrónica el informe de vida laboral del Sr. Jesús Manuel, del que se dio traslado a ambas partes.

QUINTO

Por el ejecutante se presentó impugnación de la oposición a la ejecución, basándose en motivos de procedimiento y alegando que la finalidad del adverso era meramente dilatoria.

SEXTO

A la vista del informe de vida laboral del Sr. Jesús Manuel, la parte ejecutada alegó, mediante nuevo escrito, que éste venía cobrando también prestación por desempleo desde el despido, la cual también debía ser descontada de los salarios de trámite.

SEPTIMO

Convocadas las partes a una comparecencia, ésta se celebró con asistencia de ambas el día 25-11-2014. Oídas las alegaciones de las partes y documentales y tras exponer los abogados por su orden sus conclusiones, quedó el incidente concluso para resolver.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

Estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por CIBAL MULTIMEDIA SL y en parte la impugnación de D. Jesús Manuel acuerdo descontar de los 82.619,69 € de salarios de trámite, y por tanto del principal de la ejecución, la cantidad que resulte haber percibido el Sr. Jesús Manuel, entre el 1-3-13 y el 13-6-14, en concepto de prestación por desempleo, para cuyo conocimiento se recabará de oficio certificación del SEPEE.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Rafael Ramis Feliu, en nombre y representación de Don Jesús Manuel, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El auto recurrido en ejecución de sentencia por despido improcedente, establece el descuento siguiente, de la cantidad dineraria correspondiente a los salarios de trámite pendientes de abonar el importe de las prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador por el periodo de 1 de marzo de 2013 a 13 junio 2014, ordenando recabar certificación de la entidad gestora del importe de estas prestaciones por desempleo.

Los antecedentes de hecho consignan los actos procesales siguientes. La orden general de ejecución por el principal y salarios de tramitación, la oposición de la empresa por no haber sido descontados los ingresos que el ejecutante hubiera percibido por prestación de servicios en el periodo concurrente a los salarios de trámite, y el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, resultando en base al mismo la orden judicial de que sea descontado el importe de la percepción de las prestaciones por desempleo de los salarios de trámite.

El auto recurrido, de un lado, desestima la pretensión de la reducción de ingresos salariales, por no haber sido demostrada su percepción. Y, de otro lado, ahora litigioso, aplicando el artículo 209.5.b de la LGSS, resuelve en el sentido indicado anteriormente, de descontar las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo, debiendo la empresa cumplir la obligación de ingresar las mismas a la entidad gestora. Razona que en función del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo antes mencionado, el trabajador ejecutante no puede reclamar todos los salarios de tramitación, cuando ha percibido prestaciones por desempleo, pues sería un abuso de derecho, debiéndose evitar resultados contrarios al ordenamiento jurídico, conforme al artículo 6.4 del Código Civil .

El...

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