STSJ Asturias 2409/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:2838
Número de Recurso2336/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2409/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02409/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002588

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002336 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000421 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña: FUNDACION HOGAR SAN JOSE

ABOGADO/A: SERGIO HEVIA RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION MENIÑOS, Edurne, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

Sentencia nº 2409/15

En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002336/2015, formalizado por el letrado D. SERGIO HEVIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de FUNDACION HOGAR SAN JOSE, contra la sentencia número 401/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000421/2015, seguidos a instancia de Edurne frente a FUNDACION MENIÑOS, FUNDACION HOGAR SAN JOSE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Edurne presentó demanda contra FUNDACION MENIÑOS, FUNDACION HOGAR SAN JOSE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401/2015, de fecha veintiocho de Agosto de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Edurne, provista de DNI nº NUM000, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios en centro de trabajo de Oviedo desde 28.4.2004 para la empresa Fundación Meniños, con categoría desde entonces de educadora social y devengando un salario regulador de 51,61 € brutos día en cómputo anual (1.569,67 x 12/365). No ostentaba al cese ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. ) Con anterioridad trabajó para la misma empresa distintos períodos temporales:

    17.11.01 a 24.11.01,

    15.12.01 a 22.12.01,

    12.12.02 a 31.12.02, prestando después 366 días servicios para el Ayuntamiento de Oviedo (24.3.03 a 23.3.2004).

    Desde 5.7.01 tiene titulación de licenciada en Psicología por la Universidad de Oviedo.

    No tiene diplomatura en educación social ni ha cursado los estudios posteriores de grado correspondiente, tampoco ha obtenido la eventual homologación oficial de sus estudios universitarios con los de educación social y solicitada la habilitación del colegio profesional de educadores sociales y educadoras sociales del Principado de Asturias (COPESPA), cuya creación fue aprobada unánimemente por el Parlamento Asturiano el 17-7-2014, merced a la ley 10/2014, le ha sido denegada al no reunir enteramente uno de los requisitos fijados por éste. El período de habilitación colegial aun no ha finalizado o vencido.

  3. ) La Fundación Meniños desarrolló el programa de reincorporación familiar durante los años 2010-2012 en virtud de procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y familias en el ámbito de los servicios sociales especializados, por los importes que siguen:

    Año 2010: 62.000 €

    Año 2011: 62.000 €

    Año 2012: 67.000 €, en virtud de resoluciones de la Consejería de Bienestar social y Vivienda sobre concesión de subvenciones de cada año (27.12.10, 5.12.11 y 4.4.2012). Asimismo desde 2013 y hasta el

    15.V.15, Fundación Meniños continuó desarrollando dicho programa, sin mediar licitación pública, habiendo percibido según constancia en la oficina presupuestaria de la citada Consejería:

    Año 2013 ____ 36.166,62 €

    Año 2014 ____ 61.999,92 €

    Año 2015 ____ 23.249,97 €.

    A ese programa estaba adscrita la actora por Fundación Meniños con jornada a tiempo completo (37,50 h semanales).

  4. ) El servicio en cuestión fue objeto de licitación por la Consejería con nº de expediente NUM001, cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares (para la contratación del servicio de intervención técnica especializada con menores alojados en centros y de sus familias para procurar la reincorporación familiar mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación) contemplaba: - Como objetivos específicos de la intervención: .Que el menor retorne a su núcleo familiar en el plazo más breve posible garantizando la satisfacción de sus necesidades básicas. .Capacitar a los padres, madres, tutores o guardadores para ejercer el rol parental, convirtiéndolos en miembros cada vez más presentes y activos en la vida del centro e implicándolos en la adquisición de responsabilidades en la atención de su hijo/ a. .Eliminar o reducir el riesgo de que la situación de desprotección vuelva a aparecer en el futuro. .Reparar las secuelas que la desprotección haya podido causar en el menor.

    - Como compromiso de adscripción de medios personales:

    . Un director, coordinador o responsable del servicio, designado entre uno de los profesionales de atención directa: Deberá contar con titulación universitaria y formación complementaria en familia, menores, inclusión social o dirección de centros de servicios sociales.

    . Un educador, con titulación de Educación Social, que trabajará 6 días a la semana, 5 horas al día.

    . Un trabajador social, con titulación universitaria correspondiente, que trabajará 4 días a la semana, 5 horas al día.

    . Un psicólogo, con la titulación universitaria correspondiente, que trabajará 4 días a la semana, 5 horas al día.

    Dentro del pliego se contemplaba como personal a subrogar a la hoy demandante con la categoría de educadora social, contratación indefinida, jornada 100% y antigüedad 28-4-04.

    En lo demás el pliego se da aquí por reproducido obrando en el ramo de prueba de las empresas demandadas.

  5. ) El inicio del servicio por la nueva adjudicataria del mismo que lo fue Fundación Hogar San José estaba previsto para el 1-V- 15, demorándose luego al 16-V-15, ello dio lugar a distintas comunicaciones a la demandante del lado de Fundación Meniños, participándole dichas circunstancias y que debía ser subrogada por la nueva adjudicataria, dejándose sin efecto inicial baja de la actora en TGSS de 30-4-15, para pasar a ser efectiva finalmente la baja en Fundación Meniños el 15-V-15.

    Fundación Meniños el 21-4-15 había remitido a Fundación Hogar de San José cuanta documentación prevé el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral (II C. Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores) para la subrogación de la actora.

  6. ) Fundación Hogar San José no subrogó a la demandante al no tener título académico exigido conforme al Anexo II del PCAP (en Educación Social) o en su caso la habilitación expedida por el Colegio de Educadores Sociales correspondiente, lo que así participó a Fundación Meniños por burofax de imposición 15-5-15 y a la propia demandante -el 5 y 15-V-2015-.

    Previamente se le había participado a doña Edurne el 27-4-15 que la Fundación Meniños no les había aportado su título académico en educación social para proceder a su contratación como educadora social, habiendo aportado Fundación Meniños un título de Psicología y otro como Maestra-especialidad en Educación Infantil, titulaciones que no eran las establecidas en el Anexo II de PCAP -pliego de condiciones administrativas particulares-, a la vez que era requerida para que inmediatamente, antes del 30-4-15, hiciese llegar a la Fundación Hogar de San José la titulación académica en Educación Social porque en otro caso no podrían formalizar su contratación laboral.

  7. ) El preceptivo acto de conciliación administrativa previo a la vía judicial social, interesado el 25-5-15, concluyó celebrado con ambas demandadas el 8-06-15 con el resultado de >, interponiéndose el 10/06/15 la posterior demanda rectora del procedimiento.

  8. ) El tema de la subrogación de la actora se trató en distintas reuniones de la Mesa de Contratación de la Consejería licitante, así en la 4ª (3.3.15) y 5ª (23.3.15), en los términos respectivos:

    "El representante de FUNDACIÓN HOGAR SAN JOSÉ, manifiesta que han presentado un escrito en el que solicitan se les aclare si es obligatorio proceder a la subrogación y que ocurriría si la persona a subrogar no cumpliera con los requisitos de titulación exigidos en el PCAP. El Presidente les informa que la subrogación es una obligación jurídico-laboral que existe si el convenio colectivo de aplicación así lo exige, pero que es un tema ajeno al órgano de contratación, pues la subrogación empresarial excede del ámbito subjetivo propio de la Administración contratante, en la medida que afecta a terceros ajenos a la administración".

    "Asimismo, da cuenta del escrito presentado por la FUNDACIÓN HOGAR SAN JOSÉ en el que comunica que no puede proceder a la contratación/subrogación de la trabajadora identificada en dicho escrito hasta que la Fundación Meniños aporte la documentación acreditativa de la titulación exigida en el Anexo II del PCAP. El Presidente informa como en reiteradas ocasiones, que la subrogación es una obligación jurídicolaboral entre partes de cuyo...

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