STSJ Andalucía 1935/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:13042
Número de Recurso1491/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1935/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130011483

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1491/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 863/2013

Recurrente: Salome

Representante: JOSE ANTONIO CAPILLA CEREZO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:JOSE MANUEL LEONES SALIDO

Sentencia Nº 1935/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de diciembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Salome contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salome sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/5/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la demanda formulada por Dª Salome contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6.09.013.

Se declara a la actora en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. Condenando a dicho instituto a estar y pasar por esta declaración así como al abono de una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de

1.324,82 euros, con los mínimos incrementos y revalorizaciones que correspondan legalmente, y con efectos desde el 24.01.013 .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Salome nacida el NUM000 .1959, con NIEX- NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y está inscrita en el Régimen General . Su profesión habitual era la de cajera, taquillera .

  2. - . El 14 de diciembre de 2012 la actora solicitó la incapacidad permanente, iniciándose expediente al amparo de los reglamentos comunitarios .Con fecha 23.01.2013 se emitió informe de de valoración médica en el que se hizo constar como diagnóstico " Esquizofrenia paranoide .Secuelas de poliomielitis en MMII".

    3 .-El 24.01.013 Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no calificación del trabajador como incapacitado permanente . Propuesta aceptada y por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 24.07.013, en la consideración de no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas .

  3. - Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 6.09.013.

  4. - La base reguladora asciende a 1.324,82 euros. El complemento de gran invalidez asciende a 858,07 euros.

  5. - .La actora padece : "Esquizofrenia paranoide continua . Secuelas de poliomielitis en MMII."

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 23/09/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, cajera-taquillera de profesión nacida el NUM000 -1969, solicitó ser declarada afecta de invalidez permanente, grado de gran invalidez. Tal solicitud es desestimada por la Entidad Gestora en la vía administrativa, reconociéndosele el grado de incapacidad permanente absoluta. Agotada la vía previa, la actora interpone demanda que es desestimada por la...

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