STSJ Andalucía 1935/2015, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:13042 |
Número de Recurso | 1491/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1935/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20130011483
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 1491/2015
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 863/2013
Recurrente: Salome
Representante: JOSE ANTONIO CAPILLA CEREZO
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:JOSE MANUEL LEONES SALIDO
Sentencia Nº 1935/2015
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a diez de diciembre de dos mil quince
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Salome contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Salome sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/5/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la demanda formulada por Dª Salome contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6.09.013.
Se declara a la actora en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. Condenando a dicho instituto a estar y pasar por esta declaración así como al abono de una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de
1.324,82 euros, con los mínimos incrementos y revalorizaciones que correspondan legalmente, y con efectos desde el 24.01.013 .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Dª Salome nacida el NUM000 .1959, con NIEX- NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y está inscrita en el Régimen General . Su profesión habitual era la de cajera, taquillera .
-
- . El 14 de diciembre de 2012 la actora solicitó la incapacidad permanente, iniciándose expediente al amparo de los reglamentos comunitarios .Con fecha 23.01.2013 se emitió informe de de valoración médica en el que se hizo constar como diagnóstico " Esquizofrenia paranoide .Secuelas de poliomielitis en MMII".
3 .-El 24.01.013 Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no calificación del trabajador como incapacitado permanente . Propuesta aceptada y por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 24.07.013, en la consideración de no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas .
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- Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 6.09.013.
-
- La base reguladora asciende a 1.324,82 euros. El complemento de gran invalidez asciende a 858,07 euros.
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- .La actora padece : "Esquizofrenia paranoide continua . Secuelas de poliomielitis en MMII."
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 23/09/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La actora, cajera-taquillera de profesión nacida el NUM000 -1969, solicitó ser declarada afecta de invalidez permanente, grado de gran invalidez. Tal solicitud es desestimada por la Entidad Gestora en la vía administrativa, reconociéndosele el grado de incapacidad permanente absoluta. Agotada la vía previa, la actora interpone demanda que es desestimada por la...
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ATS, 9 de Febrero de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 10 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 1491/2015 , interpuesto por Dª Isabel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Málaga de fecha 26 de mayo de 2015 , en el......