STSJ Andalucía 1832/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2015:12941
Número de Recurso1602/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1832/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140013580

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1602/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1032/2014

Recurrente: Lidia

Representante: MANUEL N. MARTOS GARCIA DE VEAS

Recurrido: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (CONSEJERIA DE SALUD) y MINISTERIO FISCAL

Representante:FRANCISCO D. RUIZ ROCA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de diciembre de dos mil quince.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1832/15

En el recurso de Suplicación interpuesto por Lidia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lidia sobre despido siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de marzo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Lidia, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud(SAS) desde el 1-08-01, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de distintos nombramientos temporales eventuales y de sustitución al amparo del régimen jurídico establecido en el Estatuto Jurídico de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario y, tras su entrada en vigor, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Los diversos nombramientos obran en autos en el ramo de prueba del SAS y se dan íntegramente por reproducidos.

  2. - La actora pertenece a la Asociación de Eventuales del SAS según certificado del Secretario de dicha asociación de fecha 20-03-15, que obra en autos al folio 558.

  3. - Doña Lidia interpuso reclamación administrativa previa frente al Servicio Andaluz de Salud mediante escrito con fecha de entrada 29-10-14, en el que se alega la existencia de un despido ocurrido el 30-09-14 cuando no se le da empleo, reclamando la existencia de relación laboral, no estatutaria, y, por tanto, un despido improcedente, con las consecuencias legales previstas para tal declaración, y solicitando también una cantidad de dinero por diferencias salariales.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa y la demanda se presentó el 2-12-14.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por la actora, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la misma y pudiendo plantear la demandante su pretensión ante los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la actora, formulando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • 16 de fevereiro de 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 3 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 1602/15 , interpuesto por Dª Martina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Málaga de fecha 31 de marzo de 2015 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR