SAP Toledo 355/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:1117
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00355/2015

Rollo Núm. ............. 343/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la reina.-J. Ordinario Núm.......... 781/11.- SENTENCIA NÚM. 355

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 343 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 781/11

, en el que han actuado, como apelante Tarsila, Fabio, María Rosa y Gervasio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr.Rosa Maria Diaz Lozoya y defendido por el Letrado Sr. Tirso Lumbreras Vázquez; y como apelado Banco de Santander, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose Luis Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Ramiro G. Gómez de Aguero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha catorce de Marzo de dos mil trece, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Díaz Lozoya, en nombre y representación de "Inmobiliaria Propusa 04 S.L." de Tarsila, de Fabio, de María Rosa y de Gervasio contra "Banco de Santander S.A." condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Tarsila, de Fabio, de María Rosa y de Gervasio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandante de una acción de nulidad de contrato de préstamo con garantía hipotecaria la sentencia que desestima la demanda y condena a la actora al pago de las costas, alegando como motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba.

Los actores, invocaron en la demanda la nulidad por simulación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la demandada, Banco de Santander S.A. en fecha 18 de Noviembre de 2008 otorgado ante notario D. Fernando Tobar Oliet con numero de protocolo 3122, o subsidiariamente, la nulidad de dicho contrato por carecer de los requisitos para su validez recogidos en el art. 1261 del Código Civil, o subsidiariamente también, la nulidad de dicho contrato respecto de los demandantes Dª Tarsila y Dª María Rosa por haber prestado el consentimiento con error e intimidación, art. 1260., C.c .

La sentencia de instancia establece una serie de hecho probados en el PRIMERO FdD.

Estos hechos probados que damos por reproducidos, se consideran probados en virtud de prueba documental aportada con la demanda, lo que hace innecesario considerar acerca de su validez y legalidad.

La recurrente, en sus dos primeros motivos de recurso, admite que los hechos probados de la sentencia, "son así", es decir, se muestra conforme con la realidad material de los documentos. No están de acuerdo con los efectos que la sentencia extrae de dichos documentos, pero sólo como una particular interpretación de los mismos, puesto que los documentos constados por este Tribunal, dicen lo que la Juez a quo dice que dicen, esto es, la interpretación de los mismos es literal porque no es necesaria ninguna otra.

SEGUNDO

Que el fondo del asunto se contrae a determinar si en el contrato de préstamo hipotecario

de 18 de Noviembre de 2008, otorgado ante Notario, hay motivo para aplicarle nulidad por alguna de las causas del art. 1261 o 1265 C.c .

Es el documento nº 7 de la demanda.

La teoría desarrollada por los demandantes es la siguiente:

Con el fin de adquirir unos terrenos para urbanizar y luego vender (parcelas construibles), solicitan al Banco de Santander un préstamo hipotecario que se materializó en Escritura Publica de 16 Octubre 2006 por importe de 450.000 euros, dinero que le fue ingresado en la c/c que designaron de la propia Entidad Bancaria, y que se comprometieron a devolver en los plazos y condiciones que constan en la Escritura Pública de préstamo hipotecario que como Documento 4 aportan con la demanda, debiendo amortizar en un solo pago a los 24 meses de la firma de dicha escritura.

Con ese dinero, compraron los terrenos sobre los que iban a urbanizar y preparan la urbanización, esto es, hicieron las parcelas listas para vender.

En dicha escritura publica de préstamo, aparece como prestataria la Sociedad Inmobiliaria PROPUSA 04 S.L. de la que eran dueños y Administradores. Tanto D. Fabio como D. Gervasio, y sus respectivas esposas, Dª Tarsila y Dª María Rosa, se constituyeron en garantes personales solidarios de la operación de financiación.

Llegado el día del vencimiento del préstamo, no se devolvió la cantidad, por lo que llegaron a un acuerdo con el Banco para NOVAR (los demandantes dicen RENOVAR) el préstamo, y firmaron el contrato de 18 Noviembre 2008, en escritura publica, en virtud del cual, INMOBILIARIA PROPUSA -04 S.A., percibían en préstamo otras 450.000 euros de la Entidad Banco de Santander, sujetando a su pago con hipoteca las parcelas hechas para su venta, y contrato en el que figuran como garantes personales solidarios los dos matrimonios. Todo lo cual se desprende del Documento 7 aportado con la demanda. Lógicamente el Banco prestamista ingresó en la c/c de la Inmobiliaria el importe del préstamo y seguidamente lo detrajo para pago de la de la deuda pendiente del préstamo de 2006.

La devolución del préstamo ya no era en un solo plazo sino conforme a cuotas, importes y periodicidad pactadas en la escritura de 18 Noviembre 2008.

La prestataria hizo pago de las dos primeras cuotas (18 Noviembre 2009 y 18 Noviembre 2010) no abonando la tercera cuota el 18 Noviembre 2011 que se reclamó a través de procedimiento de ejecución hipotecaria 13/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Talavera de la Reina.

Alegan los demandantes simulación y falta de voluntad y conocimiento respecta al contrato de 2008 (vicio del consentimiento)

TERCERO

La sentencia recurrida descarta la simulación cuya doctrina es la siguiente

>

Los actos coetáneos y posteriores de los demandantes demuestran que no quieren formalizar un contrato distinto al que formalizaron. Porque reconocen que firmaron el préstamo hipotecario de 2008 para pagar el préstamo hipotecario de 2006 y aunque estuvieron en tratos posteriores con el Banco para articular el préstamo de forma distinta, no llegaron a materilizarlos con lo que dieron por bueno el préstamo hipotecario de 2006.

Pero es que además, se simula un contrato cuando se quiere realizar otro, y en este caso, los demandantes no dicen que otro contrato quisieron hacer, ni que fuera...

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