SAP Santa Cruz de Tenerife 400/2015, 18 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2015
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha18 Diciembre 2015

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000456/2015

NIG: 3800642120120006963

Resolución:Sentencia 000400/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001483/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado RESORT PROPERTIES LIMITED

Apelante Artemio Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena

Apelante Sofía Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena

Apelante SILVERPOINT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.483/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por D. Artemio y Dª. Sofía, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra las entidades mercantiles Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Mineros Macías, y Resort Properties Limited, declarada en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María del Carmen Izquierdo Moreno, dictó sentencia el día diecinueve de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Artemio y Doña Sofía representados por el Procurador D. LEOPOLDO PASTOR LLARENA y defendidos por el letrado D. MIGUEL RODRÍGUEZ CEBALLOS contra contra la entidad RESORT PROPERTIES LIMITED y la entidad SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador D. PEDRO LEDO CRESPO y defendida por el letrado D. JOSÉ MINERO MACIAS todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el traslado por la entidad codemandada Silverpoint Vacations, S.L., que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, asistida del Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador

D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día nueve de diciembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los señores Sofía Artemio se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad de los contratos celebrados con la demandada, la entidad Silverpoint Vacations SL como adquirente de los activos Resort Properties, en las siguientes fechas: el 20 de abril de 1.995 por el que adquiría el denominado "Certificado de Fiducia" y las "Licencias-Certificado de Vacaciones, referidas a tres semanas en el complejo Beverly Hill. Posteriormente, celebraron un nuevo contrato el 16 de octubre de 2006, a resultas del cual adquirieron una semana en el complejo Beverly Hill Club y la afiliación al complejo Club Paradiso.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad o subsidiaria resolución de los contratos celebrados, así como de cualesquiera otros anexos, con la obligación solidaria de las demandadas de devolverles las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de los contratos por importe de

36.254 libras esterlinas. En segundo lugar, que se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por tal concepto, y la obligación de devolverlas por duplicado, 3.000 libras.

La sentencia recurrida desestima la demanda, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia, en base a los siguientes pronunciamientos: desestima la alegación de la demandada referida a la falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, determina que a los referidos contratos no les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico ni ninguna otra sobre consumidores y usuarios, sin que considere acreditado la existencia de vicios del consentimiento.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los actores, formulando como cuestión previa, la pérdida sobrevenida del objeto contractual, al constar cancelados los derechos de membresía o de uso de los adquirentes, por lo que estima que procede declarar la resolución contractual. En segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba en relación con la aplicación de la Ley 42/1998 a los contratos celebrados entre las partes y para el caso de no estimarse el primer motivo, alega que concurre causa de nulidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.261 y siguientes del Código Civil así como las consecuencias de la declaración de la nulidad solicitada.

A dicho recurso se opone la parte demandada al tiempo que impugna la sentencia recurrida en lo referente a la desestimación de la excepción de fata de legitimación pasiva de la entidad demandada alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba y una indebida aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. A dicha impugnación se opone la parte actora pidiendo la desestimación de la misma.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de la sentencia que debe resolverse es el referido a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada Silverpoint, impugnación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la resolución recurrida, sin que se haga necesario añadir mas argumentaciones.

Como se ha venido diciendo en las sentencias dictadas para la resolución de este mismo tipo de pleitos, consta acreditado que la entidad demandada, antes con el nombre de TENSEL SL, era propietaria de la marca denominada "Resort Properties" que es quien aparece reseñada en los contratos celebrados, aunque como firmantes de los mismos aparezca la entidad Resort Properties Limites, como autorizada por el propietario, de manera que es a dicha parte a quien corresponde determinar la relación que mantenía con la entidad firmante de los contratos, habida cuenta que en este caso, resulta acreditada la existencia de comunicaciones entre...

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