ATS, 19 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:7289A |
Número de Recurso | 1143/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Penélope presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 303/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2414/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Gloria Rincón Mayoral presentó escrito personándose en nombre y representación D.ª Penélope en concepto de recurrente. El procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Bergantín Real Estate, S.L", como parte recurrida.
La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D.ª Penélope al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Penélope contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 456/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1483/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.