ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7289A
Número de Recurso1143/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Penélope presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 303/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2414/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Gloria Rincón Mayoral presentó escrito personándose en nombre y representación D.ª Penélope en concepto de recurrente. El procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Bergantín Real Estate, S.L", como parte recurrida.

CUARTO

La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D.ª Penélope al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Penélope contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 456/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1483/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR