SAP Madrid 538/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA LEGIDO GIL
ECLIES:APM:2014:18850
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005193

Recurso de Apelación 303/2013 BL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2414/2010

APELANTE: D./Dña. Eulalia

PROCURADOR D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL

APELADO: BERGANTIN REAL ESTATE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 303/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

Dª LUCIA LEGIDO GIL

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 2414/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 303/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Eulalia, representada por la Procuradora Sra. Gloria Rincón Mayoral y, de otra, como demandada y hoy apelada BERGANTIN REAL ESTATE S.L. representada por el Procurador

D. Jacobo Gandarillas Martos, y como también demandada y allanada totalmente a la demanda IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. ; sobre acción de nulidad de negocio jurídico.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. LUCIA LEGIDO GIL

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid en fecha trece de febrero de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Acojo la excepción de falta de legitimación activa de la demandante que ha formulado la parte demandada y, por ello, DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Dª Eulalia, contra la mercantil IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS. S.L., representada por la Procuradora Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y contra la también mercantil BERGANTÍN REAL ESTATE S.L., representada por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos y, en consecuencia, ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas en el presente litigio.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, por la representación procesal de Bergantín Real Estate, S.L. se presentó escrito de oposición a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante, por Auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece se acordó admitir la unión al proceso de los documentos aportados por la representación de la parte apelante y no estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día tres de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, que deben entenderse,

en su caso, completados por los de esta resolución.

Segundo

Dª. Eulalia formuló demanda frente a las mercantiles IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. y BERGANTÍN REAL ESTATE, S.L., interesando del juzgador de instancia, con carácter principal, se declarase la nulidad radical con efectos ex tunc del negocio jurídico en virtud del cual la primera de las mercantiles citadas suscribió el aumento de capital acordado por la segunda, lo que se formalizó en escritura pública otorgada el 22 de marzo de 2010, quedando inscrito en la hoja registral de BERGANTÍN REAL ESTATE, S.L. como inscripción cuarta; y ello, se decía en la demanda, por tratarse de un negocio simulado o inexistente por ilicitud y falsedad de la causa. Solicitaba la actora la condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración ordenándose la cancelación de todas las inscripciones que en virtud de tal negocio simulado se hubiesen practicado en el Registro Mercantil, y concretamente en los Registros de la Propiedad números 29 y 33 de Madrid, Registro de la Propiedad número 2 de Jávea y Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera. También se interesaba la declaración de nulidad de todos los actos y contratos que trajesen causa en tal negocio simulado declarado nulo, y, específicamente, de la subrogación de BERGANTÍN REAL ESTATE, S.L. en la posición arrendadora ostentada por IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. en todos los contratos de arrendamiento suscritos sobre los bienes inmuebles aportados por IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. en virtud del aumento de capital declarado nulo; así como la condena a BERGANTÍN REAL ESTATE, S.L. a reintegrar a IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. la totalidad de las cantidades percibidas como consecuencia, directa o indirecta, de la propiedad sobre los citados inmuebles y, específicamente, las rentas derivadas de los contratos de arrendamiento que recaigan sobre dichos inmuebles, descontando los gastos oportunos, y todo ello con condena en costas a las demandadas. Por medio de otrosí, se dejaba interesada en la demanda la adopción de medidas cautelares, entre otras la de anotación preventiva de la demanda, respecto de lo cual ya tuvo ocasión este Tribunal de pronunciarse, tras interponerse el oportuno recurso de apelación contra la resolución dictada en primera instancia en la pieza de medidas cautelares, por medio de Auto de 28 de septiembre de 2012, en el que se acogió tal pretensión cautelar previa prestación por la solicitante de una caución ascendente a 30.000 #. Interesa desde ahora señalar que en el fundamento jurídico segundo de la resolución referida, entendió esta Sala que "en virtud de la reiterada jurisprudencia que reconoce legitimación activa en los casos en que se postula nulidad absoluta a todos aquéllos que tengan interés directo aunque no hayan sido parte en el negocio en cuestión, así como teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la ampliación de capital discutida (previa sentencia del TS declarando la nulidad de cierta transmisión de participaciones de la recurrente a su hijo y conducta por éste seguida prescindiendo de dicha resolución como Administrador de Iranzo Servicios Inmobiliarios S.L., y sustrato personal de ésta y la otra Sociedad codemandada Bergantín Real Estate, S.L.), cabe entender cierta posibilidad de que prospere la nulidad impetrada por la accionante, obviamente tan solo con la apariencia propia del proceso cautelar en que nos movemos y sin ánimo alguno de prejuzgar la resolución definitiva de los autos principales".

La mercantil IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. se...

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