ATS, 12 de Julio de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:7189A |
Número de Recurso | 851/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Rosana y D. Cayetano presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 456/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1483/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Vicente Javier López López presentó escrito personándose en nombre y representación D.ª Rosana y D. Cayetano en concepto de recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Silverpoint Vacations, S.L", como parte recurrida, y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D.ª Rosana y D. Cayetano al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosana y D. Cayetano contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 456/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1483/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.