SAP Madrid 851/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2015:17714
Número de Recurso43/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución851/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0007142

Procedimiento Abreviado 43/2011 m-13

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3871/2007

SENTENCIA 851 / 2015

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas y otro de falsedad en documento oficial.

El Ministerio Fiscal, representado por Luis Miguel Lozano Suarez, ha dirigido la acusación contra Roberto Teodoro, también conocido como " Botines ", nacido en la República Dominicana el NUM000 -74, hijo de Botines y Tania Visitacion, carente de antecedentes penales, con permiso de residencia, NIE NUM001, quien estuvo en prisión provisional desde el 9-5-07 al 22-12-08 y fue asistido por el letrado Manuel Francisco Alonso García.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 4 de noviembre de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de los Guardias Civiles NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y de Raimundo Higinio .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

· Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, apartado primero, inciso primero del Código Penal, en la redacción contemplada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio, más favorable al acusado que la vigente en el momento de la comisión de los hechos imputado. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Roberto Teodoro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, conforme a lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal .

· Un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 392 en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal, del que entiende responsable al mismo acusado, instando una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, comiso del documento intervenido y que no sean sustituidas las penas privativas de libertad por la expulsión, en atención a la gravedad y naturaleza de los hechos imputados.

Tercero

La defensa del acusado solicitó su libre absolución y subsidiariamente, que se le sancione como autor del delito contra la salud pública previsto en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, o se entienda que el delito de falsedad está prescrito o se aprecie la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, recogida en el artículo 21.6 del citado cuerpo legal .

Cuarto

Sobre estos hechos fueron enjuiciados anteriormente por esta Sección, en sentencia de 24-1-12, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 5-2- 13, Belarmino Vidal, Pelayo Obdulio, Balbino Lucas Pelayo Obdulio, Balbino Lucas, Celestino Lucas, Donato Imanol, Estrella Belen, Eulogio Nicanor, Luciano Silvio, Ismael Urbano y Epifanio Evelio .

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde finales del año 2006 y como consecuencia de las investigaciones policiales que la Unidad de la Guardia Civil del Puesto Principal de Navalcarnero venía realizando para la represión del tráfico de drogas, se ha acreditado que Celestino Lucas " Jon Juan ", suministraba cocaína, que le era a su vez facilitaba por el también acusado Donato Imanol " Birras ", directamente o a través de terceros, a los acusados Pelayo Obdulio y su hermano y acusado, Balbino Lucas, para que estos la distribuyeran a menor escala.

Donato Imanol colocaba igualmente cocaína en el mercado con la colaboración de los acusados Ismael Urbano " Topo ", la compañera sentimental de éste, Epifanio Evelio " Pesetero ", Estrella Belen, Luciano Silvio y Eulogio Nicanor .

Segundo

Efectuada diligencia de entrada y registro, en el domicilio de Celestino Lucas, que compartía con una persona que no se juzga ahora por encontrarse en rebeldía, sito en la C/ Salmueros n° 2, 2º B, de la localidad de Moraleja de Enmedio, autorizada en virtud de Auto de 5 de mayo de 2007, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Navalcarnero, fueron intervenidos una báscula de precisión para el peso de la sustancia estupefaciente, 780 €, procedentes del ilícito tráfico y una pistola semiautomática marca BAIKAL, con cargador, en avanzado estado de oxidación, no apta para realizar disparos, por tener bloqueada la aguja percutora por la acción del óxido, así como fracturado el muelle plano del martillo. También se encontró un silenciador y una caja de munición con 48 balas.

Tercero

Efectuada diligencia de entrada y registro en el domicilio de Roberto Teodoro, alias " Botines ", que compartía con Belarmino Vidal, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM007, NUM008, de Alcalá de Henares (Madrid), autorizado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Navalcarnero, en virtud de Auto de 5 de mayo de 2007, se intervinieron, en la habitación de Roberto Teodoro :

· Un pasaporte a nombre de Indalecio Guillermo, un billete de 100 € y cuatro de 50 €, una bolsa negra con una bolsa transparente con polvo blanco dentro de una maleta en el armario.

· En la misma maleta, un embudo, un gato hidráulico, unos tubos metálicos y un colador, así como múltiples bolsas de plástico transparentes pequeñas.

· Un cilindro metálico de color burdeos y un marco metálico debajo de la cama.

· Una batidora en un rincón de la habitación.

· Ocho camisetas y dos calzoncillos, todos ellos con restos de sustancia impregnada, que, una vez analizada, resultó ser cocaína.

En la habitación de Belarmino Vidal fue incautada una bolsa conteniendo 11 bolsitas con polvo blanco, en un zapatero detrás de la puerta, que, una vez analizadas, resultó ser cocaína. Analizada la sustancia encontrada en el domicilio, resultó ser 936'90 grs. de fenacetina, destinada a la adulteración de la sustancia estupefaciente y una bolsita de 0'73 grs. de cocaína con una riqueza de 28'2%, 10 bolsitas de cocaína con un peso de 8'30 grs., con una riqueza de 29'0%, una bolsita de 0'90 grs. de cocaína con una riqueza de 31'8% y una bolsita blanca de cocaína con un peso de 0'40 grs., y una riqueza de 29'2%, que hacen 3,02 gramos de cocaína pura; todas las bolsitas presentaban la fenacetina como adulterante.

El valor de la sustancia estupefaciente incautada en este domicilio, asciende a 322'04 euros. La destinaba Roberto Teodoro a la adulteración y distribución a terceros.

Cuarto

Efectuada la diligencia de entrada y registro en el domicilio que la acusada Estrella Belen, compartía con los también acusados Eulogio Nicanor y Luciano Silvio, sito en la C/ DIRECCION001, NUM007, de Alcalá de Henares (Madrid), autorizado en virtud de Auto de 5 de mayo de 2007, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Navalcarnero, fueron intervenidos, en el interior de la habitación de Eulogio Nicanor y Luciano Silvio, dentro de la mesilla, 46 envoltorios de sustancia blanca, un envoltorio con pequeños restos de cocaína, un envoltorio con cocaína y 480 euros producto del ilícito tráfico.

La sustancia intervenida, una vez analizada resultó ser, 44 bolsitas de cocaína, con un peso de 26#60 grs., una riqueza de 26'3%, una bolsita de 0'65 grs. de cocaína con una riqueza de 77#1 % y una bolsita de 0#35 grs. de cocaína con una riqueza de 43'7 %, que supone un total de 7,65 gramos de cocaína pura.

En la habitación de Estrella Belen se intervino una báscula de precisión sobre la cama, 440 €, producto del ilícito tráfico, dos cuchillos con restos de polvo blanco, bolsas de plástico pequeñas, una bolsa blanca recortada para preparar envoltorios y una sustancia en polvo color beige que, una vez analizada, resultó contener 0#65 gramos de cocaína con una riqueza de 77#1 % destinada al tráfico, que suman un total de 0,50 gramos de cocaína pura.

La sustancia estupefaciente, destinada al tráfico por los acusados Estrella Belen, Eulogio Nicanor y Luciano Silvio, tiene un valor en el mercado, vendida por dosis, de 816'90 euros.

Quinto

Efectuada diligencia de entrada y registro en el domicilio de Ismael Urbano y Epifanio Evelio

, sito en la C/ DIRECCION002, n° NUM009, NUM010, de Alcalá de Henares, autorizada en virtud de Auto de 5 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Navalcarnero, se intervinieron, en la cocina, un paquete con la etiqueta "Fenacetina" en cuyo interior había una bolsa con polvo blanco, un vaso de licuadora con restos de sustancia blanca, un bote de plástico con polvo blanco en su interior, con inscripción creatine, un bote con sustancia blanca en su interior. En el dormitorio 6.800 €, dos billetes de 1.000 bolívares, 12 dólares, dinero todo ello procedente del ilícito tráfico, una bolsa con sustancia blanca, una bolsa con cilindros de sustancia. En el recibidor fue intervenida una báscula de precisión.

La sustancia mencionada, destinada al tráfico por los acusados Ismael Urbano y Epifanio Evelio, una vez analizada, resultó ser 197#1 grs. de cocaína con una riqueza de 26'4%, adulterada con Fenacetina, 346'2 grs. de cocaína...

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