SAP Jaén 508/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2015:1003
Número de Recurso488/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 508

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de noviembre de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 560/2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 488/2015, a instancia de Salome Y OTROS, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Vicente Martín Delfa, y defendidos por el Letrado D. Juan Emilio García Martínez y Bibiana Y OTROS, representados en la instancia por la Procuradora Dª Lucía López González y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Moreno Vela y defendidos por la Letrada Dª. Lourdes Herrador Ramírez; contra ALLIANSEGUROSY RESAEGUROS S.A., representada en la instancia por la Procuradora Dª Antonia Molinero Muñoz y en esta alzada por la Procuradora Dª Belén Moreno Arredondo, y defendido por el Letrado D. Nicolás Ankermist Alcántara

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Carolina con fecha 31 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los tribunales D. Vicente Martín Delga, en nombre y representación de Dª Salome, Dª Loreto y Dª Teodora ; y la formulada por la procuradora de los Tribunales Dª Lucía López González, en nombre y representación de Dª Bibiana, D. Leon, D. Rosendo y Dª Clemencia, contra D. Jesús Luis y la Compañía Aseguradora ALLIANZ, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la demanda, condenando a los actores al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los dos grupos de actores cuyas demandas se acumularon en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan su recurso y en el que solicitan la estimación de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en las dos demandas que fueron acumuladas en los presentes autos, acción de reclamación de cantidad derivada de las lesiones y gastos médicos sufridos por los actores a consecuencia de un accidente de circulación consistente en la colisión por alcance del vehículo asegurado en la codemandada, producida el día 14 de enero de 2013, en la ciudad de La Carolina. Demandan tanto los 3 ocupantes del vehículo Seat Toledo que fue alcanzado, como los 4 ocupantes del propio vehículo, Audi, al que se imputa la falta de diligencia.

La aseguradora demandada negó la existencia del siniestro, y subsidiariamente que tuviera la suficiente entidad como para causar las lesiones objeto de reclamación.

La sentencia dictada en la instancia, aún reconociendo como probada la colisión a la vista de la prueba practicada, desestima la demanda al estimar igualmente probado en base exclusivamente al informe técnico de biomecánica aportado por la demandada en ambas contestaciones en el que teniendo en cuenta exclusivamente la información facilitada por la aseguradora demandada, se concluye que no existe correlación entre los daños del Seat Toledo con los que apreció en el Audi, debiendo ser el impacto a velocidad inferior a los 4 km/h; de lo que la sentencia extrae que se rompe el nexo causal entre el siniestro y las lesiones que dicen padecer los actores.

Frente a tal pronunciamiento se alzan estos, alegando error en la valoración de la prueba, discrepando frontalmente de tal valoración de la prueba pericial referida, omitiendo el resto de la misma que acredita las lesiones y el error del propio perito que se basa exclusivamente en fotografías realizadas tras la reparación del Audi en el que no apreció daño alguno producido por la colisión.

Alegaciones a las que se opone la aseguradora demandada, solicitando la confirmación de la sentencia

Segundo

Los recursos formulados habrán de ser estimados por cuanto ciertamente de la revisión de las actuaciones se evidencia el error alegado.

La prueba practicada efectivamente, y en eso debemos coincidir con el Juzgador a quo, acredita la realidad del accidente. Hubo una colisión por alcance que produjo serios daños en el vehículo Seat Toledo en el que iban como ocupantes Salome, Teodora y Loreto y que conducía Eloy ( testigo), al ser golpeado por el vehículo Audi conducido por el codemandado Jesús Luis y en el que iban como ocupantes Bibiana

, Leon y Rosendo y Clemencia .

Estimamos por el contrario que el informe biomecánico en el que se basa la sentencia para establecer como probado que dicha colisión no pudo ser determinante y causante de las lesiones sufridas por los demandantes y con ello desestimar la demanda, es absolutamente insuficiente para llegar a tal conclusión desestimatoria, pues habiendo reconocido el perito que lo confeccionó que las conclusiones del mismo se basan exclusivamente en las fotografías del Audi que le remitió la aseguradora con la restante documentación en la que obra la factura de reparación de daños del Seat, y que no consta acreditado se hicieran inmediatamente después de la colisión y antes de que fuera reparado, ciertamente puede afirmarse que no es fiable en absoluto. Máxime cuando todos los lesionados fueron asistidos ese mismo día por los servicios públicos médicos, lo que ciertamente es indicativo de que los mismos sufrieron daños personales a consecuencia de la colisión.

Como decíamos en la reciente Sentencia de esta Audiencia de 16 de abril de 2015 en relación a la pericial biomecánica: "A mayor abundamiento, en un supuesto similar al presente, en sentencia de 27-10-14, esta Sala ya declaró, que dicho tipo de prueba por más que se pretenda su concreción en relación con el accidente, "es...

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