SAP Jaén 239/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2021
Fecha11 Marzo 2021

SENTENCIA Nº 239

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ

En la ciudad de Jaén, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén con el nº 421/2017, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1383/2019, a instancias de DON Jesús Manuel, representado por la Procuradora doña María Victoria Carrillo Hidalgo y defendido por el Abogado don Sérvulo Miguel Porras Quesada, contra la entidad SEGUROS BILBAO, S.A., representada por la Procuradora doña Verónica del Bazo Castillo y defendida por el Abogado don Luis Felipe Martínez Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 26 de abril de 2019 y cuyo FALLO, tras las rectif‌icación efectuada por Auto de 6 de febrero de 2019, es del tenor literal siguiente: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que se haya compuesto por las magistrados reseñados al inicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Manuel recurre en apelación la alegando, en resumen, error en la valoración de la prueba respecto las secuelas, gastos médicos e intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y solicita la estimación del recurso y la condena de la entidad aseguradora demandada a abonarle:

  1. - La cantidad de 2.126,07€ por los 3 puntos de secuela en la zona cervical.

  2. - La cantidad de 673,66€ por 1 punto de secuela derivada de hombro doloroso.

  3. - Los intereses del articulo 20 de la LCS por cumplimiento del art. 7.2 de la Ley 35/2015.

La entidad Seguros Bilbao, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se dicte Sentencia por la que se desestime dicho recurso, imponiendo las costas de la alzada al recurrente.

SEGUNDO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en los siguientes extremo: 1.- La cantidad de 2.126,07€ por los 3 puntos de secuela en la zona cervical; y 2.- La cantidad de 673,66€ por 1 punto de secuela derivada de hombro doloroso.

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción>>. Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: 4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes.>>

Respecto a la valoración de la prueba pericial, la STS de 1 de junio de 2016 (ROJ: STS 2569/2016) declara: la sala, en la sentencia 246/2016, de 13 de abril, declaró:

"Las pruebas periciales son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica, hasta el punto de que los jueces pueden prescindir de ellas ( sentencias 139/2006, de 9 de febrero; 124/2006, de 22 de febrero ) y solo es posible su revisión en el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible o se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia ( sentencia 309/2005, de 29 de abril). [...]

"En el caso concreto de la prueba pericial, a la que se ref‌iere más específ‌icamente el recurso, nuestro sistema parte de la regla iudex peritus peritorum, es decir, el valor probatorio de las respuestas de los peritos se f‌ija libremente por el tribunal. Lo dispone de forma clara el art. 348 LEC, conforme al cual el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recae sobre el actor la carga de probar la realidad de las lesiones por las que reclama ser indemnizada y la relación de causalidad [STS de STS de 16 de marzo de 2007 (ROJ: STS 1595/2007) y 10 de diciembre de 2008 (ROJ: STS 6539/2008)] y Sentencias dictadas por la Sec. 1ª de la AP de Jaén de 11 de abril de 2019 (RA 1933/2017), de la Sec. 7ª de la AP de Valencia de 14 de enero de 2019 (ROJ: SAP V 133/2019) y de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 17 de octubre de 2019 (ROJ:SAP B 11736/2019), entre otras muchas.

En el informe médico pericial emitido, a instancias del actor, por don Alexander se dice, que como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tráf‌ico ocurrido el 5/01/2017, le han quedado al actor las siguientes secuelas:

  1. - Traumatismos menores de Columna cervical. Algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa al traumatismo -3 puntos.

  2. - Artrosis postraumática y/o hombro doloroso- 4 puntos.

En el informe pericial emitido, a instancias de la aseguradora demandada, por don Avelino se dice, por el contrario, que la curación se ha producido sin secuelas.

Analizados todos los documentos e informes periciales obrantes en los autos, visionada la grabación de la vista y valorando conforme a las reglas de la sana crítica la declaraciones prestadas en dicho acto por el actor, don Benjamín (amigo del actor) y don Carmelo (hijo del actor), así como los citados informes médico periciales y las aclaraciones dadas por los peritos autores de los informes, este Tribunal, discrepando en parte de lo resuelto por el Juzgador de Primera Instancia, solo considera acreditado por el actor, a quien como se ha dicho corresponde la carga de la...

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