STSJ Comunidad de Madrid 210/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2005:2479
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 210

En los recursos de suplicación nº 2-05 interpuestos por el Letrado DON VICENTE GIMÉNEZ RAURELL, en nombre y representación de DECORACIÓN Y CONFORT DEL BAÑO SA, y por el Letrado DON JOSÉ MARIA GARZÓN FLORES, en nombre y representación de DOÑA Raquel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, MÓSTOLES de los de MADRID, de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilma Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 174-04 del Juzgado de lo Social nº UNO, MÓSTOLES de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Raquel contra, DECORACIÓN Y CONFORT DEL BAÑOSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Raquel frente a DECORACIÓN Y CONFORT DEL BAÑO SA debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y en consecuencia condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor, o a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de

17.074,63 euros y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 31,38 euros/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) La actora Raquel comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada DECORACION Y CONFORT DEL BAÑO S.A con fecha 7-1-92, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual de 941,38€ con prorrata de pagas extras.

2)-La actora ha desempeñado sus funciones como auxiliar administrativa, siendo sus funciones principales atender a los clientes por teléfono, recepción de pedidos, albaranes, incidencias, etc.

3)-La actora venía utilizando en su puesto de trabajo lis sistemas informáticos, que usaba la empresa, en concreto utilizaba últimamente el "factura plus", haciendo enseñado si uso a otros trabajadores.

4)-En el mes de diciembre de 2002 la empresa Aqua eSolutions S.A. presentó una oferta a la empresa demandada relativa a un producto informático, habiéndose celebrado un contrato mercantil entre arribas partes sobre prestación de los servicios OFF-LINE y ON-LINE en fecha 7-7-03.

5)-Durante los meses de febrero o marzo de 2004 la empresa comienza a., implantar el nuevo programa informático "Agua eBS" cuya finalidad es informatizar todos los procesos de la compañía bajo un mismo sistema, alcanzando de este modo una mayor optimización de los recursos, en concreto una reducción de los recursos humanos.

6)-Es nuevo sistema empezó a funcionar el 15-3-04, habiendo recibido las auxiliares un curso de formación.

-7)-Con fecha 13-2-04 la empresa demandada entregó a la actora una carta de despido fundamentado en causas objetivas organizativas por la necesidad de amorti2ar un puesto de trabajo, en los siguientes términos:

"Nos vemos precisados a extinguir, con efectos del día de hoy la relación que con nosotros les unía, de acuerdo con lo establecido en el art. 52,c) en relación con el 51,1, del ET , ante la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo.

Las causas y circunstancias que motivan 'la presente decisión, son de naturaleza organizativa de la misma empresa, debido a la implantación de un nuevo sistema informático dentro del marco de la misma, que obliga a modificar sus sistemas administrativos y que afectan desde que se coge el teléfono a la confección de pedidos, presupuestos, albaranes, etc.

Efectivamente, como a Ud le consta existen en la plantilla de la empresa otras tres personas, que, igual que Ud, y también con la misma categoría de Auxiliar Administrativas, desarrollan las mismas funciones de atención telefónica a los clientes, confeccionan los albaranes de los pedidos' recibidos y verifican la cumplimentación de dichos albaranes una vez vendida la mercancía.

Como- consecuencia de la implantación del nuevo sistema informático indicado que se está efectuando en la empresa, es preciso amortizar la carga del departamento de administración para el buen funcionamiento de la misma. Ello obliga, para garantizar la viabilidad futura de la empresa, a adoptar, entre otras medidas, la de ajustar la plantilla a sus reales necesidades, y consecuentemente, a prescindir de su puesto de trabajo por razones objetivas. Esta circunstancia es definitiva y en modo alguno cabe calificarla de coyuntural pues por las circunstancias que está atravesas-ido el sector, la empresa se ve obligada a prescindir de sus servicios."; ofreciéndome por este extremo la empresa una indemnización y finiquito, las cuales no he firmado por no crearlas conforme a dore che".

8)-En la fecha del despido había cinco auxiliares administrativas, incluida la actora, que desempeñaban las mismas funciones: atención telefónica, albaranes, pedidos, etc. La actora tenía más antigüedad que las demás.

9)-Con posterioridad a- la fecha del despido de la actora siguen prestando servicios en la empresa untotal de 4 auxiliares, las cuales, al tener el nuevo sistema informático despido, mayor potencia en la búsqueda de datos, atienden a un mayor n° de llamadas y desempeñan su trabajo con mayor rapidez.

10)-En un plazo aproximado de seis meses anteriores al la empresahabíacontratado3 auxiliares administrativos 11)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

12)-Con fecha 1-3-04 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante y la demandada interponen recurso contra la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la actora fundado en causas objetivas.

Por las razones de lógica responderemos en primer lugar al recurso interpuesto por la demandada para pasar después a examinar el de la actora.

El recurso interpuesto por la demandada y condenada en instancia se formaliza en diez motivos. Los seis primeros se dedican a la revisión de los hechos probados.

En el primero se solicita la modificación del hecho probado tercero. Ofrece redacción alternativa que consiste en añadir al mismo las consecuencias que tuvo en el trabajo de la actora la implantación de un nuevo sistema informático, ofertada por otra empresa y que se aceptó porque suponía un medio para procurar la rentabilidad máxima de al empresa. Según la recurrente a partir del comienzo de la implantación del nuevo programa la actora se desligó de sus funciones principales, al desconocer el funcionamiento del mismo, limitándose a utilizar los auriculares del teléfono en exclusividad.

Fundamenta su petición en los documentos 1 a 5 (folios 17 a 104) consistentes en el anteproyecto del sistema informático, plan de implantación y contrato marco con condiciones generales, condiciones particulares y anexos. De estos documentos no puede...

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