STSJ Comunidad de Madrid 623/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:12366 |
Número de Recurso | 2774/2005 |
Número de Resolución | 623/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº
En el recurso de suplicación nº 2774/05 interpuesto por la Letrado Dª ROSARIO MARTIN NARRILLOS en nombre y representación de DON Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 4 DE MARZO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 58/05 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Luis Antonio contra, ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA en reclamación de EXTINCION CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
4 DE MARZO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda formulada por DON Luis Antonio , contra la entidad ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS S.A., absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Luis Antonio , viene prestando servicios por cuenta de la Entidad demandada desde e1 3-2-03, con la categoría profesional de Conductor y habiendo percibido en el año anterior a la presentación de la demanda las siguientes retribuciones salariales:
FEBRERO 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 150,21 EUROS
HORAS PRESENCIA: 961,87 EUROS
NOCTURNIDAD: 28,70 EUROS
PAGA BENEFICIOS: 926,32 EUROS
MARZO 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 50,07 EUROS
HORAS PRESENCIA: 537,88 EUROS
ABRIL 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 150,21 EUROS
HORAS PRESENCIA: 454,78 EUROSNOCTURNIDAD: 4,51 EUROS
MAYO 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
EXC LOCOMOCION: 11,50 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 200,28 EUROS
HORAS PRESENCIA: 624,84 EUROS
NOCTURNIDAD: 35,70 EUROS
PRIMAS: 7,87 EUROS
JUNIO 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 50,07 EUROS
HORAS PRESENCIA: 461,22 EUROS
PAGA EXTRA JULIO: 1.016,69 EUROS
JULIO 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 150,21 EUROS
HORAS PRESENCIA: 435,46 EUR
AGOSTO 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 100,14 EUROS
HORAS PRESENCIA: 74,72 EUROS
SEPTIEMBRE 2004:
EXC LOCOMOCION: 15,54 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 200,28 EUROS
HORAS PRESENCIA: 108,86EUROS
NOCTURNIDAD: 8,20 EUROSOCTUBRE 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 150,21 EUROS
HORAS PRESENCIA: 435,49EUROS
NOVIEMBRE 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
DISPONIBILIDAD: 195,02 EUROS
NO DESCANSOS: 50,07 EUROS
HORAS PRESENCIA: 61,84 EUROS
DICIEMBRE 2004:
SALARIO BASE: 1.016,69 EUROS
HORAS PRESENCIA: 7,09 EUROS
ENERO 2005:
SALARIO BASE: 1.011,40 EUROS
En dicho mes al actor se le ha descontado medio por haber solicitado un día completo por asuntos propios cuando le corresponde sólo medio día por tener su contrato firmado por seis meses.
Además consta que durante todos los meses indicados a excepción del mes de Enero del 2005 el actor ha percibido una cantidad variable por los conceptos de manutención y locomoción.
La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado y con duración hasta el 31-12-03.
En fecha 31-12-03 el actor y la empresa demandada prorrogaron el contrato de trabajo suscrito por un periodo de doce meses, firmando a tal efecto el actor el contrato de trabajo y las cláusulas anexas.
En fecha 20-10-09 la empresa entregó al actor carta de sanción en los términos que constan en el documento 3 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
E1 28-10-04 la empresa hizo entrega al actor de una carta comunicándole que por razones organizativas y técnicas, por su negativa a terminar los servicios que algunos días por razones de circulación se termina después de su jornada, como lo hizo el 14-10-04 cubriendo la empresa los servicios qué no terminó, ello obliga a la empresa a modificar su jornada de ser continua a partida es decir de ocho horas con tres horas de descanso con la consiguiente disponibilidad afectando la modificación a su sistema retributivo, y siendo efectiva la misma el día 1.12.04. En la referida carta se le comunicaba que dado el carácter de la modificación le recordaban sus derechos de rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio. Dicha modificación ha sido impugnada por el trabajador ante los juzgados de lo Social estando pendiente de celebrarse el correspondiente juicio.
El 30-11-04 la empresa comunicó al actor que procedería a prorrogar por segunda vez su contrato de trabajo, del 1-1-05 al 30-6-05, indicándole que con arreglo a la carta de 29-10-04 su jornada continuará siendo partida. E1 trabajador firmó su no conformidad.
Esa misma fecha la empresa notificó al actor nueva carta de sanción en los términos que constan en el documento 7 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
E1 29-11-04 la empresa se entregó comunicado interno al Delegado de personal de la empresa para que a su vez lo transmitiera a los conductores poniendo en conocimiento una serie de hechos que se estaban cometiendo consistente en el falseamiento de los partes diarios de trabajo personales de cada conductor. Ante tales hechos la empresa hizo entrega a los conductores de una llave de apertura de buzón personal de cada conductor para recoger documentación variada de la empresa y depositar los partes diarios de trabajo, expresando el actor su "no conformidad" con tal decisión, no haciéndose cargo de la llave. Ante ello la empresa le remitió un escrito el día 1-12-04 en los términos que constan en el documento 19 de la parte demandada y cuyo contenido se da por reproducido.
E1 13-12-09 la empresa comunicó mediante escrito entregado al Delegado de Personal que cuando la empresa necesite comunicar algún escrito a algún trabajador no se permitirá que suban acompañados por ninguna persona sea de la empresa o ajena. Asimismo desde hace un mes la empresa les viene indicando "que tengan cuidado con quién se juntan".
El 3-1-05 el actor firmó la segunda prórroga de su contrato de trabajo con duración hasta el 30-6-05. Con posterioridad a la firma de dicho contrato, el actor hizo entrega a la empresa de un escrito señalando que en el contrato se introduce una modificación de jornada y que el documento firmado no supone modificación de la jornada que en e1 mismo se hace constar. Que la modificación que ahora introduce la empresa le fue impuesta en comunicación de 29-10-04 con la que mostró su disconformidad interponiendo las oportunas acciones legales oportunas.
Ante dicho escrito la empresa señaló que la modificación de la jornada tiene carácter ejecutivo y que la prórroga del contrato en la que se establece la nueva jornada sin que manifestara objeción a la misma.
En fecha 30-11-04 el actor y otros cuatro compañeros formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa demandada por infracción de normativa laboral y convencional en determinados puntos que se detallan en la denuncia. La empresa no recibió requerimiento de la inspección de Trabajo para presentar determinada documentación hasta el mes.de Enero del 2005.
En esa misma fecha de presentación de la denuncia, la empresa despidió por motivos disciplinarios a
D. Gustavo , uno de los trabajadores que formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo. Con anterioridad dicho trabajador fue sancionado en diversas ocasiones por parte de la empresa y fue denunciado ante los Juzgados de Instrucción, dictándose por el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid sentencia en fecha 17-2-05 absolviendo a dicho trabajador en los términos que constan en el documento obrante en autos a los folios 138 y siguientes. En relación a dicho trabajador se dictó Sentencia declarando improcedente su despido por el Juzgado de lo Social 5 de Madrid en fecha 18-2-05 .
Otro de los trabajadores que formuló la denuncia ante la Inspección de Trabajo también ha sido sancionado por la empresa en distintas ocasiones en los términos que constan en el documento 17 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido: Por su parte D. Rubén que también formuló la denuncia ha sido despedido en fecha 20-12-04 reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonándole la indemnización correspondiente, al igual que D. Luis Pablo , también firmante de la denuncia, al que se despidió el 13-12-04.
El actor ha sido sancionado en distintas ocasiones, en concreto el 30.11.04 en los términos que constan en el documento 4 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido; el 21-1-05 en los términos que constan en el documento 20 de la parte actora y habiendo sido impugnada dicha sanción; el 26-1-05, y el 28-1-05 en los términos que constan en el documento 21 de la parte actora.
Consta...
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