STSJ Comunidad de Madrid 767/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:10187
Número de Recurso3991/2005
Número de Resolución767/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 3991/05-5ª, interpuesto por Dª Marí Jose representado por el Letrado Dª mª DEL Mar Saenz Moya, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 675/04 , siendo recurrido "AB ASESORIA EMPRESARIAL, LABORAL, FISCAL Y CONTABLE S.L.", representado por el Letrado D. Félix Paradela Martín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marí Jose , contra A.B. Asesoría Empresarial, Laboral, Fiscal y Contable S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Se suscribió contrato de trabajo para la formación, el 23 de septiembre de 2002, siendo el objeto de formación para Oficial de 2ª Administrativo, siendo la persona encargada de su formación Dª Mariana , la jornada de 8 horas diarias y el número de horas de formación teórica 1,12 horas/diarias (15%).

El tiempo efectivo se presta de lunes a viernes y la formación teórica a razón de 1,12 horas diarias, y se señala como centro de formación el Centro Politécnico a Distancia y Editorial.

En el contrato, se hace constar como cláusula 2ª:

"Que el/la trabajaror/a no tiene la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo objeto del presente contrato". (folio 164)

SEGUNDO

El 23 de abril de 2004 fue amonestada por escrito.

TERCERO

El 11.6.2004, causa baja voluntaria.

CUARTO

La empresa le envía burofax del siguiente contenido: "Habiendo aceptado su baja voluntaria defecha 11 dejunio de 2004 y habiendo sido avisada ayer 16 de junio de 2004 de que se encuentra a su disposición la liquidación y finiquito de los haberes devengados hasta la fecha, le comunicamos que con fecha de hoy 17 de junio de 2004 le hacemos la transferencia a su cuenta corriente del importe de 466,35 euros en concepto de salarios devengados hasta la fecha, liquidación y finiquito".

(Folio 179).

La empresa remite transferencia por importe de 466,35 euros a la cuenta de la actora en Caja Madrid y la actora ordenó la retrocesión de la transferencia.

QUINTO

La empresa tiene dos centros de trabajo.

SEXTO

La empresa contrató, el 29 de septiembre de 2002, mediante contrato para la formación a Dª Claudia , y se le comunicó la extinción del contrato con efectos 4.10.2002 (folio 156).

SEPTIMO

La actora ha percibido:

8 días de septiembre de 2002 ....... 153,46 euros

octubre ........................ 586,46 euros

noviembre y diciembre .......... 555,4l euros

año 2003....................... 578,27 euros/mes

año 2004....................... 593,22 euros/mes

OCTAVO

Si prospera la demanda, las cuantías que postula son correctas.

NOVENO

La actora estuvo matriculada en el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD, S.L. para recibir la formación teórica correspondiente a su contrato para la formación que tenía suscrito con la empresa A.B. ASESORIA EMPRESARIAL, LABORAL, FISCAL Y...

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