STSJ Comunidad de Madrid 767/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10187 |
Número de Recurso | 3991/2005 |
Número de Resolución | 767/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 3991/05-5ª, interpuesto por Dª Marí Jose representado por el Letrado Dª mª DEL Mar Saenz Moya, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 675/04 , siendo recurrido "AB ASESORIA EMPRESARIAL, LABORAL, FISCAL Y CONTABLE S.L.", representado por el Letrado D. Félix Paradela Martín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marí Jose , contra A.B. Asesoría Empresarial, Laboral, Fiscal y Contable S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Se suscribió contrato de trabajo para la formación, el 23 de septiembre de 2002, siendo el objeto de formación para Oficial de 2ª Administrativo, siendo la persona encargada de su formación Dª Mariana , la jornada de 8 horas diarias y el número de horas de formación teórica 1,12 horas/diarias (15%).
El tiempo efectivo se presta de lunes a viernes y la formación teórica a razón de 1,12 horas diarias, y se señala como centro de formación el Centro Politécnico a Distancia y Editorial.
En el contrato, se hace constar como cláusula 2ª:
"Que el/la trabajaror/a no tiene la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo objeto del presente contrato". (folio 164)
El 23 de abril de 2004 fue amonestada por escrito.
El 11.6.2004, causa baja voluntaria.
La empresa le envía burofax del siguiente contenido: "Habiendo aceptado su baja voluntaria defecha 11 dejunio de 2004 y habiendo sido avisada ayer 16 de junio de 2004 de que se encuentra a su disposición la liquidación y finiquito de los haberes devengados hasta la fecha, le comunicamos que con fecha de hoy 17 de junio de 2004 le hacemos la transferencia a su cuenta corriente del importe de 466,35 euros en concepto de salarios devengados hasta la fecha, liquidación y finiquito".
(Folio 179).
La empresa remite transferencia por importe de 466,35 euros a la cuenta de la actora en Caja Madrid y la actora ordenó la retrocesión de la transferencia.
La empresa tiene dos centros de trabajo.
La empresa contrató, el 29 de septiembre de 2002, mediante contrato para la formación a Dª Claudia , y se le comunicó la extinción del contrato con efectos 4.10.2002 (folio 156).
La actora ha percibido:
8 días de septiembre de 2002 ....... 153,46 euros
octubre ........................ 586,46 euros
noviembre y diciembre .......... 555,4l euros
año 2003....................... 578,27 euros/mes
año 2004....................... 593,22 euros/mes
Si prospera la demanda, las cuantías que postula son correctas.
La actora estuvo matriculada en el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD, S.L. para recibir la formación teórica correspondiente a su contrato para la formación que tenía suscrito con la empresa A.B. ASESORIA EMPRESARIAL, LABORAL, FISCAL Y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba