STSJ Comunidad de Madrid 912/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:15835
Número de Recurso2558/2004
Número de Resolución912/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00912/2004

Sentencia nº 912

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones :

En Madrid, a 21 de Diciembre de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 912

En el recurso de suplicación 2558/04 interpuesto por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 8 DE MADRID, en autos núm. 1109/03 siendo recurrido CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, S.A., AGENCIA DE SEGUROS representado por el Letrado D. Francisco Arroyo Gris. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D Manuel Ruiz Pontones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Contra DOÑA Fátima , DOÑA Alicia Y CENTRO TECNICO DE AGENTSE DE SEGUROS SA en reclamación sobre procedimiento de oficio en la que solicitaba se dictasesentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 17 de febrero de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha de 11-08-2003 se practicaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa Centro Técnico de Agentes de Seguros SA, las actas de liquidación 1712/03, 1713/03 y el acta de Infracción 6896/2003. Frente a dichas actas formuló la empresa escrito de alegaciones en el que discute la naturaleza jurídica de la relación objeto de la propuesta Inspectora.

SEGUNDO

El Inspector actuante, señala en las Actas de liquidación e Infracción que girada visita de inspección el 12-5-03 al Centro de trabajo de la Empresa CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS SA, se encontraban trabajando por cuenta de la empresa titular del acta, la dirección y organización de la empresa, las personas que se relacionan identificadas por su DNI, con inicio de su presentación laboral desde las fechas que se indican, según las manifestaciones de las mismas, en presencia de los responsables de la empresa en el centro y con el asentimiento de los mismos en cuanto a la fecha de inicio y su retribución. Consultados los archivos informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que los trabajadores relacionados en las Actas no habían sido dados de alta no cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social en tiempo y forma por parte del sujeto obligado responsable, la empresa titular de las Actas.

TERCERO

En el acta de Infracción se indica que las trabajadoras relacionadas iniciaron su prestación en las fechas que se indica y perciben las siguientes retribuciones medias mensuales: - Dª Fátima : 07-01-2002. Retribución Media: 500 Euros. - Dª Alicia : 09-12- 2002. Retribución Media: 250 Euros.

CUARTO

El centro de trabajo que la empresa mantiene en la c/ Stuart, 57, 1º de Aranjuez hace figurar en su fachada el rótulo y logotipo publicitario Seguros Santa Lucía, está configurado como Agencia de Seguros, y en el mismo Dª Fátima y Dª Alicia realizan las gestiones telefónicas, poniéndose en contacto con los posibles clientes para la venta de seguros, conciertan cita y salen de la empresa para realizar las entrevistas y formalizar las pólizas. La empresa les facilita las guías telefónicas y existe un Jefe de Equipo que les reparte las letras de los apellidos y les solventa las dudas que puedan presentarse.

QUINTO

Las trabajadoras tienen contrato con la empresa C.T.A.S. SA., Agencia de Seguros SA., Agente de la Compañía de Seguros Santa Lucía SA, de colaboración mercantil, con sujeción a lo establecido en la Ley de Mediación en Seguros privados. El objeto del citado contrato es la "realización personal de la actividad mercantil de promoción y mediación de Seguros o colaboración con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueron precisos". Y su actividad consistirá en "conseguir operaciones de seguros para esta Agencia dentro de la Demarcación del Agente por cuantos medios lícitos estén a su alcance, tanto personalmente como con la colaboración de Inspectores de Producción u otros subagentes". A cambio, el Agente abonaba al subagente, en las operaciones de seguros que obtuviera personalmente sin colaboración, las comisiones que se pactaban. (damos por reproducidos los contratos. Doc. 1 de la Demanda).

SEXTO

Las trabajadoras tenían a su disposición el centro de trabajo de la empresa demandada, con los teléfonos y demás medios desde las 16:30 hasta las 21 horas, sin que se sujetase a las mismas a horario concreto, pudiendo organizar su tiempo y las visitas a clientes según su conveniencia, acudiendo al centro de trabajo de la empresa demandada por las tardes. En el caso de no concertarse después el contrato, las trabajadoras codemandadas no percibían la comisión.

SEPTIMO

Las trabajadoras percibían su retribución a través de comisiones en función de las pólizas suscritas:

Dª Fátima :

Enero 2003 - 805´76 Euros brutos

Febrero 2003 - 224´92 Euros brutos

Marzo 2003 - 597´95 Euros brutos

Abril 2003 - 471´87 Euros brutosMayo 2003 - 386´54 Euros brutos

Junio 2003 - 295´62 Euros brutos

Julio 2003 - 502´47 Euros brutos

Agosto 2003 - 274´59 Euros brutos

Septiembre 2003 - 125´29 Euros brutos

Octubre 2003 - 383´93 Euros brutos

Noviembre 2003 - 436´30 Euros brutos

Diciembre 2003 - 57´74 Euros brutos

Dª Alicia :

- Marzo 2003 - 186´12 Euros brutos

- Abril 2003 - 33´55 Euros brutos

- Mayo 2003 - 322´02 Euros brutos

- Junio 2003 - 163´50 Euros brutos

- Julio 2003 - 37´15 Euros brutos

- Agosto 2003 - 51´80 Euros brutos

- Septiembre 2003 - 31´90 Euros brutos

- Octubre 2003 - 86´04 Euros brutos

- Noviembre 2003 - 51´80 Euros brutos

- Diciembre 2003 - 37´15 Euros brutos

OCTAVO

Dª Fátima se allanó en la vista oral a la demanda de oficio de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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