STSJ Comunidad de Madrid 235/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:5846
Número de Recurso2138/2004
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2138/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carlos Martínez del Valle, en nombre y representación de Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha 13 de enero 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID , en sus autos número 1253/2003, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- DON Pedro Antonio , nacido el 24-07-1943, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000

, trabajó para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA DESDE EL 22-07- 1971 AL 30-09-1998.- En dicha fecha cesó en la empresa antes dicha por prejubilación.- El 1-10- 1998 suscribió un contrato de prejubilación, que obra en autos, teniéndose por reproducido, por el que la empresa antes dicha le abonó una renta de 2.022,89 euros mensuales hasta que cumplió sesenta años de edad.- El demandante suscribió, asimismo. Convenio especial con la Seguridad Social, cuyas cuotas fueron abonadas por la empresa reiterada por 542,85 euros mensuales en los dos años anteriores a cumplir sesenta años de edad.-2º.- En el año 1998 le hubieran correspondido unas prestaciones contributivas por desempleo, que habrían ascendido a 811,04 euros mensuales, equivalente al 170% del salario mínimo interprofesional para dicho año.- 3º.- El 24-07-2003 solicitó su pensión de jubilación.- 4º.- El 28-07-2003 la DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que se reconoció al demandante una pensión de jubilación del 60% de su base reguladora de 1592,86 euros mensuales con efectos de 25-07-2003.- En dicha resolución se hacía constar que el demandante tenía cuarenta años cotizados, aunque se le aplicaba el coeficiente reductor de 39 años.- 5º.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 16-10-2003, en la que se hacía constar que el demandante no tenía sesenta y un años en el momento de la solicitud, destacando, por otra parte, que no cesó voluntariamente en el trabajo, ni permaneció inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo.- 6º.- El demandante cotizó durante 14305 días a la Seguridad Social desde el 1-10-1957 al 24-07-2003.- 7º.- La base reguladora de la prestación asciende a 1592,86 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Pedro Antonio , vengo a absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de abril de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de abril de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INSS que había reconocido pensión de jubilación al actor, con efectos del 25 de julio de 2003, con una base reguladora mensual de 1.592,86 euros y un porcentaje del 60%, mientras que él solicitaba en su escrito inicial que dicha pensión alcanzara el 70% de la misma e indiscutida base reguladora y con idénticos efectos.

SEGUNDO

Frente a la mencionada sentencia se alza en suplicación el propio beneficiario, articulando un solo motivo de recurso que, amparado en el art. 191.c) de la LPL , denuncia la violación del art. 14 de la Constitución , por interpretación errónea de la Disposición Transitoria Tercera, Apartado 1, norma segunda, en relación con el art. 161, apartado 3 d), párrafo segundo, ambos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad , en la redacción dada por los arts, 3 y 4 de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible . El recurrente sostiene, en síntesis, que la Ley 35/2002 , al modificar el apartado 3 del art. 161 del TRLGSS según la redacción introducida por el RD Ley 16/2001 , operó un cambio que consiste en excepcionar del requisito de involuntariedad en el cese, a los efectos de alcanzar coeficientes reductores más beneficiosos, cuando, en virtud de acuerdo colectivo, la empresa haya abonado al trabajador una cantidad no inferior a los límites cuantitativos que allí se expresan. Sin embargo, esa excepción a la involuntariedad en el cese no se establece en la Ley 35/2002 para quienes puedan acceder a la jubilación a partir de los 60 años de edad por haber ostentado la condición de mutualistas: para éstos, si quieren obtener aquellos mismos coeficientes reductores más beneficiosos, la ley les exige siempre, sin excepción alguna,...

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