STSJ Comunidad de Madrid 254/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:6255
Número de Recurso2068/2004
Número de Resolución254/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2068/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MARTINEZ DEL VALLE, en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA

714 /2003, seguidos a instancia del recurente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante -Dª Amelia , nacida el 3 de septiembre de 1942-, cesó en la empresa Telefónica de España, S.A. de resultas de haberse acogido al "contrato de prejubilación" de fecha 2 de enero de 1 998 aportado como Documento nº 3 por dicha actora.

Segundo

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida de 12 de septiembre de 2002 se acordó reconocer a la actora la prestación por jubilación, con una Base Reguladora de 2.064,32 euros y un coeficiente de participación en la misma del 70%, resultante de un número de 46 años cotizados, con efectos económicos de 4 de septiembre de 2002. Tercero: Por acuerdo de 15 de abril de 2003, de dicha Dirección Provincial, se dispuso "modificar el importe de su pensión", fijándose un porcentaje del 60% sobre la indicada Base Reguladora, en lugar del 70% inicialmente reconocido. Y ello con base en que "en su pensión de jubilación se reconoció, por error, un porcentaje del 70% mediante aplicación de un coeficiente reductor del 6%..., no cumpliendo el requisito exigido... al ser la causa del cese en el trabajo, en fecha 1.1.1998, voluntaria, por lo que el porcentaje que debió fijarse es del 60%, en aplicación de un coeficiente reductor del 8% por cada año que anticipó la jubilación...". Ello fue notificado a la actora mediante resolución con registro de salida de 3 de junio de 2003. Cuarto: Además, por resolución de 27 de agosto de 2003 se acordó, en relación con la actora y con el período de 4 de septiembre de 2002 a 31 de mayo de 2003 "fijar de forma definitiva la cuantía de la deuda... en concepto de prestaciones indebidamente percibidas.... por importe de 1.961,10 euros...". Quinto:

Formulada por la actora reclamación previa, por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida de fecha 14 de noviembre de 2003 se acordó desestimarla con base en que "es necesario que el cese en la empresa no sea imputable a la libre voluntad del trabajador, y que esa involuntariedad se mantenga... hasta la fecha de la solicitud...No tener cumplida la edad de 61 años para poder acceder a la jubilación anticipada con aplicación de los coeficientes reductores...". Sexto: La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 22 de diciembre de 2003, solicitándose en su "suplico" que "declare el derecho de la demandante a percibir la prestación contributiva de jubilación con un porcentaje del 70% sobre la Base Reguladora de 2.064,32 euros, con efectos económicos desde el 4 de septiembre de 2002".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Amelia frente al INSS, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente Procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de abril de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para sutramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de mayo de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INSS que había reconocido pensión de jubilación a la actora, con efectos económicos desde el 4 de septiembre de 2002, con una base reguladora mensual de 2.064,32 euros y un porcentaje del 60%, mientras que ella solicitaba en su escrito inicial que dicha pensión alcanzara el 70% de la misma e indiscutida base reguladora y con idénticos efectos económicos.

SEGUNDO

Frente a la mencionada sentencia se alza en suplicación la propia beneficiaria, articulando los dos primeros motivos del recurso al amparo del art. 191.b) de la LPL y postulando la rectificación del relato fáctico a fin de que se le añadas dos nuevos ordinales. El primero de ellos pretende que constate que "la demandante ha percibido de la empresa Telefónica de España, SAU, las siguientes cantidades económicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 1997/1998 y en el contrato de prejubilación: una renta mensual de 2.003,33 euros, desde el mes de su baja hasta el mes inmediatamente anterior al cumplimiento de los 60 años de edad; igualmente, desde septiembre de 2001 a semptiembre de 2003, Telefónica de España, SAU, le ha reintegrado un total de 15.652,54 euros, en concepto de las cuotas establecidas en el Convenio Especial que acreditó haber suscrito con la Seguridad Social, lo que equivale a 652,19 euros mensuales". El segundo solicita la inclusión del siguiente texto: "en el año 1998 le hubiera correspondido a la actora una prestación contributiva por desempleo, que habría ascendido a 811,04 euros mensuales, equivalente al 170% del salario mínimo interprofesional para dicho año".

Pese a su irrelevancia con relación al signo de nuestro fallo, según luego se verá, ambos motivos merecen favorable acogida, no sólo porque, en efecto, tales circunstancias no han sido siquiera objeto de discusión y, por ello, merecen ser consideradas...

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