STSJ Comunidad de Madrid 71/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:1579
Número de Recurso4368/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 71/01

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID (Autos n° 422/99) de fecha diez de marzo de dos mil, dictada en proceso sobre JUBILACIÓN, y entablado por D. Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°) El demandante D. Carlos , mayor de edad con D.N.I. n° NUM000 comenzó a prestar servicios para la extinguida Obra Sindical "18 de Julio, en la Delegación de Madrid, el 01/10/74, como Aparejador.- Tras la integración de aquella en el también extinguido INP, ejercitó la opción prevista en la O. De 26 de junio de 1976 para su incorporación al mismo, habiéndosele reconocido el derecho a tal incorporación por Sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo n° 10 de Madrid de fecha 29/06/78, confirmada por la del TCT de 03/10/79.- Extinguido el INP, en enero de 1980 pasó adscrito al Servicio de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria del INSALUD, denominado posteriormente Gerencia de obras, instalaciones y Suministros, como contrato Laboral fijo, en funciones de Aparejador, llevando a cabo direcciones de obras y tramitación administrativa.- 2°) El actor tenía asignado un despacho en la planta 7° de la c/Alcalá 56 de Madrid, donde acudía regularmente, salvo cuando debía permanecer a pié de obra, y desempeñaba sus funciones bajo la supervisión de Ingenieros o Arquitectos dependientes de la Gerencia de obras, instalaciones y Suministros, sometido a control y organización de esta en lo relativo a cumplimiento de los cometidos encomendados, vacaciones, etc.- 3°) Desde el año 1988, hasta la fecha de su jubilación, solicitada el 12/04/99, el actor vino percibiendo mediante nómina que se le abonaba en 14mensualidades al año, distintas cantidades por los conceptos de Sueldo y Gratificaciones, que últimamente ascendían a 99.932 pts. y 14.188 pts respectivamente, y en función de las cuales se efectuaron por el INSALUD cotizaciones a la Seg. Social por los siguientes importes:

- Año 1998 99.500 pts/mes.

- Año 1989 98.100 pts/mes.

- Año 1990 105.600 pts/mes.

- Año 1991 111.900 pts/mes.

- Años 1992, 1993 y 1994 118.800 pts/mes.

- Año 1995 122.700 pts/mes.

- Año 1996 126.300 pts/mes.

- Año 1997 126.000 pts/mes.

- Año 1998 129.000 pts/mes. 4°) Además al actor, durante el mencionado periodo, le fueron abonadas en concepto de Honorarios profesionales, las cantidades especificadas en el Hecho Quinto de su demanda, -que fue aclarado en cuanto a la última cifra en el acto del juicio-, dándose aquí por reproducido a fin de evitar su transcripción.- Tales honorarios se fijaban con arreglo a las tarifas del Colegio y con una reducción del 50% en un principio y del 20% más tarde.- 5°) El INSALUD no tuvo en cuenta, a efectos de cotización, las cantidades abonadas al actor en concepto de Honorarios, habiendo formalizado con el mismo diversos contratos en fecha 17/08/89, 29/10/92, 24/10/95 y 28/10/95 en los que se hacía referencia a su naturaleza administrativa y a su sujeción al R.D. 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social.- Se tienen por reproducidos los referidos contratos que obran incorporados al ramo de prueba del demandante bajo los números 36 y 38 de documentos.- 6°) SÍ se hubieran tenido en cuenta las cantidades percibidas por el actor en concepto de Honorarios, prorrateadas a lo largo de los doce meses de cada uno a efectos de cotización, habría debido efectuarse dicha cotización por el INSALUD con arreglo a las siguientes bases: 1988- 221.940 (RD 1683/97 de 30 de diciembre. Tope GT 2°). 1989- 247.068 (148.968 + 98.100) 1990- 291.540 (RD 23190 de 23 de febrero). 1991- 306.120 (RD 9/91 de 31 de diciembre). 1992- 321.420 (O. 16 de enero de 1992). 1993- 288.410 (269.610 + 118.800). 1994- 349.959 (O. 19 de enero 1994). 1995- 291.656 (168.956 + 122.700). 1996- 374.880 (O. 11 enero 1996). 1997- 384.630 (O. 27 enero 1997) 1998- 392.700 (O. 26 enero 1998). 1999- 132.000. En tal caso la base reguladora de la pensión de jubilación del actor hubiera superado la solicitada en la demanda de 295.389 pts. mensuales (importe máximo previsto en el R.D. 5/99 de 8 de enero).- 7°) En función de las cotizaciones efectuadas por el INSALUD la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor se fijó en 116.979 pts mensuales, habiéndosele aplicado un porcentaje sobre la misma del 100 por 100.- 8°) El actor pretende que se fije el importe de su pensión de jubilación desde el 13/04/99 en 295.389 pts mensuales, y que se condene al INSS y TGSS al anticipo del abono de las diferencias acreditadas desde dicha fecha por importe 178.410 pts./mes, así como al INSALUD a asumir su responsabilidad directa en dichas diferencias, habiendo efectuado a tal efecto las preceptivas reclamaciones previas."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el INSALUD, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase al Ponente para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Marzo de 2002
    • España
    • 18 Marzo 2002
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de febrero de 2001, recaída en el recurso de suplicación nº 4368/00 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, dictada el 10 de marzo de 2000, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR