STSJ Comunidad de Madrid 31/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:478
Número de Recurso5483/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5483/04 interpuesto por Dña. María Esther , representada por el Letrado D. Rafael Francisco Borregón Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinticuatro de los de Madrid, en los Autos nº 195/04 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 195/04 del Juzgado de lo Social nº Veinticuatro de los de Madrid , se presentó demanda por Dña. María Esther , contra el INSS, la TGSS y el Ayuntamiento de Leganés, en materia de Incapacidad Permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Junio de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda promovida por Dña. María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE LEGANES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña María Esther , nacida el 23-3-1944, con D.N.I NUM000 y n° de filiación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001 , viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Leganés desde el 1 de septiembre de 1987, con la categoría profesional de Conserje y un salario mensual de 1.688'84 euros. SEGUNDO. - Promovido expediente de invalidez, el EVI con fecha 4 de septiembre de 2003, tras constatar el cuadro residual siguiente "síndrome fibromiálgico, distimia, osteoporosis, espondiloartrosis dorsal", propone la no calificación de la trabajadora como incapacitado. TERCERO. - Por resolución de 9 de septiembre de 2003 el INSS deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente. CUARTO. - Formulada reclamación previa contra la anterior resolución, ha sido desestimada por resolución de 26 de enero de 2004. QUINTO.- La actora se encuentra limitada para tareas de alto contenido físico, para conducción de vehículos y manejo de maquinaria peligrosa. SEXTO. - La demandante acciona en orden a que le sea reconocida una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de Conserje. SEPTIMO. - De estimarse la pretensión de la actora, la base reguladora de la prestación asciende a 1.216'65 euros, produciéndose los efectos, en su caso, una vez haya cesado en su actividad laboral. OCTAVO. - Con fecha 27 de febrero de 2002 la Sra. María Esther presenta demanda contra INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 1, Autos 196/02, que con fecha 22 de junio de 2002 dicta sentencia desestimando la demanda. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 13 de febrero de 2003 (dichas resoluciones obran en el expediente administrativo y su contenido se da por reproducido).-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. María Esther , representada por el Letrado D. Rafael Francisco Borregón Martínez, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, nacida el día 23 de Marzo de 1944, incluida en el Régimen General, de profesión conserje en el Ayuntamiento de Leganés, presentó demanda sobre invalidez permanente derivada de enfermedad común, solicitando la declaración de incapacidad permanente absolutao subsidiariamente total con las consecuencias legales inherentes a tal calificación, demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia, confirmando la Resolución dictada en vía administrativa por el INSS que declaró la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La actora, disconforme con la misma, recurre en Suplicación formulando los cuatro primeros motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se pretende la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas.

Los dos primeros motivos pretenden la modificación del hecho probado primero en el que se refleja que la categoría profesional es la de conserje del Ayuntamiento de Leganés para que se modifique y se haga constar que su categoría profesional es la de conserje de instalaciones deportivas y a su vez también pide en el motivo segundo que se adicione un nuevo hecho probado en el que se recojan las principales tareas de dicha profesión, sin que puedan acogerse ambas pretensiones...

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