STSJ Comunidad de Madrid 1470/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:14755
Número de Recurso4294/2004
Número de Resolución1470/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01470/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004284, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004294/2004

Materia: INVALIDEZ TOTAL-COMPATIBILIDD DE ACTIVIDAD

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Humberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA

0000916/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4294/04

Sentencia nº 1470/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero AgudoIlmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 4294/04 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de Madrid, en los Autos nº 916/03 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 916/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de Madrid , se presentó demanda por D. Humberto , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total-Compatibilidad de Actividad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de Febrero de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Compatibilidad de la pensión de Incapacidad Permanente total con el desempeño de actividad de labores comerciales y Dirección de Empresa, debo anular y dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando la compatibilidad del trabajo que el actor desarrolla en la Mercantil KARMONA CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS SL, con el percibo de la pensión de Incapacidad Permanente Total que le fue reconocida en su momento; Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cuantas consecuencias son inherentes a ello, reponiendo al actor en la situación anterior y reanudando el pago de dicha pensión desde la mensualidad del mes de Abril de 2003.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Humberto , nacido el 8-11-1946, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM000 . SEGUNDO. - Con fecha 16 de Junio de 2000, el INSS dictó resolución por la que clasificaba al demandante como incapacitado permanente total, para su profesión habitual de oficial de albañil, encuadrado en el RETA. Y ello en base al siguiente cuadro clínico residual: "DIABETES MELLITUS TIPO II. CARDIOPTÍA ISQUÉMICA. IAM INFERIOR. LESION SEVERA DE CD MEDIA. ACTP + STENT POR ANGINA POSTINFARTO. ISQUEMIA AGUDA MID POR TROMBOSIS ARTERIAL. TROMBECTOMIA ILIOFEMOROPOPLITEA. LESIÓN CD PROXIMAL 65%, LESIÓN INTRASTENT 50%.". Y ello en base a que el mismo se encontraba limitado para esfuerzos físicos importantes y moderados, según el Informe Médico de Síntesis, y con derecho a percibir una pensión de 50.029 pts, equivalente al 55% de la base reguladora. TERCERO. - Con fecha 16 de Octubre de 2002, el actor comunicó al INSS que con fecha 1-07-02, había causado alta en la empresa KAROMA CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS SL, en el Régimen de Autónomos, realizando labores comerciales y dirección de dicha empresa. Siendo socio de dicha mercantil. CUARTO. - Con fecha 6 de Marzo de 2003, el INSS dictó resolución por la que declaraba que la actividad de labores comerciales, dirección de empresa y otras reparaciones, no es compatible con el percibo de...

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