STSJ Canarias 2104/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:5226
Número de Recurso1138/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2104/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

12/12/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo, representado por el Letrado D. José Ramón Pérez Meléndez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 21/07/14 dictada en Autos nº 150/14 sobre DESPIDO promovidos por D. Rosendo contra Informaciones Canarias SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Rosendo ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad INFORMACIONES CANARIAS SA con la antigüedad de 1 de noviembre de 1982, categoría profesional de técnico de impresión y salario diario prorrateado de 65,22 euros.

Segundo

En fecha 2 de julio de 2013 por la entidad empresarial se inició periodo de consultas referido a expediente de despido colectivo, concluyendo por acta final de fecha 31 de julio de 2012. En el acta final se contienen, entre otros, los siguientes extremos:

".Tras el periodo de consultas desarrollado, en el que se ha analizado las causas económicas alegadas por la empresa en la memoria explicativa entregada a la RLT, así como de su constatación, a la vista de la documentación que le acompañó, las partes han buscado diferentes alternativas que hagan compatible la consecución de medidas que disminuyan los costes de personal de la empresa y el mantenimiento del empleo, evitando el despido colectivo pretendido por la empresa, alcanzándose los siguientes,

ACUERDOS

Primero

La empresa desiste del procedimiento de despido colectivo iniciado el pasado día 2-7- 2012, lo que comunicará a la Dirección General de Trabajo.

Segundo

La empresa se compromete a no realizar ningún despido por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas hasta el 30-9-2014. En el supuesto de incumplimiento por parte de la Empresa, se abonará la indemnización correspondiente como si de un despido improcedente se tratara.

Tercero

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 82.3 y 86.1 "in fine" del TRLET, reuniendo las partes la legitimidad requerida para ello, se procede a la suspensión temporal y/o modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa INFORCASA, en ultra-actividad, en los siguientes términos:

.3.1 La paga extra de Participación de Beneficios, artículo 36.C) del CC, devengada en 2011 que se tenía que abonar en el año 2012, y que está en litigio, con el procedimiento número 1/2012 que pende en la Sala de lo Social de TSJ de Canarias, la representación legal de los trabajadores desistirá de continuar con la tramitación del procedimiento, por lo que no se ejecutará, y comunicará a la Sala de lo Social la transacción extrajudicial alcanzada en esta negociación entre las partes, y a su vez la parte empresarial desistirá del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia, lo que también comunicará a la Sala, y por lo tanto se acuerda que no se abonará.

3.2 Se suspende la aplicación de la paga extra de Participación de Beneficios que se devengarán en el año 2012 y 2013, y que corresponde abonar en el año 2013 y 2014, y que apor lo tanto no se abonarán.

3.3. Los salarios vigentes permanecerán en las mismas cuantías en los años 2012 y 2013, salvo la bolsa de vacaciones que se cuantifica en 717,18 euros en el presente ejercicio y 573,74 euros en el 2013, y a partir de ese año volverá a abonarse según cuantía percibida en 2011 por la plantilla.

3.4. Se modifica el artículo 27 del CC, mediante la cual se crean las siguienters categorías profesionales, a saber:

3.5. El artículo 54 del CC, ayudas sociales por cambio de cristales, queda suspendido.

3.6 El artículo 48 del CC, ayuda escolar, queda suspendido para los cursos 2012-2013 y 2014- 2014.

3.7. La cuantía de 40.000 euros para concerder al personal en préstamos sin interés, establecida en el artículo 45 del CC, se fija en 25.000 euros."

Tercero

Con fecha 2 de diciembre de 2013, y en el ámbito de la negociación del Convenio Colectivo de Empresa, se adoptaron los siguientes acuerdos anexos:

".A.- Se suspenden de aplicación el contenido de los siguientes artículos: el artículo 36.1 C) (paga de febrero), no devengándose en los años 2013 y 2014, por lo que no se abonará en los años 2014 y 2015, de manera que no se percibirá cantidad alguna en esos años en relación a los conceptos regulados en esos artículos.

B.- Además, se acuerda que ; a saber:

1) En cuanto al artículo 37 (bolsa de vacaciones), durante los años 2014 y 2015, se abonará conforme al importe pagada en el año 20134, esto es, 573,74 euros

2) En cuanto al artículo 45 (préstamos sin interés) el importe para los años 2014 y 20'15 queda establecido en 25.000 euros.

Todo lo anterior comporta la necesaria redimensión de la plantilla de la Empresa, por lo que las partes acuerdan que, como medida adicional a los anteriores acuerdos de Convenio Colectivo, se procedrá a patir del día 1 de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2014, a la extinción de un máximo de 10 contratos de trabajo a través de despidos por causas objetivas económicas, productivas, organizativas o técnicas; además, como mínimo el 50% de los trabajadores afectados por estos despidos deben de tener una base de cotización por contingencias comunes superior a 3.000 euros mensuales. En el supuesto de incumplimiento de las anteriores previsiones por parte de la empresa, se abonará al trabajador afectado la indemnización como si de un despido improcedente se tratara. Si el despido se produjera antes del 30 de septiembre de 2014, cada trabajador afectado tendrá derecho a cobrar una cantidad filja adicional a la indemnización por importe de 2.500 euros, en concepto de mehora de aquélla.

Las partes han concluido la negociación del Conveio Colectivo para los años 2014-2015, cuyo texto forma parte inseparable de este acta, que es el ACTA FINAL de negociación, a los efectos legales procedentes; y a los efectos del artículo 89 apartado 3º TRLET, firman a continuación todos los miembros de la Comisión Negociadora, de ambas representaciones, por lo que manifestan que ha sido aprobado por unanimidad de las mismas.

De conformidad con las previsiones del artículo 90 apartado 2º TRLET, a efectos de su registro y presentación, se ocupará la representación de la Empresa, en el plazo máximo de los quince días siguientes a su firma. "

Cuarto

Con fecha 9 de enero de 2014 la entidad empresarial comunicó al actor carta de despido objetivo por causa productiva y accesoria económica, fundamentando la extinción en la reducción de ventas netas de prensa, descenso de ingresos de publicidad, a pesar de la reducción de gastos y costes efectuada desde el año 2007, presentando unos resultados económicos negativos de 870.000 euros en el año 2012 y previsión de cierre en el 2013 de 915.000 euros. De igual forma, se alega que no se precisará ninguna contratación para sustituirle, asumiendo las tareas y funciones como técnico de impresión de limpieza de rotativa diurna los propios compañeros del turno de noche o a través de la subcontratación con la empresa que actualmente presta el servicio a un precio significativamente inferior a su coste salarial más seguridad social. Se expresa también la modificación por las partes legitimadas del acuerdo de estabilidad en el empleo adoptado en julio del año 2012.

Se puso a disposición la indemnización por despido objetivo (25.797,68 euros).

(carta de despido que se da por reproducida, dada su extensión).

Quinto

La prestación del servicio que venía realizando el trabajador por parte de la subcontrata implica un ahorro significativo.

Sexto

La entidad empresarial ha procedido a extinguir 9 contratos de trabajos por idénticas causas.

Séptimo

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Rosendo frente a la entidad INFORMACIONES CANARIAS SA en materia de despido, declarando la procedencia del despido efectuado en fecha 9 de enero de 2014 por causas objetivas productivas y económicas, absolviendo a la mercantil de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

CUARTO

El 24/10/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 4 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Rosendo, que venía prestando servicios por cuenta de Informaciones Canarias SA, desde el 1/11/82, impugnó judicialmente el despido objetivo por causas...

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