STSJ Canarias 2237/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:4799
Número de Recurso1112/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2237/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001112/2014, interpuesto por D. Lucas, frente a Sentencia 000059/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000954/2013, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Lucas, en reclamación de Despido siendo demandados CANARITEC S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24.2.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 01/08/95, con categoria profesional de oficial de 2ª fontaneria y salario de 43,53 euros diarios brutos prorrateados.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en la obra 84 VPO Galobra Galdar.

La empresa demandada suscribió con FCC S.A. contrato de industria para fontanería y saneamiento, paneles solares y extinción de incendio en la referida obra.

TERCERO

El 17/10/13 el actor recibe carta de despido con fecha de efectos del mismo dia en la que textualmente se indica:

"La dirección de CANARITEC SL para la que usted presta sus servicios con la categoría de Oficial 2ª y una antigüedad de 1 de agosto de 1.995 a medio de la presente le comunica lo siguiente:

Que usted esta destinado por parte de su empleadora en una obra de 84 viviendas en Galobra, término municipal de Galdar, cuya empresa principal es Fomento Construcciones y Contratas.

Que el pasado día 20 de septiembre de 2013, tenemos conocimiento de los siguientes hechos:

Usted en compañía de su compañero Don Carlos Jesús, también trabajador de Canaritec SL y destinado a la misma obra, sobre las 14:50 horas son sorprendidos por parte de los Vigilantes de la obra y empleado de la empresa Proseda SL, entidad contratada por Fomento Construcciones y Contratas para la vigilancia de la obra. Cuando depositaban dicho material junto a la valla de seguridad que rodea la obra, posteriormente su compañero acercaba a la valla un vehiculo en las proximidades de la zona donde usted había colocado el cable para introducirlo en el vehiculo, presuntamente pretendiendo hurtar de la obra, sin permiso alguno, 30 metros de cable eléctrico de cobre, perteneciente a FCC, una vez sorprendido por dichos vigilantes, extrayendo el cable del almacén e intentando introducirlo usted en el vehiculo, son retenidos por dicho vigilante, el cual tras retenerlos e identificarlos como empleados de Canaritec, da parte de forma inmediata al jefe de la obra de FCC, el cual posteriormente comunica a nuestra empresa lo sucedido.

Ante la gravedad de los hechos, la empresa les envía por burofax una carta en la que le comunica que se le dan las vacaciones hasta el próximo día 9 de octubre del año en curso, con la intención en dicho periodo de comprobar los hechos y obtener la documentación necesaria para poder aclarar lo sucedido.

Que tras comprobar la veracidad del intento del presunto hurto de un material propiedad de FCC, se interpone la correspondiente denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Galdar.

A mayor abundamiento, usted ha tenido dentro de los últimos seis meses un impuntualidad no justificada tanto en la entrada como en la salida del trabajo en más de diez ocasiones, siendo los días los siguientes:

23/04/2013 1 hora, 24/4/2013 9 horas, 8/07/2013 5 horas, 09/07/2013 9 horas, 15/07/2013 2, 5 horas, 18/07/2013 9 horas, 31/07/2013 5,5 horas, 31/07/2013 5, 5 horas, 1/08/2013 54, 5 horas, 2/08/2013 3, 5 horas, 12/08/20139 horas,. 13/08/2013 4, 5 horas, 19/08/2013 6 horas, 5/09/2013 2, 5 horas, 19/09/2013 2 horas, 11/10/2013 9 horas, 14/10/2013 2, 5 horas, 15/10/2013 2 horas, 16/10/2013 1, 15 horas.

Siendo usted conocedor de sus obligaciones laborales con respecto a los materiales, herramientas y otros enseres de obra, tanto de propiedad de la empleadora, como de aquellas empresas para las que se nos subcontratan, es por lo que entendemos que ustedes ha actuado, por lo tanto, cometiendo una falta muy grave por un abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, así como de la trasgresión de la buena fe contractual, y una tentativa presunta de delito de hurto de materiales de una empresa para la que estábamos subcontratados. Cometiendo una segunda falta muy grave de tentativa de hurto. Así mismo ha cometido otra falta muy grave de impuntualidad no justificada en al entrada o salida de su puesto de trabajo.

Los hechos contenidos mas arriba son constitutivos de la causa de despido disciplinario del Art. 54.2

  1. y a) del Estatuto de los Trabajadores sancionable con el despido disciplinario, así como a tenor de previsto en el Art.18 c) y a) faltas muy graves del ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL de fecha de 3 de marzo del 2009, (BOE 68/2009, de 20 de marzo de 2009 ref . Boletín: 68/27817) como falta muy grave por fraude, abuso de confianza y presunto delito de hurto y falta muy grave por impuntualidad a la entrada o salida de su puesto de trabajo, sancionable así mismo con el despido disciplinario según lo establecido en el Art. 19 c del citado Convenio Colectivo .

Dicho despido disciplinario será efectivo en el día de hoy 17 de octubre de 2013, poniendo a su disposición en dicho momento y a recepción de la presente la liquidación que por ley le corresponde.

Contra la presente puede usted recurrir ante la Autoridad laboral competente en los términos y plazos fijados por la ley."

CUARTO

Sobre las 14:50 horas del día 20 de septiembre de 2013 el actor cogió de la obra donde prestaba sus servicios una bovina de cable de cobre (de entre 15 a 30 metros), perteneciente a FCC, siendo sorprendido por el vigilante de la obra cuando intentaba introducirlo en un vehiculo que se encontraba fuera de la obra.

QUINTO

De la obra donde presta servicios el actor no se puede sacar ningún material aunque sea material de desecho.

SEXTO

El actor se ausentó sin justificar de su puesto de trabajo los siguientes días: El 23/04/2013 el actor se marchó a las 16.30 horas, el 30/07/2013 se incorporó al trabajo a las 13.05 horas, el 1/08/2013 se incorporó a las 12.20 horas, el 2/08/2013 se incorporó a las 11.00 horas, el 12/08/2013 se incorporó a las 9 horas, el 13/08/2013 se ausentó del trabajo a las 11.20 horas y se reincorporó a las 12.40 horas, el 19/08/2013 se ausento del trabajo a las 12.00 horas y no regresó hasta el 02/09/13, el 5/09/2013 fue al ambulatorio por un accidente y no entregó el parte de baja se incorporó a las 14.00 horas, el 19/09/2013 se incorporo a las

9.35 horas y el 20/09/13 se incorporo a las 9.25 horas.

Cuando se justifica una de las ausencias recogida en el parte de incidencias, el justificante de la misma se incorpora al parte.

SEPTIMO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Lucas contra CANARITEC S.L. y FOGASA, declarando procedente el despido disciplinario efectuado por el demandado, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Lucas, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor y declara procedente su despido, acordado por la empresa por motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica, y otro de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende la sustitución del hecho probado cuarto, por el siguiente texto: ".Que el actor sobre las 14,50 horas del día 20 de septiembre de 2013 el actor fue visto por el vigilante de la obra con 30 metros de cable y lo deposita en la puerta de la obra.".

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 )...

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