STSJ Canarias 1981/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2014:4685
Número de Recurso1299/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1981/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1299/2013, interpuesto por D. Anibal, frente a Sentencia 333/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 660/2011en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, Anibal, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad mercantil demandada, Emergencias y Comunidad S.L.U., desde el 28 de agosto de 2006, con la categoría profesional de Bombero, y un salario de 1.768.84 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor estuvo adscrito al Servicio Municipal de rescate, salvamento y vigilancia del Litoral y Unidad mínima contra Incendios del Municipio de Pájara de Fuerteventura.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

La entidad mercantil demandada, Emergencia y Comunidad S.L. (EMERCON S.L.), era la concesionaria del Servicio Municipal de Rescate, Salvamento y Vigilancia del Litoral y Unidad Mínima contra incendios del Municipio de Pájara desde el año 2000, en virtud de contrata adjudicada por el Ayuntamiento de Pájara.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Mediante auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, autos de concurso ordinario nº 12/2010, de fecha 22 de abril de 2010, se declara en concurso de carácter voluntario a la empresa demandada EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L.U. (EMERCOM S.L.).

(Hecho no controvertido)

QUINTO

El actor reclama a las demandadas, en concepto de salarios, la suma total de 19.932,86 euros brutos, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 7 de septiembre de 2011, excepto los períodos de Incapacidad Temporal del 11 al 27 de septiembre de 2010 y los salarios de los meses de mayo y junio de 2011.

SEXTO

En la entidad mercantil demandada se convocó huelga con carácter indefinido a partir del 7 de junio de 2010. El actor fue miembro del Comité de Huelga.

(Hecho no controvertido)

SEPTIMO

El actor ejerció el derecho de huelga en los períodos que se detallan a continuación:

-Desde el 7 de junio al 10 de septiembre de 2010

-Desde el 28 de septiembre de 2010 al 24 de abril de 2011

(Valoración conjunta del informe emitido por D. Eladio, Sargento de Bomberos, y superior jerárquico del actor, así como del escrito de fecha 16 de marzo de 2012 remitido a este Juzgado por el D. Everardo, Administrador Concursal del Emercon, S.L. y obrante al folio 101 de los autos)

OCTAVO

El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal en los períodos siguientes:

-Desde el 11 de septiembre al 27 de septiembre de 2010

-Desde el 25 de abril de 2011 al 19 de mayo de 2011

(Informe emitido por D. Eladio, Sargento de Bomberos, y superior jerárquico del actor)

NOVENO

Con fecha 3 de mayo de 2011, el actor, en su condición de miembro del Comité de huelga, requiera a la Notaria Dª María Paz Samsó de Zárate para que se personase en el Parque de Bomberos de Morro Jable y levantase acta y de fe de que a los trabajadores de servicio (bomberos y socorristas), todo ellos miembros del comité de huelga, se les estaba prohibiendo la entrada a las instalaciones y centro de trabajo. En cumplimiento de dicho requerimiento, y tras personarse en las indicadas instalaciones, la referida fedataria pública, levantó acta de presencia, en la que hace constar:

"Me constituyo en el lugar indicado en el que se encuentran distintos grupos de personas, miembros del Comité de Huelga, cámaras de TV, Policía Local, doy a conocer mi condición de notario y me dirijo a un agente de la Policía, D. Jenaro con número de placa NUM001 . En ese momento se entabla una conversación entre el requirente y el subinspector, DON Anibal, como miembro del comité de huelga, solicita acceso al centro a lo que el subinspector responde: "Tienen prohibido el acceso al centro de trabajo, salvo aquellos que vengan a trabajar, manifestando que no tiene más que añadir", el Sr. Anibal insiste en que se le den a conocer los motivos por los que no puede acceder al centro ni él ni sus compañeros a lo que el Sr. Subinspector responde que no tiene más que decir que lo indicado. El Sr. Anibal pregunta si como se le indicó ayer se les va a hacer entrega de algún documento del Ayuntamiento donde se explique los motivos por los que no pueden acceder al centro. A lo que el Sr. Subinspector responde que no tiene más que añadir, ante la insistencia del Sr. Anibal de saber los motivos finalmente el Sr. Subinspector lo remite al Ayuntamiento.

."

(Copia del acta notarial incorporada a los autos como resultado de la diligencia final practicada)

DECIMO

La norma convencional aplicable en los períodos de tiempo objeto de reclamación era el Convenio Colectivo de la empresa Emergencias y Comunidad, S.L., publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 1 de septiembre de 2006.

UNDECIMO

El actor presentó, con fecha 22 de julio de 2011, papeleta de conciliación ante el SEMAC, dirigida contra la mercantil demandada y su Administrador concursal, cuyo preceptivo acto de conciliación se celebró el 11 de agosto de 2011, con el resultado de "intentado sin efecto".

(Documento obrante al folio 9 de los autos)

DUODECIMO

En fecha 29 de julio 2011 el actor presentó la preceptiva reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado.

(Documento obrante a los folios 5 y 6 de las actuaciones)

DECIMOTERCERO

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